Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº136/2020

Ordenanza Nº 136/2020

Balcarce, 08/10/2020

VISTO:

                                  El lanzamiento del programa de Créditos Argentino PROCREAR

con todas las modalidades que ofrece, y

CONSIDERANDO:

                                   Que el plan apunta a todos los ciudadanos a los fines de acceder a su vivienda familiar.

                                   Que dentro de los requisitos se encuentra que sea vivienda única,  social y de ocupación permanente y está destinado a trabajadores de clase media.

                                   Que para acceder a algunas de sus líneas el beneficio debe poseer plano de construcción, cedula catastral, escritura de dominio, siendo estos trámites algunos inaccesibles en sus costos teniendo en consideración que dichos trámites tienen de base las valuaciones fiscales de los inmuebles las cuales subieron el 1000 x 1000.

                                   Que en la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires existe en trámites de escrituraciones totalmente gratuitas, regido por ley 10830 el cual, se caracteriza por su carácter derivado del interés social del PROCREAR esto es, la situación socio –económica exigida por el programa ( vivienda única social y de ocupación permanente).

                                    Que el municipio ya se encuentra llevando adelante ese trámite desconociéndose desde  el Honorable Concejo Deliberante los parámetros que aplica.                                                      

                                    Que el Municipio en el plan llevado adelante en el año 2012, se efectivizó este proyecto y fueron beneficiados con la gratuidad de estos trámites muchos de los ciudadanos que pudieran obtener su vivienda bajo esta modalidad, habiéndose creado en distintas áreas provinciales específicas (Arba, Geodesia, Escribanía General, de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) para darle celeridad a estos trámites.

                                     Que en otro aspecto del desenvolvimiento del Plan PROCREAR es necesario adherir a lo normado por del Ley Provincial 14.423 la cual, permite otro tipo exenciones provinciales y municipales beneficiarios para los adjudicatarios como por ejemplo la eximición de los Derechos de Construcción se devengan desde el Municipio.

                                      Que en virtud, y por los argumentos expuestos, este tipo de escrituraciones ese hallan encuadradas en las previsiones de le Ley 10.830, artículos 2º, 4º, inciso d).

POR ELLO:

                                     El Honorable Concejo Deliberante del partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

                                                         

O  R  D  E  N  A  N  Z  A    Nº  136/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Declárase el Interés Social de las escrituraciones de los beneficiarios del  ----------------------PLAN PROCREAR dentro de lo normado por ley Nº 10.830, para -------vivienda única, social  y de ocupación permanente.-------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Adhiérase a lo normado por ley Nº 14.423 de la provincia de  Buenos

---------------------- Aires.--------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.----------------------------------------