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Ordenanza Nº141/2020

Ordenanza Nº 141/2020

Balcarce, 08/10/2020

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      141/20

ORDENANZA

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES DE LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

 

ARTÍCULO 1.-  Establécese la Carrera Profesional Hospitalaria para los Profesionales de

---------------------- la Salud que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes a la Municipalidad del Partido de Balcarce, que se regirá por las disposiciones de la presente, sin perjuicio de las normas particulares, que adicionalmente pudieran regir para los cargos de Director y Director Asociado.----------------------------------

CAPITULO I

DE LOS ALCANCES

ARTÍCULO 2.-  La Carrera establecida por la presente Ordenanza, abarcará las

---------------------  actividades destinadas a la atención integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y  rehabilitación de la salud de la población y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 3.- La Carrera establecida por la presente Ordenanza, abarcará las actividades

----------------------  profesionales de Médicos, Asistente Técnico en Administración Hospitalaria, Odontólogos, Químicos, Bioquímicos, Bacteriólogos, Farmacéuticos,  Psicólogos, Obstetras, Kinesiólogos, Nutricionistas, Dietistas, Fonoaudiólogos, Terapistas ocupacionales, Psicopedagogos, y Asistentes Sociales o equivalentes con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los Fonoaudiólogos con títulos de Nivel Terciario, no Universitario, expedidos por Institutos superiores dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y los Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social o equivalentes con Título de Nivel Terciario no Universitario. Queda facultado el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección del Hospital Subzonal, con el asesoramiento del Consejo Técnico Asesor, para incluir otras actividades profesionales, con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable, para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera. Será requisito indispensable para ser Asistente Técnico de Administración Hospitalaria, el haber efectuado cursos de Salud Pública o Administración Hospitalaria con no menos de quinientas (500) horas dictadas por organismos docentes reconocidos y acreditar como mínimo, cinco (5) años de ejercicio profesional.

CAPITULO II

DE LAS ADMISIBILIDAD E INGRESO

ARTÍCULO 4.- Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

  a) Poseer Título profesional habilitante expedido por Universidades del país, autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Para el caso de los Fonoaudiólogos, se admitirá también Título Terciario no Universitario expedido por Institutos Superiores de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires, y para el de los Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social o equivalentes, título de Nivel Terciario no Universitario expedido por instituciones Oficiales o Privadas que estén oficialmente reconocidas.

  b) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado.

  c) No ser infractor a las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.

  d) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes en la Provincia que rigen el respectivo ejercicio profesional.

  e) Acreditar aptitud psico - física adecuada.

  f)  Acreditar domicilio real y permanente en el Partido de Balcarce a partir de la efectiva ocupación del cargo concursado (texto según Ordenanza Nº 13/91).-----------------------------

ARTÍCULO 5.- El ingreso al régimen escalafonado de la Carrera se hará siempre por el

----------------------  nivel inferior. El acceso será mediante un concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.- No podrán ingresar a la Carrera

a-         El que hubiese sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado

b-         El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.

c-         El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.

d-        El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga rehabilitación judicial.

e-         El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula.

f-         El alcanzado por las disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.------

TITULO II

CUADROS DE PERSONAL

 

ARTÍCULO 7°: El personal comprendido en el presente régimen se clasifica en:

  1. Planta Permanente, que comprende:

Personal escalafonado en cargos y funciones.

  1. Planta Temporaria, que comprende:

Personal Interino

Personal Reemplazante

Personal Transitorio

  1. Régimen pre – escalafonario:

Concurrentes y Residentes.

TITULO III

PLANTA PERMANENTE

CAPITULO I

DEL REGIMEN ESCALAFONARIO

 

ARTÍCULO 8.- El personal incorporado al régimen escalafonario, tendrá un escalafón

---------------------  horizontal de cargos que constan de los siguientes grados: Asistente, Agregado., Hospital C, Hospital B, Hospital A . El grado de Asistente se adquiere al ingreso. Cada 5 (cinco) años y en forma automática, los Profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores descriptos en este Artículo, hasta el de Hospital A inclusive. Asimismo, el personal tendrá un escalafón vertical denominado “Funciones” con Jerarquía creciente, cuya denominación será la siguiente.

