Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº102/2020

Ordenanza Nº 102/2020

Balcarce, 23/07/2020

VISTO:

                   La Ordenanza 117/16 que crea el programa municipal denominado “Fondo Balcarce Emprende”, y

CONSIDERANDO:

                  Que el “Fondo Balcarce Emprende“, tiene como objeto otorgar fuentes de financiamiento a los sectores emprendedores y micro empresarios.

                Que la creación del fondo, con su formato de implementación rotatorio tiene como objetivo mantener las partidas a través del tiempo y así alcanzar la mayor cantidad de beneficiarios.-

               Que la Municipalidad no puede desconocer las desavenencias que afrontan los sectores beneficiarios del fondo.-

              Que en función de ello se verifican casos donde los beneficiarios del fondo no han abonado las cuotas en la forma acordada.-

            Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a las Ordenanzas Fiscales e Impositivas, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dichas normas, que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables.-

            Que, las medidas de recupero de deuda a través de planes de pago generales, con beneficio en quitas y reducciones de intereses y accesorios, debe ser una medida excepcional y en casos de urgencia como el presente.-

            Que un amplio porcentaje del sector se ve imposibilitado de proceder a la regularización debido a las dificultades que afectan a los sectores beneficiarios del fondo.-

            Que, la posibilidad del sector de acceder a planes de pago importa que se produzca un recupero de deuda ágil que permita mantener las partidas de dinero y así alcanzar mayor cantidad de beneficiarios a futuro.-

 

POR ELLO:

EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:  

 

O R D E N A N Z A   Nº    102/20

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establécese un régimen de facilidades de pago para aquellos

--------------------  beneficiarios del “Fondo Balcarce Emprende” que registren atraso en el pago de las cuotas a su cargo correspondientes a subsidios de carácter reintegrables otorgados al 31 de diciembre de 2019. ---------------------------------------------------------------

 

 ARTÍCULO 2º.- MODALIDADES DE PAGO POR DEUDAS POR PROYECTOS

---------------------FINANCIADOS EN EL MARCO DEL FONDO BALCARCE EMPRENDE:

  1. Pago contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses y/o recargos por mora.
  2. Pago contado parcial: Para el supuesto de proceder a la cancelación parcial de la deuda tributaria, la reducción a la que se refiere el inciso anterior sólo se aplicará sobre los períodos a los que se impute dicho pago, manteniéndose el devengamiento de los intereses y recargos para los períodos restantes. Siendo requisito, para acceder a ésta modalidad, que el saldo correspondiente a los períodos restantes sea regularizado mediante el acogimiento a la modalidad de pago descripta en el inciso siguientes de éste artículo.
  3. Pago hasta en 12 cuotas: Hasta un máximo de DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses y/o recargos generados por mora. 
  4. Pago hasta en treinta y seis (36) cuotas: Hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En esta modalidad se aplicará una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses y/o recargos generados por mora. La cancelación de la deuda tributaria en cuotas generará intereses de financiación, equivalentes a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre saldos.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º.- La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas,

-------------------- producirá la caducidad automática del compromiso y del convenio de pago suscripto por los períodos pertinentes. Cuando la cantidad de cuotas del plan fuere menor a las indicadas precedentemente, la caducidad se producirá automáticamente luego de transcurrido tres (3) meses de acaecido el primer vencimiento impago.-

Las circunstancias descriptas en este artículo hará exigible la obligación original del compromiso o convenio de que se trate, con más los recargos y multas, sin necesidad de interpelación alguna, procediéndose a imputar los pagos efectuados a la deuda más antigua.-

En todos los casos, la mora se producirá de manera automática y sin necesidad de interpelación ni requerimiento previo.-

Operada la caducidad los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la iniciación del juicio de apremio o la prosecución del oportunamente incoado.---------------------------------------------

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese, publíquese.-----------------------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli.-------- PRESIDENTE-  Mercedes Palmadés  – SECRETARIA-------------------------------------------