Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 108/2020
Balcarce, 13/08/2020
VISTO:
El expediente Nº 8068-B/2019 referente al tratamiento de deuda de inmueble con cargo por el Municipio a SUTEBA-PARTIDA Nº 3709/00, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 se adjunta Decreto Municipal Nº 347/2016, por el cual se aprueba la mensura de división en Propiedad Horizontal de la Partida Nº 3709/00.
Que a fojas 6/21 se adjunta el reglamento de Propiedad Horizontal.
Que a fojas 22/26 se adjunta Protocolización de Inmuebles Fiscales – Ley Nº 9533- incorporación de dominio a favor de la Municipalidad de Balcarce – Escritura Nº 9198 fecha 17/09/2012.
Que a fojas 27/29 se adjunta Ordenanza Nº 17/13 y Decreto Municipal Nº 600/2013, por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar los actos tendientes a formalizar la transferencia de dominio a través de donación con cargo del inmueble identificado Catastralmente C.I-Secc. B-Manzana 158-Parcela 9-a.
Que a fojas 30/39 se adjunta Informe de Deuda por Tasas.
Que a fojas 47 se adjunta Informe de la Dirección de Cobranzas donde se informa de la existencia de Juicios de Apremio.
Que a fojas 48/51 se adjunta Actuación Notarial por Donación.
Que a fojas 52/53 se adjunta dictamen del Asesor Legal.
Que la Ley Nº 11.622 expresa en su Artículo 2º “…condónense las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a los Municipios, a título gratuito; siempre y cuando estos últimos condonen las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles…”.
Que la Ley Provincial N° 14.048 faculta “…a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes…”.
Que la Ordenanza Nº 44/17 dispone en su Articulo 2º: “…establécese la condonación de deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten a inmuebles que se transfieren gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la Ley Nº 11622 operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio.
Que según el Artículo 19º de la Ordenanza Fiscal 2020 se expone: “…Es Contribuyente el Sujeto Pasivo a quien la norma fiscal le impone la prestación tributaria por la verificación del hecho imponible, la que debe soportar con su propio patrimonio, por ser el titular de la capacidad económica que da lugar al supuesto de sujeción del Tributo. Una vez acaecido el hecho imponible, nunca perderá su condición de Contribuyente, en relación a la obligación tributaria derivada del mismo, aunque realice su traslación a otras personas. Son Contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuye esta Ordenanza Fiscal o en Ordenanza especial, los siguientes: a) Las personas humanas, capaces o incapaces, según el derecho privado.-; b) Las personas jurídicas de carácter público o privado.-; c) Las demás entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que la constituyen.-; d) Las Agrupaciones de colaboración, Uniones transitorias, los Consorcios de cooperación, y sus integrantes.-; e) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren sujetos pasivos para la atribución del hecho imponible.-; f) Los sujetos que pese a no desarrollar por sí mismos el hecho imponible en forma directa, poseen una intervención en su generación, a quienes la norma tributaria les impone en sustitución del Contribuyente la obligación de cumplimiento del Tributo.-; g) Los sujetos que por aplicación del principio de responsabilidad extendida al productor, distribuidor mayorista y/o importador, a quienes la norma tributaria les impone en forma solidaria al Contribuyente la obligación de cumplimiento del Tributo…”.
Que asimismo, el Articulo 103º reza: “ (…) Previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar condonaciones de deudas referidas a los distintos Tributos Municipales. No será requerida la autorización de mención, en el supuesto contemplado en el último párrafo del Artículo siguiente.(…)”.
Que estando certificado que la Comuna se encuentra en posesión del inmueble desde el año 1984, Asesoría Legal recomienda se proceda a dar de baja la deuda registrada en el inmueble Partida Nº 3709/00 posterior al 13/08/1984 según disposición Nº 352/84 celebrada por el Director Provincial de Catastro Territorial y condonar, según lo disponga el Honorable Concejo deliberante, la deuda anterior a la fecha 13/08/1984.
Que desde la Dirección de Arbal se informa (a fojas 56) que corresponde condonar el periodo comprendido entre la cuota 01/1982 hasta la cuota 02/1984, no determinando periodos por Tasas individuales, sino informando que es por los tributos que afectan al inmueble, sin distinción alguna
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 108/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Condónase la deuda que registra la Partida Municipal Nº 3709/00, en
---------------------- concepto de Tasas Municipales, por el período comprendido desde la cuota 01/1982 hasta la cuota 02/1984, según actuaciones obrantes en el expediente Nº 8068-B/2019.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Desístase de las Acciones Judiciales incoadas, según el Informe
--------------------- realizado por la Dirección de Cobranzas.---------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -
PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------