Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 135/2020
Balcarce, 08/10/2020
VISTO:
El andamiaje jurídico en el abordaje de temas inherentes a la Seguridad Vial, tales como: la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley Orgánica de las Municipalidades; Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ley Nacional N° 26.363 sobre creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y sus funciones, y
CONSIDERANDO:
Que es importante incorporar definitivamente a nuestro municipio, al ordenamiento jurídico del tránsito vehicular, siendo que el tránsito de personas y cosas no reconoce límites geográficos ni políticos.
Que es la mismísima Ley Nacional de Tránsito quien invita a los municipios adherirse a ella.
Que el artículo 34° de la Ley Nacional de Transito, en su contexto regula la Revisión Técnica Obligatoria, siendo de absoluta congruencia y paridad con el artículo 16º del Código de Tránsito de la Provincia, que regula la Verificación Técnica Vehicular.
Que la Ley Nº 24.449 en su ARTICULO 34º - REVISION TECNICA OBLIGATORIA expresa: "Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia. Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.".
Que por otra parte, el Artículo 1° de la Ley 24.449 reza: "...ámbito de aplicación. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación, a la circulación, de personas, animales, y a las actividades vinculadas al transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Sera ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales...".
Que además el Artículo 2° de la Ley Nacional de Tránsito expresa: " COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta... ".
Que normas complementarias como el caso de la Ley Nº 26.363, vigente a partir del día 29 de abril de 2008, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que en su capítulo segundo establece modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 como, por ejemplo: 1-COMPETENCIA fijando la misma en los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley. 2- CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. 3- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO: Se crea el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; 4- LICENCIA DE CONDUCIR: se establece la "Licencia Nacional de Conducir" 1a cual deberá extenderse conforme a un modelo unificado, teniendo una validez de hasta CINCO (5) años y su emisión y renovación se realizará conforme el sistema de puntos.
Que determina modificaciones en cuanto a la RETENCION PREVENTIVA de la licencia de conducir estableciendo que, en determinados supuestos, la misma podrá retenerse y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del inculpado, el cual habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
Que mediante el Artículo 38° de la citada ley se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la misma.
Que adhiriendo a las Leyes Nº 24.449 y 26.363, se está posibilitando al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de convenios oportunos para el beneficio de la Seguridad Vial en nuestro distrito, y la realización de distintas actividades públicas, privadas y mixtas, tendientes al efectivo cumplimiento del espíritu general de estas normas, como así también posibilitarlas actividades que terceros privados o mixtos, puedan realizar actividades con el fin de llevar al cumplimiento cabal y particular de las normas a las que se adhiere.
Que la Municipalidad de Balcarce, a través de la Ordenanza Nº 105/2020, ha adherido a las Leyes Nacionales Nº 24.449, 26.363, sus reglamentaciones y normas derivadas.
Que en la Sección VII, del Régimen Municipal, el artículo 192º de la Carta Magna provincial establece las atribuciones de los municipios, y su inciso cuarto dice textualmente " ...Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no están a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública …." . Es clara la máxima norma provincial, cuando impone al Municipio y a la Honorable Legislatura, específicamente la regulación de la vialidad municipal.
Que dado el volumen del parque automotor de Balcarce, resulta imperioso poder dar los pasos, para contar con una Revisión Técnica Obligatoria Vehicular, que cubra las necesidades y preste a los usuarios un servicio ágil y permanente, cumpliendo con toda la normativa que establecen las leyes aplicables a las que se ha adherido.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 135/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la o las dependencias
---------------------- que establezca reglamentariamente, establecerá el rol de autoridad de aplicación de la Ordenanza por la que el Municipio se adhirió a las Leyes Nº 24.449 y 26.363, sus reglamentaciones y normas derivadas.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- En caso de generarse nueva actividad municipal a fin de conseguir la
---------------------- implementación de servicios beneficiosos para los vecinos administrados, proyéctese incorporar a la ordenanza impositiva y fiscal los hechos y bases imponibles y las tasas derivadas, que supongan la actividad del municipio.---------------------
ARTÍCULO 3.- Autorízase la instalación de plantas de revisión técnica obligatoria
--------------------- vehicular, conforme a las leyes a las cuales se ha adherido el Municipio.--
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, si así lo considerase
---------------------- necesario, a suscribir convenios no onerosos, con entidades, consultoras o profesionales, del ámbito público o privado, especializados en el área, a fin de conseguir una real implementación de la presente Ordenanza.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo, al reglamentar la presente Ordenanza,
---------------------- definirá los alcances, la operatoria, la documentación, los requisitos, las formas, y los organismos municipales a involucrarse en la Revisión Técnica Obligatoria Vehicular en el ámbito de nuestro municipio, pudiendo determinar las modalidades de instalación, a través de la normativa que se determina para los distintos casos de adquisiciones y contrataciones, conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades, previa vista a este H. Cuerpo a los efectos de tomar conocimiento de los alcances y condiciones en los que se confeccionará la licitación.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.----------------------------------------