Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 122/2020
Balcarce, 10/09/2020
VISTO:
El Decreto N° 1735/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo ad
referéndum de su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se establece restringir el horario a partir del 31 de agosto de 2020 hasta el 20 de setiembre de 2020, inclusive, de funcionamiento de establecimientos del rubro gastronómico con acceso de público (restaurantes, barres confiterías, heladerías, cervecerías y similares debiendo producir el cierre a las 23 horas, todos los días, incluidos sábados, domingos y feriados. Manteniendo la condición que estos establecimientos mantengan un factor ocupacional del 50% de su capacidad, debida separación interpersonal, turno previo y espera fuera del local.
Que durante el período indicado en el Artículo 1º y después de la hora de cierre, se restringe el servicio de taxi y remises, debiendo establecerse una guardia pasiva telefónica de dos (2) vehículos por agencia.
Que para las personas que deban trasladarse entre Balcarce y Mar del Plata o viceversa, deberán comunicar tal circunstancia al correo electrónico: secretariadeqobiernobalcarce@gmail.com, presentando toda la documentación descripta en el Artículo 3º del citado Decreto. Quedando exceptuados los transportistas, fleteros, comisionistas, que ya han sido registrados y comunicados a la Municipalidad de General Pueyrredón, sin perjuicio del control de síntomas que deberán cumplir al ingreso a Balcarce. Las autoridades judiciales o policiales, que ordenen traslado de personas privadas de su libertad, para cumplir tiempo en las instalaciones de la Comisaría de Balcarce, deberán garantizar previamente, la presentación de un hisopado negativo de la persona a recluir, con setenta y dos (72) horas de anticipación de realizado.
Que debe dictarse el correspondiente acto administrati'vO aprobando dicho Decreto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 122/20
ORDENANZA
--------------------- Decreto N° 1735, de fecha de 30 de agosto de 2020.------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de setiembre de dos mil veinte. FIRMADO: Doctora Sol Di Gerónimo – VICEPRESIDENTE I – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.--------------------------------