Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 106/2020
Balcarce, 13/08/2020
VISTO:
Los Decretos Nº 1589-1590-1591-1592/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de su posterior aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, trámite promovido mediante expediente Nº 0877-B/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos se aprueban las addendas correspondientes con los contratistas: María A. Bosatta, Oscar J. Martínez, Alfredo Giménez y Julio D. Malena: por el Servicio de Transporte de Alumnos que asisten al Centro de Día Arco Iris, Escuela Especial 501, CEC 801, Taller Protegido Balcarce y Sociedad de Protección a la Infancia en el marco de la Licitación Pública Nº01/2020, tramitado por el expediente Nº 10242-B/2019.
Que en virtud de la Pandemia Covid-19 declaradas por las autoridades sanitarias, se suspendieron las clases a partir del 16-03-2020, en todos los niveles y modalidades sin contar con fecha cierta del reintegro a clases de los alumnos, que ello torna incierto el cumplimiento del contrato suscripto entre las partes.
Que a raíz de ello en fecha 30-04-2020 se suscribieron addendas en la que se pactó que la Municipalidad abonaría un anticipo financiero transitorio equivalente a $ 30.000,00 por mes a partir del 01-02-2020, aprobado mediante Ordenanza Nº 50/2020 y Decreto Promulgatorio Nº 0978 de fecha 12 de mayo 2020.
Que aún a la fecha, subsisten razones de fuerza mayor no imputable a las partes que hacen imposible la ejecución del contrato debido que continua la suspensión de actividades escolares dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en fecha 16/07/2020, los citados transportistas solicitaron se les abone un anticipo financiero de $ 40.000,00 mensuales, durante tres meses (agosto - septiembre – octubre).
Que teniendo en cuenta las razones expuestas la Municipalidad autorizará un anticipo financiero transitorio equivalente a Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) pagadero en una única cuota del 1 al 10 de agosto de 2020, para posteriormente analizar el temperamento a seguir con la presente contratación.
Que consultado al Tribunal de Cuentas manifiesta que tal operación es viable, con un anticipo reintegrable y garantizando la misma con un pagare sin protesto suscripto a la vista a favor de la municipalidad.
Que tal operación se instrumentará mediante una addenda a los contratos suscriptos con cada uno de los contratistas y la Municipalidad de Balcarce.
Que debe dictarse el correspondiente acto administrativo aprobando dichos decretos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 106/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídese lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante los Decretos Nº 1589-1590-1591-1592/2020, de fecha 3 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -
PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------