Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 104/2020
Balcarce, 23/07/2020
VISTO:
La difícil situación que enfrentan los denominado “Clubes de Barrio” del Partido de Balcarce a raíz de la pandemia por el COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20, sus prórrogas y reglamentaciones, prohíben el desarrollo de actividades deportivas;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 576/20, en el inciso 3 del Artículo 10º, prohíbe todo tipo de actividades en Cines, teatros, clubes y centros culturales.
Que la pandemia mundial del COVID-19 ha generado un fuerte impacto en todo el mundo, no solo en materia de salud sino también en el sistema económico y social.
Que luego de transcurridos 120 días del anuncio e implementación de la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo nuestro país, la situación económica, social y sanitaria es sumamente preocupante, y que los clubes de barrio no escapan a esta realidad.
Que consideramos que es necesario acudir a esta medida toda vez que más allá de que ciertas actividades pudieron reanudar de manera parcial, no sucede lo mismo con los denominados “Clubes de barrio”;
Que existe un proyecto de Ley presentado por el bloque de Juntos por el Cambio en la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires pidiendo la Declaración de Emergencia para este sector;
Que los “Clubes de Barrio” del Partido de Balcarce, al igual que los del resto del país, están atravesando una difícil situación económica – financiera, que pone el jaque la continuidad de los mismos.
Que estas instituciones, juegan un papel central en la contención e integración de miles de niños y jóvenes de nuestra ciudad, colaborando no solo en la formación deportiva sino también en la educación y formación social de quienes concurren a los mismos.
Que es necesario el acompañamiento de los distintos estamentos y niveles del Estado a estas instituciones.
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 104/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Partido de Balcarce el “Programa Municipal de --------------------Apoyo Económico a los Clubes de Barrio”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a raíz de la Pandemia por el COVID-19.--------------------------------------ARTÍCULO 2º.- DEFINICION. Defínase como Club de Barrio, a las Asociaciones ----------------------------Civiles sin fines de lucro, cuyo objeto principal sea ofrecer a sus asociados la posibilidad de desarrollar la práctica de distintas disciplinas deportivas en forma amateur. Se excluye de la presente definición a las asociaciones, federaciones, ligas y/o agrupaciones que regulen las distintas disciplinas deportivas. ---------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de ------------------------------la presente ordenanza será la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Balcarce o quien la autoridad máxima del Departamento Ejecutivo designe.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de confeccionar el listado de todos los clubes de barrio que formaran parte del programa creado en el artículo 1º de la Presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º.-SUBSIDIOS. En el marco del presente Programa, el Departamento ----------------------------Ejecutivo otorgará un subsidio de igual cuantía económica, a aquellos Clubes de Barrio inscriptos en el listado confeccionado por la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de ayudar y acompañar a estas instituciones durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a raíz del COVID-19.
Los beneficiarios deberán presentar la rendición de los gastos solventados con el subsidio otorgado, dentro del plazo de 30 días posteriores al cobro del mismo. A solicitud del beneficiario este plazo podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de 30 días.----------
ARTÍCULO 5º.- BENEFICIARIOS. Serán beneficiaros de la presente Ordenanza, todas ------------------------las instituciones definidas en el Artículo 2º de la presente, que se encuentren inscriptas como Entidades de Bien Público ante el Municipio de Balcarce.
Para acceder a este Programa, los beneficiarios deberán presentar copia del acta de designación de autoridades de la institución vigente a la fecha de la solicitud, y tener una antigüedad mayor a un año como institución en la ciudad.-----------------------------------------
ARTÍCULO 6º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aféctese para financiar el presente
-------------------- programa la totalidad del Fondo de Fortalecimiento para la Competencia Deportiva de los clubes y deportistas de Balcarce, creado por la Ordenanza Nro. 173/16, tanto del Ejercicio 2020 como los saldos que hubiera disponibles correspondiente a Ejercicios Anteriores.
Esta reglamentación tendrá vigencia durante el Ejercicio 2020, y mientras tanto se encuentre vigente la Declaración de Emergencia Sanitaria a raíz de la pandemia mundial por el COVID-19 en el ámbito del Partido de Balcarce.--------------------------------------------
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, regístrese, publíquese.-----------------------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli.-------- PRESIDENTE- Mercedes Palmadés – SECRETARIA-------------------------------------------