Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº103/2020

Ordenanza Nº 103/2020

Balcarce, 23/07/2020

VISTO:

               El Expediente Nº 1193-B/2020, caratulado como: “Contratación de Urgencia, Obra de cloacas”, y

CONSIDERANDO:

                         Que según consta en acta de fecha 18 de junio de 2020 realizada por el Señor Director de Contralor de Servicios Públicos que se anexa a fojas 2-4, en el sector de calle 5 entre San Lorenzo (C) y Caseros (D) de Balcarce, se pudo corroborar la existencia de una grave situación sanitaria sufrida por los vecinos de esa zona de nuestra ciudad, en virtud la falta de red cloacal.

                         Que la importancia de la expansión de la red de desagües cloacales radica en la existencia de múltiples externalidades positivas en la calidad de vida de los hogares (especialmente en aquellos de bajos recursos y alta vulnerabilidad).

                         Que el impacto directo más significativo se concentra en la salud de los habitantes, especialmente de los niños, puesto que las enfermedades de origen hídrico aumenta la tasa de mortalidad infantil.

                         Que a su vez, de forma semejante, en zonas urbanas y periurbanas, ante la carencia de servicios de saneamiento, la población incurre en mayores gastos al proveerse de forma alternativa (instalación de cámaras o pozos sépticos, contratación de camiones atmosféricos, etc.).

                         Que es importante remarcar que son los hogares de menores ingresos los que en mayor proporción carecen de los servicios de saneamiento y en consecuencia se ven particularmente perjudicados por estas externalidades negativas, retroalimentando así lo que se conoce como el “círculo vicioso de la pobreza”. Por el contrario, brindar conexión a este servicio básico contribuye a romper este círculo y paralelamente colabora a construir un círculo virtuoso donde las familias mejoran sus condiciones de vida (salud, educación e ingresos), reduce la pobreza y mejora la distribución del ingreso permitiendo simultáneamente una mayor equidad de género y mayor cohesión social.

                        Que la emergencia queda manifiesta en virtud de todo lo expresado, y en la necesidad de llegar a una solución urgente para los vecinos que padecen esta problemática, sumado a las graves consecuencias que podrían sufrir de producirse una nueva lluvia de gran magnitud en nuestra ciudad.

                       Que asimismo el Municipio de Balcarce y la empresa Aguas de Balcarce S.A. mantienen distintos créditos y deudas recíprocos, originados por un lado por devengamientos de cánones a cargo de la empresa en concepto de contraprestación por la concesión de los servicios e intereses, y del otro en la retribución a cargo de la Municipalidad de Balcarce por la prestación de servicios a dependencias municipales y usuarios jubilados, carenciados o propietarios de una sola parcela, bomberos voluntarios, etc.

                       Que frente a situaciones de emergencia el artículo 132º de la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza la contratación directa: “ARTICULO 132: La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (…) e) Se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución”.

                      Que mediante el Decreto Nº 1212/20 de fecha de 19 de junio de 2020, el Departamento Ejecutivo autorizo la contratación directa con la empresa de Aguas de Balcarce S.A. para la ejecución de la obra objeto de autos y aprobando el correspondiente convenio.

POR ELLO:                                     

                  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

                                             

O R D E N A N Z A      Nº      103/20 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el

---------------------  Decreto Nº 1212/20.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -

PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------