  1. Jefe de Unidad

B)        Jefe de Guardia

C)        Jefe de Servicio

D)       Director y Director Asociado

Todas las funciones serán desempeñadas por profesionales universitarios de la salud, escalafonados al momento de su designación, ya sea en forma interina o definitiva, salvo las disposiciones para los cargos de Director y Director Asociado, que se rigen por esta norma y por lo dispuesto por la Ordenanza Nº 195/19.---------------------------------------------

ARTÍCULO  9.- Entiéndase  por función de Nivel de Unidad, aquella que resulta de

----------------------- organizar y administrar la actividad que se cumple en un agrupamiento físico o funcional, con tareas específicas de su especialidad.--------------------------------------

ARTÍCULO 10.- Entiéndase por función de Nivel Jefe de Guardia aquella que resulta de

-----------------------  organizar y administrar las actividades que se cumplen en forma ininterrumpida para la atención de Emergencia.-----------------------------------------------------

ARTÍCULO 11.- Entiéndase por función de Nivel  de Servicio aquella que resulta de

--------------------  organizar y administrar las actividades que cumplen en el agrupamiento de Salas, Consultorios y otras acciones profesionales que concurren al diagnóstico y tratamiento.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 12.- Entiéndase por función del Director aquella de cuya actividad depende

----------------------- de la organización y administración del Establecimiento. Constituye la máxima autoridad de este último y depende del nivel central. El Director Asociado tiene por función asistir al Director en las funciones que este le delegue, siendo su natural reemplazante.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 13.- Los deberes y atribuciones correspondientes a las funciones establecidas

----------------------- en el artículo 8° de esta Ordenanza, serán determinados por el reglamento del Servicio de Salud del partido de Balcarce.-----------------------------------------

ARTÍCULO 14.- Las únicas funciones con estabilidad serán las detalladas en los ítems A),

----------------------- B) y C) del artículo 8°, serán cubiertas por concurso y ejercidas por un período de cinco años.- Los agentes que cesaren en cualquiera de ellas, retomaran los cargos de planta que revistaban y podrán presentarse nuevamente a concurso para esta u otras funciones.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 15.- Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a

----------------------- concurso para otras funciones, siempre que reúnan las condiciones establecidas por esta Ordenanza y en caso de ganarlo cesaran automáticamente en aquellas, al ser designados en las concursadas.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 16.-  Los establecimientos sanitarios que dependen de la Municipalidad de

-----------------------  Balcarce, se categorizan, conforme al encasillamiento que determina el Mi8nisterio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------

 

CAPITULO II

REGIMENES DE CONCURSOS

 

ARTÍCULO 17.-  Se establecen los siguientes concursos:

  1. Concurso abierto para ingreso al Escalafón.
  2. Concurso cerrado de profesionales escalafonados para cobertura de funciones, hasta jefe de Servicio inclusive.
  3. Concurso abierto de profesionales para funciones, cuando la cobertura de las mismas, según inciso b) no haya tenido postulantes o el concurso haya sido declarado desierto.
  4. Concurso cerrado de pases para cargos vacantes, para todos los profesionales escalafonados en el régimen que establece la presente Ordenanza.  Solo podrán inscribirse en el concurso de pases, aquellos profesionales que tengan cinco (5) años o más de antigüedad en esta Carrera. Quedan comprendidos para el concurso de pases,  los cargos vacantes a la fecha del llamado a concurso.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 18.- Para los concursos del personal escalafonado, se tendrán en cuenta los

