Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº138/2020

Ordenanza Nº 138/2020

Balcarce, 08/10/2020

VISTO:

                                   Los Decretos Nº 3417/2019 y  3740/2019, dictados por el Departamento Ejecutivo, trámite promovido  mediante Expediente Nº 8101-B/2019, y

CONSIDERANDO:

                       Que en el marco del citado Expediente, se suscribió Acta de Acuerdo Paritario con el (STM), aprobado mediante Decreto Nº 1361/19 y Ordenanza Nº 85/19 y su Decreto Promulgatorio Nº 1697/19.

                       Que posteriormente, se suscribió Acta Acuerdo Paritario, con la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Subzonal “Dr. Felipe A. Fossati”, aprobado por Decreto Nº 2550/19.

                       Que al momento de firmar el acta Acuerdo Paritario con la Asociación de Profesionales del Hospital, se acordó un aumento del 17% que superó al acordado por el STM, en dos tramos de 2% en noviembre y 2% en diciembre.

                       Que el Departamento Ejecutivo resolvió trasladar ese aumento al Personal Escalafonado Municipal, incluido el ingresante, ese aumento adicional, en cuantía del 2% en noviembre y el 2% en diciembre de 2019.

                             Que debe dictarse el correspondiente acto administrativo aprobando dichos Decretos, porque los respectivos incrementos  no están contemplados en la Ordenanza Nº 85/19.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A      Nº      138/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante los

---------------------  Decretos Nº 3417/2019 y 3740/2019.-------------------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------