Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 131/2020
Balcarce, 24/09/2020
VISTO:
El Expediente Nº 1611 – B/20, por el que la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS CONQUEROR SA, con nombre comercial GUOLIS, con domicilio en Avenida San Martín 3159 de Balcarce, solicita autorización para el traslado de su planta elaboradora, y
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa solicita traslado de su planta productiva, de su actual ubicación, al inmueble de calles 16 y 19, Circunscripción I, Sección B Manzana 164, parcela 9b, con 1.101 m2.
Que tal ubicación, cae dentro de la Zona Comercial Administrativa (CA1) conforme el ordenamiento de la Ordenanza 91/10.
Que el solicitante manifiesta que la posibilidad de instalarse en esta locación, les brindará los m2 necesarios para desarrollar una planta orgánica en cuanto a disposición de los sectores.
Que la superficie y las condiciones sanitarias preexistentes, más las mejoras que proponen realizar, permitirían mayor productividad, certificación de normas y mayor seguridad industrial.
Que tomando los alfajores como referencia, ya que en su curva de ventas representa entre el 80 y 90%, estiman un aumento en la producción de un 40% en función del crecimiento del ejercicio anterior (2018/2019).
Que manifiestan desarrollar y lanzar nuevos productos; para el mercado nacional e internacional.
Que manifiestan pretender conservar los puestos de trabajo y la posibilidad de aumentar la nómina en un 50%.
Que en esta nueva planta, darán mejores condiciones tanto en líneas
de producción como al momento del descanso y refrigerios.
Que en cuanto al tratamiento y eliminación de residuos líquidos, el edificio cuenta con desagües industriales.
Que los residuos sólidos, deberá hacerse una pre selección en cuanto a su destino final y coordinación con el servicio de recolección para que los mismos permanezcan en la vía pública, por el mínimo lapso.
Que deberán insonorizarse los espacios donde las maquinas, compresores u hornos puedan emitir sonidos elevados.
Que los camiones que acuden a planta actualmente no superan los diámetros que poseen las empresas de transporte habilitadas en la ciudad.
Que en la recepción de materia prima e insumos como en el despacho de mercadería, la planta cuenta con el espacio necesario para que los vehículos ingresen.
Que en caso de que los volúmenes de carga o descarga no justifiquen el ingreso de vehículos, deberá acondicionarse una línea amarilla, en el espacio que las autoridades de Tránsito determinen.
Que ante el proyecto de exportación, es necesario acondicionar y habilitar el sector para embarques desde planta, sin necesidad de ir a un depósito habilitado por aduana en Mar del Plata.
Que en caso de que los embarques sean equivalentes a un contenedor de máxima capacidad (2.4 x 12), el mismo debería entrar, en el espacio de carga designado por aduana dentro de la planta, debiendo coordinarse día y horario de entrada y salida, para no generar molestas al tránsito.
Que la disponibilidad de metros cubiertos, permitiría sumar una segunda línea, lo que implica un aumento del 63% de producción.
Que se podría terminar de instalar maquinaria adquirida en temporada 19/20, la cual está arribando en los próximos meses.
Que el edificio cuenta con la capacidad necesaria para abastecer electricidad y gas, en los consumos estimados actuales de Gas: 1.000 m3 y Electricidad: 6500 KWH.
Que todos los detalles más ajustados, deberán atenerse a las disposiciones particulares vigentes, o las que para este caso puntual establezcan o canalicen la Subsecretaría de producción y Empleo y las Direcciones de Planeamiento y Obras Privadas y Dirección de Gestión Ambiental, conforme la legislación aplicable local, provincial y/o nacional.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 131/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma COMPAÑÍA DE ALIMENTOS CONQUEROR SA
---------------------- (marca comercial GUOLIS), a trasladar su planta productiva al inmueble ubicado en Calles 19 y 16, Circunscripción I Sección B Manzana 164, parcela 9b, conforme las constancias del Expediente 1611-B/20 y los requerimientos que las distintas áreas del Departamento Ejecutivo formulen, conforme la legislación local, provincial y nacional aplicable, a los fines de minimizar los inconvenientes que tal radicación pudiera generar.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.----------------------------------------