----------------------- siguientes conceptos: antigüedad, antecedentes, examen de oposición y consenso. Se otorgarán hasta treinta (30) puntos por cada uno de los primeros tres (3) conceptos y hasta diez (10) puntos para el consenso. La reglamentación determinará el procedimiento de los distintos concursos.------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 19.- La autoridad del Hospital llamará a concurso tres veces en el año

----------------------- obligatoriamente. El concurso de pases en el primer cuatrimestre, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones, en el tercer cuatrimestre. El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar designaciones interinas, para cubrir las vacantes que se produzcan entre las fechas de cada llamado.----------------------------------

CAPITULO III

REGIMEN DE TRABAJO

ARTÍCULO 20.- Los profesionales deberán cumplir una jornada de trabajo de cuatro (4)

-----------------------  horas diarias o de veinticuatro (24) semanales. La Dirección del Hospital, podrá asignar regímenes de trabajo de seis (6) horas corridas diarias o de treinta y seis (36) semanales, u ocho (8) horas diarias y dentro de un máximo de cuarenta y ocho (48) semanales, para determinados cargos y/o funciones, debiendo fijar esta circunstancia y fijar los horarios, los que serán inamovibles sin anuencia del interesado.

La Dirección del Hospital, está facultada a disponer, con la participación de la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, prestaciones de servicios en jornadas menores a las establecidas en el presente Artículo, cuando 

ARTÍCULO 21.- Los profesionales que cumplan guardia, cumplirán los servicios de la

----------------------- siguiente forma:

  1. Si su régimen es de treinta y seis (36) horas semanales, cumplirán uno (1) o dos (2) períodos de doce (12) horas de Guardia y las restantes horas en un servicio de su especialidad en jornadas no inferiores a cuatro (4) horas, no coincidentes con el día de guardia, o veinticuatro (24) horas corridas y las restantes doce (12) horas, tres (3) días, cuatro (4) horas diarias en un servicio de su especialidad. En caso de cumplir dos (2) períodos de guardia de doce (12) horas, los mismos no podrán ser corridos.
  2. Si su régimen es de veinticuatro (24) horas, cumplirán una o dos guardias de doce (12) horas. En el caso de una, las restantes doce (12) horas las cumplirán en un servicio de su especialidad cuatro (4) horas diarias tres (3) veces por semana, en días no coincidentes al de guardia.
  3. Si su régimen es de cuarenta y ocho (48) horas, realizarán una guardia de veinticuatro (24) horas y cuatro días de seis (6) horas, en un servicio de su especialidad, en días no coincidentes con la guardia. En casos de no hacer guardia, cumplirán seis (6) días de ocho (8) horas. En ambos casos serán horarios matutinos y vespertinos. Dicho régimen será con bloqueo total del título habilitante (Ordenanza Nº 130/90).----------------------------------------

CAPITULO IV

REGIMEN DE SUELDOS

ARTÍCULO 22.-  Los sueldos básicos mensuales, para las categorías de Profesional

-----------------------  Asistente, Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A, resultarán de multiplicar los módulos equivalentes al ocho por ciento (8%), ocho y medio por ciento (8,5%), nueve por ciento (9%), nueve y medio por ciento (9,5%) y diez por ciento (10%), respectivamente, del salario básico del Personal Profesional II de 30 hs, fijado por el Escalafón general Municipal, por el número de horas semanales que cumplen los profesionales indicados. El Asistente Técnico de la Administración Hospitalaria percibirá al ingreso, una remuneración equivalente al cargo de Profesional Asistente adquiriendo luego los sueldos de los restantes cargos consignados en este articulado, en forma automática, cada cinco (5) años, hasta el Grado de Hospital A.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 23°: Se establecen los siguientes adicionales a los sueldos básicos:

