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Ordenanza Nº101/2020

Ordenanza Nº 101/2020

Balcarce, 23/07/2020

VISTO:

               El expediente Nº 4008-6077-A/2011, caratulado: “Solicitud de prescripción adquisitiva de inmueble de la Municipalidad de Balcarce a través de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por Ley Nº 24.320”, y

CONSIDERANDO:

              Que con fecha 31 de julio de 2018 la Municipalidad de Balcarce y el Señor Jorge José Sánchez suscriben una carta de intención, la que refleja una propuesta de este último, quien manifiesta su conformidad para que la Municipalidad continúe con la tramitación del expediente de mención hasta realizar la subdivisión del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 3-a, con una superficie total de 172.969 m2, de modo de poder adjudicar el 65 % a la Municipalidad y el 35 % restante al Señor Jorge José Sánchez.

              Que consultado el Honorable Tribunal de Cuentas, en relación a la viabilidad de la Propuesta del Señor Sánchez, dictaminó que correspondería un acto de gestión municipal evaluar la conveniencia de la carta de intención suscripta entre las partes.  motivo por el cual el expediente en cuestión se elevó al Honorable Concejo Deliberante, quien mediante Ordenanza Nº 44/19 aceptó la carta de intención.

              Que en cumplimiento a lo acordado en la carta de intención de mención, con fecha 06/03/2020 se suscribió un convenio de partes entre la Municipalidad y el Señor Jorge José Sánchez, en el que acordaron que en virtud de la subparcelas que surjan del Ante Proyecto de Subdivisión en Propiedad Horizontal Especial del inmueble de mención, el 65 % corresponde su adjudicación a la Municipalidad y el 35% al Señor Jorge José Sánchez.

             Que el Ante Proyecto de Subdivisión en Propiedad Horizontal Especial se rige por lo dispuesto en el artículo 2073 al 2086 del Título VI Capítulo 1 de Código Civil y Comercial de la Nación “Conjuntos Inmobiliarios” y por lo reglamentado en la Resolución Normativa 24/18 de fecha 4 de junio de 2018 de ARBA, siendo una herramienta jurídica óptima por excelencia para encuadrar este Ante Proyecto de Subdivisión en Propiedad Horizontal Especial. De allí que razonablemente procede a eximirlo de los ítem ancho de parcela mínimo y superficie de parcela mínimo del artículo 4.11.1 de la  Ordenanza Nº 92/10.

             Que asimismo se lo exceptúa del artículo 4.1.1. de la Ordenanza Nº 84/16 “Reglamento de Construcciones”. Ello es así conforme lo establece el artículo 2073 CCy C “Son conjuntos inmobiliarios… cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial… con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales”; el artículo 2075 “ Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rige por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción…”.

          Como lo expresa la doctrina“…Es razonable que se subordine el emplazamiento de los conjuntos inmobiliarios a las normas administrativas vigentes en la jurisdicción donde se instalen, las que además pueden contener disposiciones urbanísticas. Esto es así porque les corresponde a las autoridades de gobierno de contralor de que se observen los ordenamientos territoriales de sus respectivas demarcaciones…en la Provincia de Buenos Aires…han dictado regulaciones administrativas que establecen los requisitos de cumplimiento obligatorio para llegar a la etapa en la que se les confiere la convalidación técnica final…” (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, SAIJ, Pág. 190); “… Se trata de aspectos en los que no puede expedirse la legislación de fondo, pues se trata de facultades que no han sido delegadas al gobierno central y son de estricta incumbencia de las autoridades locales…” (Lilian N. Gurfinkel de Wendy, Ricardo Javier Saucedo, Propiedad Horizontal. Conjuntos Inmobiliarios. Tiempo Compartido. Cementerios Privados, página 474).

        Que el segundo párrafo del artículo 2075 del CC y C dispone “…Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial…”. En este punto la doctrina considera que “…La segunda parte del precepto indica como única solución para organizar jurídicamente a un conjunto inmobiliario, el derecho real de propiedad horizontal especial que se integra con las disposiciones del capítulo primero del Título VI del Libro Cuarto y en subsidio, con las del título anterior, relativo al derecho de propiedad horizontal…Adviértase la obligatoriedad de esta directriz que no admite excepción…” (Lilian N. Gurfinkel de Wendy, Ricardo Javier Saucedo, Propiedad Horizontal. Conjuntos Inmobiliarios. Tiempo Compartido. Cementerios Privados, página 474).-

      Que el Ante Proyecto de Subdivisión en Propiedad Horizontal Especial de mención además se exceptúa de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 166/18 y el artículo 56º del Decreto Ley, ello en función a que se entiende compensados justamente los intereses del Municipio en virtud de lo pactado a lo pactado en la Cláusula 3º y 4º del convenio suscripto por las partes, donde se asigna el 65% a la Municipalidad y el 35% al Señor Sánchez.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E NA N Z A      Nº      101/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Exceptúase al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción

----------------------  XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 3-a, con una superficie total de 172.969 m2, Partida Inmobiliaria n° 17, de lo dispuesto en los ítem ancho de parcela mínimo y superficie de parcela mínima del artículo 4.11.1 de la Ordenanza Nº 92/10 “Código de Zonificación”; y de lo dispuesto en el artículo 4.1.1 de la Ordenanza Nº 84/16 “Reglamento de Construcciones”.---------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Exceptúase al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción

--------------------- XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 3-a, con una superficie total de 172.969 m2, Partida Inmobiliaria N° 17, de los artículos 5, 6 y 7 de la Ordenanza Nº 166/18, ello en razón de que se configura compensado conforme a tener lo pactado en la cláusula 3º y 4º del convenio de mención suscripto por las partes, mediante el cual se asigna a la Municipalidad el 65% del inmueble de mención y 35 % al Señor Sánchez .---------------

ARTÍCULO 3.-  Las excepciones otorgadas deberán ejercerse en el marco de la carta de

----------------------  intención que ha sido suscripta por las partes y aprobado por Ordenanza N° 44/19, y a los fines de la ejecución del convenio que ha sido suscripto por las partes y aprobado por Decreto Nº 575/20, dentro de los límites pautados.---------------------------------

ARTÍCULO 4.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo para realizar todos los actos

---------------------  jurídicos que sean menester para cumplimentar lo exceptuado.-------------

ARTÍCULO 5.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -

PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------