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Ordenanza Nº107/2020

Ordenanza Nº 107/2020

Balcarce, 13/08/2020

VISTO:

                                   Las actuaciones tramitadas a través del expediente administrativo Nº 4917-B/2018, referente a: “Convenio de Reconocimiento y Compensación de Créditos y Deudas Recíproco”, celebrado entre la Municipalidad de Balcarce y la Empresa Aguas de Balcarce SA, y

CONSIDERANDO:

                                   Que a fojas 272 se adjunta solicitud de fecha 04/07/2019, donde el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos solicita se evalúe la posibilidad de compensar la deuda que se mantiene la Municipalidad con la Empresa Aguas de Balcarce SA a través de Obras, según lo expuesto en la Cláusula Quinta del “Convenio de Reconocimiento y Compensación de Créditos y Deudas Recíproco”.

                                  Que según Cláusula Quinta, se expone: “…FORMA DE PAGO: una vez realizada la liquidación readecuada en el Sistema RAFAM, conforme alguna de las modalidades establecidas en la Cláusula Cuarta, ambas partes definirán la forma en que la Empresa cancelará la deuda resultante y sus intereses. Para tal fin se tomarán en cuenta como medios de pago conducentes los siguientes: 1) el 50% de la deuda podrá ser cancelada mediante obras a definirse por el Departamento Ejecutivo cumpliendo con la normativa aplicable (…)…” (fojas Nº 372/378).

                                 Que argumenta que dichas Obras resultan indispensables para cubrir las necesidades más urgentes en distintos sectores de la ciudad:

  • Obra en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo.
  • Obra  en Barrio Plan Federal III.
  • Obra en calle 120 y calle 15.
  • Obra en calle 53 e/ 24 y 26
  • Obra en Calle 2 e/ 17 y Avenida del Valle.
  • Obra en cuadrante delimitado por las calles 14 , 1, 105 entre otras.

                               Que el Director de Regularización Municipal  expone a fojas 273 que “los costos presupuestados por la Empresa en cuestión, resultan acordes a los que cobran otras empresas y con lo valorizado según la Ordenanza Municipal Nº 166/1. Además recomienda los contratos a celebrarse se firmen ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, siendo que las obras que se pretenden realizar exceden el 50% de la deuda”.

                               Que a fojas 274/277 se adjunta presupuesto por Obra en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo.

                               Que a fojas 278/281 se adjunta Convenio por Extensión de Red de Cloaca y Agua en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo por un importe total de $ 381.030,59 (Acta de Inicio de Obra y Acta de Recepción definitiva a fojas Nº 282/283).

                               Que a fojas Nº 284/285 se adjunta presupuesto por obra en calle 120 y calle 15.

                               Que a fojas Nº 286/289 se adjunta Convenio por Extensión de Red de Cloaca en calle 120 y calle 15  por un importe total de $ 79.970,00  (Acta de Inicio de Obra y Acta de Recepción definitiva a fojas Nº 290/291).

                               Que a fojas Nº 292/293 se adjunta presupuesto por obra en calle 53 e/ 24 y 26.

                               Que a fojas Nº 294/297 se adjunta Convenio por Extensión de Red de Cloaca y Aguas en 53 e/ 24 y 26 por un importe total de $ 88.512,00  (Acta de Inicio de Obra y Acta de Recepción definitiva a fojas Nº 298/299).

                               Que a fojas Nº 300/301 se adjunta presupuesto por obra en calle 2 e/ 17 y Avenida Del Valle.

                              Que a fojas Nº 302/305 se adjunta Convenio por Extensión de Red de Cloacas  en Calle 2 e/ 17  y Avenida Del Valle por un importe total de $ 36.029,00  (Acta de Inicio de Obra y Acta de Recepción definitiva a fojas Nº 306/307).

                              Que a fojas Nº 308/309 se adjunta presupuesto por Obra en cuadrante delimitado por las calles 14  e/  1 y 105.

                              Que a fojas Nº 310/313 se adjunta Convenio por Extensión de Red de Cloacas en cuadrante delimitado por las calles 14, entre 1 y 105 por un importe total de $ 506.282,00  (Acta de Inicio de Obra y Acta de Recepción definitiva a fojas Nº 314/315).

                             Que a fojas Nº 316/318 se adjunta presupuesto por Obra en cuadrantes delimitados por las calles 35 a 39 y 4 a 6.

                             Que a fojas Nº 319/322 se adjunta Convenio por Extensión de Red de Agua en cuadrante delimitado por las calles 35 a 39 y 4 a 6 por un importe total de $ 864.361,00,00  (Acta de Inicio de Obra y Acta de Recepción definitiva a fojas Nº 323/324).

                             Que a fojas Nº 328/332 se adjunta copia de Decreto Municipal Nº 3302 de fecha 29 de Octubre de 2019 por el cual se aprueban los Convenios (menciona Contratos) de las Obras antes nombradas y las respectivas actas de Inicio y Actas de Recepción definitiva.

                             Que puede observarse un error en el importe consignado respecto a la Obra de Extensión de Red de Cloaca y Agua en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo, respecto al Convenio celebrado oportunamente (solo se puntualiza la Obra de Red de Cloacas).