  1. Antigüedad: por cada año de servicio en la administración pública nacional, provincial o municipal o de residencias médicas debidamente documentadas,  el tres por ciento (3%) del sueldo básico.
  2. La Municipalidad podrá determinar, por opción del agente, el bloqueo de título, con inhabilitación legal para ejercer fuera del ámbito de la Carrera. En este caso podrá bonificar al agente con el cincuenta por ciento (50%) o cien por ciento (100%), según el bloqueo sea parcial o total. Para aquellos que opten para régimen de cuarenta y ocho (48) horas con bloqueo total, se llevará adelante un período de prueba de un (1) año, sin estabilidad laboral en el nuevo régimen, después del cual, quedará automáticamente incorporado. Si el agente o la Municipalidad desistieran de su incorporación, retornará a su situación de revista anterior.
  3. Por título de especialista, percibirá un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico. Se reconocerá un solo título de especialista y deberá ser relacionado con la especialidad que el Profesional desarrolla.
  4. Por presentismo, percibirá un quince por ciento (15%) de su básico. Para su determinación, se remite a las normas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo del personal municipal.
  5. Por guardia activa: La bonificación será del ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico de un Profesional categoría Asistente de veinticuatro (24) horas. Los fines de semana y feriados, se pagará un cincuenta por ciento (50%) más por guardia realizada. Esta bonificación se mantendrá cuando el agente goce de licencia anual, ordinaria y complementaria y cuando goce de licencia por enfermedad hasta noventa (90) días.
  6. Por guardia pasiva: por cada guardia pasiva efectivamente realizada, se pagará una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a guardia activa. Los fines de semana y feriados, se pagará un cincuenta por ciento (50%) más por guardia realizada.
  7. Por guardia activa de obstetricia: la bonificación será del sesenta por ciento (60%) del sueldo básico del Profesional Asistente de veinticuatro (24) horas semanales. Los fines de semana y feriados, se pagará un cincuenta por ciento (50%) más por guardia realizada. Esta licencia corresponde ser abonada, cuando el agente goce de licencia anual, ordinaria y complementaria y licencia por enfermedad, hasta un plazo de noventa (90) días.
  8. Por título universitario: Los profesionales de carrera que no perciben adicionales por su título, percibirán la misma bonificación que el personal amparado en el CCT para el personal municipal.
  9. Por traslados: Se asignará una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del monto de guardia activa como mínimo, salvo que el mismo se realice durante el período de guardia.

ARTÍCULO 24.- Las bonificaciones por función a que refiere esta Ordenanza, se aplicarán

-----------------------  de la siguiente manera, sobre el sueldo básico del profesional que se trate:

Jefe de Unidad: veinte por ciento (20%)

Jefe de Guardia: cuarenta por ciento (40%)

Jefe de Servicio: sesenta por ciento (60%)

Las funciones de Director y Director Asociado, tendrán las bonificaciones que determine el Departamento Ejecutivo, en conjunto para funcionarios de Ley y Políticos.

El personal que haya prestado servicios en guardia activa, por más de veinticinco (25) años, continuos o alternados y tenga como mínimo cincuenta y cinco (55) años de edad, podrá optar por pasar a desempeñarse como médico de planta, dejando esas tareas, percibiendo una bonificación por garantía salarial, que le asegure la misma remuneración que recibía.---

CAPITULO V

DERECHOS

ARTÍCULO 25.-  Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado,

-----------------------  serán los que surgen de la presente Ordenanza y las demás normas legales – provinciales y municipales – que regulan la relación de empleo público.------------

ARTÍCULO 26.- Ningún agente podrá ser trasladado contra su voluntad, salvo en los

----------------------  siguientes casos.

  1. Cumplimiento de misiones oficiales, técnicas o de evidente necesidad pública, siendo en todos los casos de carácter transitorio y por lapsos no mayores a sesenta (60) días corridos.
  2. Cuando sea consecuencia de una necesaria reestructuración administrativa, dispuesta por ordenanza particular, cuidando de no afectar el principio de unidad familiar.

