Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº111/2020

Ordenanza Nº 111/2020

Balcarce, 13/08/2020

VISTO:

                                   El Decreto Municipal N° 1435/20 mediante el cual se aprueba el  Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra Estela Elvira Díaz y la Municipalidad de Balcarce, representada por el Intendente Municipalidad, Doctor Esteban Andrés Reino, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 178/20 y la Resolución N° 135/20, y

CONSIDERANDO:                                            

                                   Que dicho Convenio tiene como objeto el desarrollo de acciones coordinadas institucionalmente a fin de brindar en el ámbito local, una respuesta eficaz frente a las problemáticas de violencias por razones de género, comprendiendo el asesoramiento, acompañamiento, solución de emergencias, ayudas económicas y seguimiento de las situaciones detectadas o denunciadas para vehiculizar la prevención y protección como primera red de contención ante la contingencia.

                                  Que el Ministerio contribuirá mediante la creación del Fondo Especial de Emergencia en violencias por razones de género para afrontar gastos que demande la atención víctimas.                              

                                 Que el  Municipio deberá designar a la persona encargada y responsable del uso de los fondos quien será la encargada de la rendición de los montos otorgados mediante la presentación de planillas demostrativas de gastos.

                                Que se podrá proceder a la renovación de los fondos una vez rendido al menos el 50 % de la remesa efectuada. De no haberse ejecutado dicho porcentaje en el plazo de 120 días, se deberá presentar la rendición de los fondos utilizados e informar la no utilización de los mismos. Asimismo los fondos podrán ser renovados hasta un máximo de cuatro veces por ejercicio financiero.

                                    Que dicho Convenio tendrá vigencia desde su suscripción y hasta el día el 7 de junio de 2022, pudiendo ser prorrogado en forma expresa a voluntad de Partes. No obstante, las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad mediante comunicación fehaciente con una antelación mínima de 30 días.

POR ELLO:

                             El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A      Nº      111/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase  lo  actuado  por el Decreto Municipal N° 1435/20                ----------------------  mediante el cual se aprueba el  Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra Estela Elvira Díaz y la Municipalidad de Balcarce, representada por el Intendente Municipalidad, Doctor Esteban Andrés Reino, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 178/20 y la Resolución N° 135/20.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -

PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------