                            Que el mismo fue convalidado según Ordenanza Nº 191/19 (fojas Nº 337/339), promulgada según Decreto Municipal Nº 3812/2019 (fojas Nº 344).

                           Que a fojas Nº 333/336 se adjunta copia de Decreto Municipal Nº 3727 de fecha 11 de diciembre de 2019 por el cual se modifica el Artículo 2º.

                         Que puede observarse un error en el importe consignado respecto a la Obra de  Extensión de Red de Cloaca y Agua en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo, respecto al Convenio celebrado oportunamente (solo se puntualiza la Obra de Red de Cloacas).

                        Que el mismo fue convalidado según Ordenanza Nº 192/19 (fojas 340/343), promulgada según Decreto Municipal Nº 3813/2019 (fojas 348).

                        Que a fojas Nº 355/359 se adjunta copia de Decreto Municipal Nº 1143 de fecha 8 de junio de 2020 por el cual se modifica nuevamente el Articulo 2º, observándose que se consigna el importe total de la obra correspondiente a Extensión de Red de Cloaca y Agua en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo por un importe total de $ 381.030,59, además de realizarse otras modificaciones.

                        Que se convalido dicho Decreto Municipal mediante la Ordenanza Nº 82/20 (fojas Nº 361/364), promulgada según Decreto Municipal Nº 1365/2020 (fojas Nº 360).

                        Que en base a lo expuesto por los Decretos Municipales Nº 3302/2019 y 3727/2019 y las Ordenanzas Nº 191/2019 y 192/2019, desde Contaduría Municipal se realizó el Registro de Compromiso Nº 9779 de fecha 26/12/2019, por un importe de $ 149.492,54 (fojas Nº 367).

                       Que dicho importe corresponde a la Extensión de Red de Cloacas

                       Que se omitió el importe correspondiente a la Extensión de Red de Agua, por $ 231.538,05.

                       Que la Contadora Municipal, y de acuerdo a las actuaciones obrantes en el presente expediente, informa que se deberá registrar la “diferencia Extensión de Red de Agua por $ 231.538,05” correspondiente a la Obra  de Extensión de Red de Cloaca y Agua en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo.

                      Que se ha omitido cumplir con lo dispuesto en el Artículo 54º del DECRETO PROVINCIAL N° 2.980/00 y a los Artículos 140º y 141º del REGLAMENTO DE CONTABILIDAD: “…El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda;  como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, SE DARÁ VISTA A QUIEN HAYA ESTADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA FECHA DE CONTRATACIÓN DEL COMPROMISO o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del concejo deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda…”.

                             Que el  Intendente Municipal, Doctor Esteban Andrés Reino,  ha tomado vista (fojas 368).

                             Que desde la Oficina de Presupuesto, conjuntamente con la Secretaria de Hacienda, se informa que, tratándose de una deuda de Ejercicios Anteriores (de acuerdo al Artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980), la imputación presupuestaria que hubiera correspondido en cada ejercicio seria:

 

            Presupuesto 2019

Jurisdicción: SECRETARIA DE Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

            Categoría Programática: 28.87.00  Extensión Red de Agua

            Partida 4.2.2.0 Extensión Red de Agua                                                         $ 231.538,05

            Fuente de Financiamiento: 110 – del Tesoro Municipal

Que al cierre del ejercicio no contaba con saldo disponible en la Partida  y no existían Recursos Disponibles para efectuar el pago, según Artículo 31º de la LOM.

           

POR ELLO:

                             El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A      Nº      107/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda contraída con

----------------------  la Empresa Aguas de Balcarce S.A correspondiente a la diferencia que surge entre el Monto de Obra aprobado por los Decretos Municipales Nº 3302/2019 y 3727/2019 (modificatorio) y las Ordenanzas Nº 191/19 y 192/19 y el  Monto de Obra Total  al que hace mención el Convenio celebrado oportunamente entre las partes, respecto a Extensión de Red de Cloaca y Agua en calle 37 e/ Chacabuco y San Lorenzo.-  Ejercicio 2019-, según actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nº 4917-B/2018.-----------

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago de la deuda

----------------------  indicada en el Artículo 1º, la que asciende a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 231.538,05), según los alcances expuestos en los considerandos del presente:

           

            TOTAL DEUDA AÑO 2019           $   231.538,05

            ---------------------------------------------------------

            TOTAL GENERAL                          $   231.538,05

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que el gasto cuyo reconocimiento se autoriza por la

----------------------  presente debió haberse imputado en el Ejercicio de origen del mismo de la siguiente manera:

            Presupuesto 2019

            Jurisdicción: SECRETARIA DE Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

            Categoría Programática: 28.87.00  Extensión Red de Agua

            Partida 4.2.2.0 Extensión Red de Agua                                                         $ 231.538,05

            Fuente de Financiamiento: 110 – del Tesoro Municipal

Que al cierre del ejercicio no contaba con saldo disponible en la Partida  y no existían Recursos Disponibles para efectuar el pago, según Artículo 31º de la LOM.--------------------

ARTÍCULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -

PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------