Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 129/2020
Balcarce, 24/09/2020
VISTO:
Las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 8853/B/2019 iniciadas con motivo del reclamo formulado por el Señor Alfredo Roque Castro - Legajo Nº 1361 referente a Pago de Antigüedad del 3%, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 se adjunta nota del Señor Alfredo Roque Castro - Legajo Nº 1361 referente a Pago de Antigüedad del 3%.
Que a fojas 03/29 se adjuntan copias de recibos de sueldo.
Que a fojas 30/31 se adjunta informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 32/33 se adjunta informe emitido por la Asesoría Legal.
Que a fojas 36/37 se adjunta liquidación.
Que a fojas 38/41 se adjunta Decreto Municipal Nº 3046/2019 por el cual se hace lugar a la petición formulada por el agente, se autoriza la liquidación respecto al ejercicio 2019 y se solicita autorización al Honorable Concejo Deliberante para registrar la deuda y efectuar el pago correspondiente a los Ejercicios 2017 y 2018.
Que dicho Decreto Municipal fue convalidado mediante Ordenanza Nº 168/19 y promulgada la misma mediante Decreto Municipal Nº 3328/2019.
Que la deuda reclamada no se encuentra registrada en la Contabilidad Municipal, por lo que debe darse a la misma el tratamiento previsto en los Artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber: “…El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda; como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo Deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda…”
Que el Intendente Municipal, Doctor Esteban Reino, ha tomado vista.
Que del dictamen del Asesor Legal surge que el reclamo es procedente.
Que la Oficina de Presupuesto/Secretaria de Hacienda ha informado la imputación presupuestaria correspondiente en el Ejercicio de origen del gasto.
Que según Ordenanza Nº 11/20 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a registrar la deuda contraída con el Señor Alfredo Roque Castro - Legajo Nº 1361 - DNI 12.275.438 por falta de pago del concepto Antigüedad al 3% y a realizar el pago que corresponda.
Que según Decreto Municipal Nº 167/2020 se promulgó dicha Ordenanza.
Que según Decreto Municipal Nº 265/2020 se autorizó a Contaduría Municipal a registrar la deuda y a realizar la Orden de Pago correspondiente.
Que a fojas 3 se adjunta nota emitida por la Contadora Municipal por la cual informa que ha encontrado una diferencia en los importes calculados.
Que desde la Dirección de Recursos Humanos se ha subsanado dicha diferencia, enviando el cálculo corregido.
Que Contaduría Municipal a fojas 70 informa que los montos informados son correctos.
Que la Oficina de Presupuesto/Secretaria de Hacienda ha informado la imputación presupuestaria correspondiente en el Ejercicio de origen del gasto, a fojas 70/71.
Que corresponde realizar las modificaciones, según lo expuesto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 129/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 11/20 de fecha 16 de enero de 2020.-------------
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a registrar la deuda
------------------------ contraída con el Señor Alfredo Roque Castro - Legajo Nº 1361 - DNI 12.275.438 por falta de pago del concepto Antigüedad al 3% con los alcances expuestos en los considerandos.
TOTAL DEUDA AÑO 2017 $ 6.446,86
TOTAL DEUDA AÑO 2018 $21.893,24
TOTAL DE DEUDA $ 28.340,10
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago de la
--------------------- deuda detallada en el artículo anterior.-----------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Déjase constancia que la deuda que por la presente se autoriza a registrar
--------------------- y pagar debió imputarse en el Ejercicio de origen del gasto, a saber:
Ejercicio 2017
Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria de Gobierno
Programa: 22.00.00 – Desarrollo Políticas de Promoción Cultural
Fuente de Financiamiento: 110– Del tesoro Municipal
Imputación del Gasto:
1.1.3.0 – Retribuciones que no hacen al cargo $ 4.710,06
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
1.1.4.0 – Sueldo Anual Complementario $ 664.04
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
1.1.6.0 – Contribuciones Patronales $ 902.84
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
1.5.0.0 – Asistencia social al personal $ 169,92
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
Ejercicio 2018
Jurisdicción: 110102000 – Secretaria de Gobierno
Programa: 22.00.00 - Desarrollo Políticas de Promoción Cultural
Fuente de Financiamiento: 110– Del tesoro Municipal
Imputación del Gasto:
1.1.3.0 – Retribuciones que no hacen al cargo $ 16.484.19
Que al cierre del ejercicio no existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
1.1.4.0 – Sueldo Anual Complementario $ 2.000,05
Que al cierre del ejercicio no existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
1.1.6.0 – Contribuciones Patronales $ 3.105,34
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
1.5.0.0 – Asistencia social al personal $ 303,66
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existían Recursos Disponibles.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.----------------------------------------