ARTÍCULO 27.- El agente gozará de una licencia anual ordinaria de treinta (30) días

-----------------------  corridos, la cual podrá fraccionarse en dos (2) o más períodos, a solicitud del agente y de acuerdo a las necesidades del servicio. Todos los agentes incluidos en la carrera, tendrán derecho a una Licencia Anual Complementaria, cuya extensión será del cuarenta por ciento (40%) de la licencia ordinaria, debiendo gozarse en días corridos y mediando un plazo no menor a tres (3) meses entre una y otra.-----------------------------------

ARTÍCULO 28.-  Los profesionales comprendidos en la presente Ordenanza, podrán

-----------------------  solicitar licencia de hasta un (1) año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos períodos para la antigüedad escalafonaria. Es facultad del Hospital, otorgar las mismas conforme las necesidades de los servicios respectivos.

Para tener derecho a esta licencia, el agente deberá acreditar una antigüedad no menor a tres (3) años en la Carrera. En licencias por lapsos superiores a tres (3) meses, deberá designarse un reemplazante transitorio.

El agente podrá solicitar licencia por perfeccionamiento con goce de sueldo de hasta treinta (30) días hábiles, pudiendo fraccionar el período, si la dinámica del servicio al cual pertenece, lo permita.

Esta licencia de capacitación, deberá corresponder a la especialidad en que se desempeña el agente. El Hospital la otorgará con dictamen no vinculante del Comité Científico (Ordenanza Nº 63/00).-----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 29.- Por actividades colegiadas o gremiales, avaladas por las entidades que

-----------------------  integran la Comisión Permanente de carrera Profesional Hospitalaria, los profesionales tendrán derecho a permisos especiales con goce de sueldo de hasta un máximo de veinte (20) días por año calendario y de ciento ochenta (180) días más, sin goce de sueldo, también por año calendario, los que serán otorgados por la Municipalidad, computándose dichos períodos para la antigüedad escalafonaria.---------------------------------

CAPITULO VI

DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 30.- Los agentes incluidos en la Carrera, no podrán ser privados de su empleo

-----------------------  ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se establecen en la presente Ordenanza.--------------------------------------

ARTÍCULO 31.- Salvo apercibimiento o suspensión de hasta tres (3) días, no podrá

----------------------- sancionarse al agente, sin la instrucción previa del correspondiente sumario administrativo, ordenado por la autoridad competente.-----------------------------------

ARTÍCULO 32.- Todo responsable de personal comprendido en la presente, que considere

----------------------  que el mismo no cumple con las funciones que le competen, una vez agotadas las instancias propias de supervisión o conducción, elevará a la Dirección siguiendo la vía jerárquica correspondiente la solicitud de sanción, fundamentada en la valoración de la eficacia en el trabajo, en el cumplimiento de las tareas, la conducta administrativa y la ética profesional.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 33.- Para las cuestiones disciplinarias de los agentes de Carrera y en todo lo

----------------------- que no esté expresamente previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación las normas legales vigentes para el personal de la administración pública municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VII

DE LA SITUACION DE REVISTA Y COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

 

ARTÍCULO 34.-  En los casos de duda o apelación sobre el régimen de la presente, las

----------------------- decisiones administrativas que adopten las autoridades competentes, deberán contar con dictamen previo, no vinculante,  de la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria.--------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 35.- El cese del agente en el cargo y en la función que esté desempeñando, se

-----------------------  producirá por:

  1. A los sesenta (60) años de edad automáticamente, salvo que optara por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cinco (5) años en la función que se encontrare desempeñando y siempre que se halla en condiciones de obtener la jubilación con el máximo haber jubilatorio, en el régimen que se halle.
  2. Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para la Administración Municipal, en tanto no hayan sido modificadas por la presente Ordenanza.---------------------

ARTÍCULO 36.- Los agentes que cesen para acogerse a los beneficios jubilatorios, podrán

-----------------------  ser autorizados por la autoridad del Nosocomio, a concurrir a los servicios de su dependencia, en carácter de Profesionales Consultores, en carácter “ad honorem”, por un plazo de cinco (5) años, el que podrá ser renovado por otros cinco (5) años.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO III

PLANTA TEMPORARIA

INTERINOS

ARTÍCULO 37.- El Departamento Ejecutivo, está autorizado a cubrir en forma interina,

----------------------- las vacantes que se produzcan, en cargos o funciones, del plantel de Planta Permanente, hasta la realización del pertinente concurso. El interinato no podrá exceder el plazo de seis (6) meses.

