Boletines/Balcarce

Resolución Nº26/2020

Resolución Nº 26/2020

Balcarce, 24/09/2020

Visto

VISTO:

El proyecto de Ley presentado por la diputada María Alejandra Lorden en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, bajo Exp. D-80/2020-21, Reglamentando la actividad profesional del/la Acompañante Terapéutica como trabajadora en el área de la Salud y los Derechos Humanos promoviendo la jerarquización de la profesión, y

Considerando

CONSIDERANDO:

            Que el presente proyecto responde a la necesidad de regular y reglamentar la práctica profesional del acompañante terapéutico en la provincia de Buenos Aires con la finalidad de otorgarle legitimidad y acreditación formal.

            Que el Acompañante terapéutico es un profesional trabajador del campo de la salud que integra equipos disciplinarios.

Que se trata de una práctica que ha comenzado a desarrollarse varios años atrás resultando necesaria y eficaz en las intervenciones terapéuticas  relacionadas con la salud mental o auxiliando al paciente frente a la imposibilidad de delimitarse a si mismo.

            Que su función consiste principalmente en acompañar, contener a las personas aisladas en su cotidianeidad, niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, que padecen enfermedades mentales y personas con discapacidades múltiples, con el fin de mejorar la calidad de vida, promover el ejercicio efectivo de sus derechos y favorecer el desarrollo de su autonomía, autovalimiento e integración comunitaria, de acuerdo a los objetivos y estrategias diseñadas en conjunto con la o las personas acompañadas, sus referentes vinculares y el equipo interdisciplinario interviniente, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente

            Que la regulación del ejercicio profesional es necesaria para que los Acompañantes Terapéuticos puedan realizar los acompañamientos en forma ética, tanto con el acompañado como con sus familiares y/o referentes.

            Que existen antecedentes de la presente como el proyecto presentado en la Provincia de Córdoba por la Legisladora Liliana Montero, la Ley 4624 de la Provincia de Río Negro y la Ley 7988 de la Provincia de San Juan.  Como también la Resolución 782/13 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs As, y la Resolución 5830/15 del Instituto obra medica Asistencial (IOMA), la cual entre las prestaciones domiciliaria incluye la del Acompañante terapéutico, quien a través de investigaciones reconocen la eficacia de las intervenciones situadas y contextuales, a la vez que han demostrado una buena evolución e impacto favorable en la salud de sus afiliados y red primaria de apoyo.

            Que entendemos que es necesario que se sancione una ley que regule el encuadre institucional y la regulación de las práctica profesional de los Acompañantes Terapéuticos, sobre todo considerando que la provincia no cuenta con ninguna regulación general sobre la temática, ni registros fehacientes sobre la cantidad de profesionales que operan en el territorio.

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  Ó  N   Nº 26/20

ARTÍCULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Balcarce expresa su --------------------- apoyo al Proyecto de Ley presentado por la diputada María Alejandra Lorden en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, bajo Exp. D-80/2020-21, Reglamentando la actividad profesional del/la Acompañante Terapéutica como trabajadora en el área de la Salud y los Derechos Humanos promoviendo la jerarquización de la profesión.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.-Remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de -----------------------------Diputados de la provincia de Buenos Aires y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.-----ARTÍCULO 3.- .-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.----------------------------

 

DADA, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli– PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------