Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 102/2020
Balcarce, 23/07/2020
VISTO:
La Ordenanza 117/16 que crea el programa municipal denominado “Fondo Balcarce Emprende”, y
CONSIDERANDO:
Que el “Fondo Balcarce Emprende“, tiene como objeto otorgar fuentes de financiamiento a los sectores emprendedores y micro empresarios.
Que la creación del fondo, con su formato de implementación rotatorio tiene como objetivo mantener las partidas a través del tiempo y así alcanzar la mayor cantidad de beneficiarios.-
Que la Municipalidad no puede desconocer las desavenencias que afrontan los sectores beneficiarios del fondo.-
Que en función de ello se verifican casos donde los beneficiarios del fondo no han abonado las cuotas en la forma acordada.-
Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a las Ordenanzas Fiscales e Impositivas, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dichas normas, que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables.-
Que, las medidas de recupero de deuda a través de planes de pago generales, con beneficio en quitas y reducciones de intereses y accesorios, debe ser una medida excepcional y en casos de urgencia como el presente.-
Que un amplio porcentaje del sector se ve imposibilitado de proceder a la regularización debido a las dificultades que afectan a los sectores beneficiarios del fondo.-
Que, la posibilidad del sector de acceder a planes de pago importa que se produzca un recupero de deuda ágil que permita mantener las partidas de dinero y así alcanzar mayor cantidad de beneficiarios a futuro.-
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 102/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese un régimen de facilidades de pago para aquellos
-------------------- beneficiarios del “Fondo Balcarce Emprende” que registren atraso en el pago de las cuotas a su cargo correspondientes a subsidios de carácter reintegrables otorgados al 31 de diciembre de 2019. ---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º.- MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS POR PROYECTOS
---------------------FINANCIADOS EN EL MARCO DEL FONDO BALCARCE EMPRENDE:
ARTÍCULO 3º.- La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas,
-------------------- producirá la caducidad automática del compromiso y del convenio de pago suscripto por los períodos pertinentes. Cuando la cantidad de cuotas del plan fuere menor a las indicadas precedentemente, la caducidad se producirá automáticamente luego de transcurrido tres (3) meses de acaecido el primer vencimiento impago.-
Las circunstancias descriptas en este artículo hará exigible la obligación original del compromiso o convenio de que se trate, con más los recargos y multas, sin necesidad de interpelación alguna, procediéndose a imputar los pagos efectuados a la deuda más antigua.-
En todos los casos, la mora se producirá de manera automática y sin necesidad de interpelación ni requerimiento previo.-
Operada la caducidad los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la iniciación del juicio de apremio o la prosecución del oportunamente incoado.---------------------------------------------
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese, publíquese.-----------------------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli.-------- PRESIDENTE- Mercedes Palmadés – SECRETARIA-------------------------------------------