El personal comprendido en este artículo, carece de estabilidad, concluyendo ese desempeño al extinguirse la causa de su designación, o se disponga su cese, cuando razones del servicio así lo aconsejen.

Deberá satisfacer los deberes inherentes al cargo, estando sujeto a las obligaciones y prohibiciones previstas para el personal de Planta Permanente. Gozará de similares derechos que el personal temporario de la Administración Municipal.---------------------------

 

REEMPLAZANTES

 

ARTÍCULO 38.- El personal reemplazante es aquel que cubre vacantes circunstanciales,

-----------------------  producidas por ausencia de los titulares en uso de licencia.---------------

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO 39.- El personal transitorio, es aquel que cubre tareas temporarias de

----------------------- emergencia o estacionales, que no pueden ser cubiertas por personal permanente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO IV

REGIMEN PRE ESCALAFONARIO

CONCURRENCIAS

 

ARTÍCULO 40.- Personal concurrente es aquel que asiste a los establecimientos sanitarios

----------------------- con el fin de mejorar su capacitación. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, que el personal escalafonado. La reglamentación determina los requisitos y particularidades de las concurrencias.-----------------------------------------------------------------

 

RESIDENCIAS

 

ARTÍCULO 41.- El régimen de residencia estará supeditado a la planificación de

----------------------- capacitación del recurso humano y a la política sanitaria municipal. El ingreso a la residencia será por concurso abierto. La reglamentación determinará las condiciones de este régimen.---------------------------------------------------------------------------

 

TITULO V

COMISION PERMANENTE DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

 

ARTÍCULO 42.- Créase la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria, que -----------------------  será designada por la Municipalidad mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, integrada por representantes de este, de las Entidades Profesionales con manejo de la matrícula y de Entidades gremiales con personería jurídica provincial. La composición de la misma, surgirá de la reglamentación.

Todos los integrantes de la Comisión, serán profesionales de la salud. Serán sus funciones:

  1. Asesora a la Municipalidad, en toda cuestión que se suscite por aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación.
  2. Interviene en apelación a las disposiciones de los Jurados de los concursos, de acuerdo a lo previsto en la presente.
  3. Dictamina conforme el Artículo 34° de la presente.
  4. Estudia y dictamina sobre convenios de reciprocidad, con otras Carreras de jurisdicción nacional, provincial y municipal.----------------------------------------------------------------------

 

TITULO VI

PROFESIONALES AUTORIZADOS

 

ARTÍCULO 43.-  Se denomina profesionales autorizados, a aquellos que soliciten utilizar

-----------------------  la infraestructura hospitalaria para la atención de sus pacientes. Deberán cumplir íntegramente los deberes específicos del Reglamento Interno del Hospital y contar con el visto bueno de la Dirección, con informe previo del Jefe de Servicio correspondiente. La autorización se renueva cada tres (3) años.

Dichos profesionales deberán prestar servicios para el Hospital, cuando la emergencia médica del mismo o de los planteles profesionales de los respectivos servicios, así lo requiera. Dichos servicios serán remunerados. El incumplimiento por parte del profesional de la obligación antedicha, sin causa eximente que lo justifique, implicará automáticamente su desafectación como tal, mediante acto administrativo del departamento Ejecutivo, a instancias de la Dirección del Hospital.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 44.- Derógase la Ordenanza Nº 276/89 y sus modificatorias, en tanto hayan

-----------------------  dispuesto normas opuestas o contradictorias con las disposiciones de la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 45.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-----------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------