Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº92/2020

Ordenanza Nº 92/2020

Balcarce, 23/07/2020

VISTO:

                                   El Expediente Nº 6311/18: “Convenio de mantenimiento de Alumbrado Público y Ornamental del Partido de Balcarce”, y

CONSIDERANDO:

                                   Que dicho convenio tiene por objetivo renovar el servicio de mantenimiento de alumbrado público y ornamental del Partido de Balcarce.

                                   Que en función de los antecedentes expresados y de las negociaciones llevadas adelante, y sobre la base de lo autorizado a los contratos y normativas que vinculan a las partes, ambas deciden de común acuerdo readecuar el contrato que las vincula en cuanto a su precio, duración y prestaciones a cargo de la Cooperativa, mediante la firma del Anexo Modificatorio al Contrato (Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 1208 – Ley Nº 11.679).

                                   Que con motivo de la readecuación acordada, las partes pactan que la Municipalidad abonará a la Cooperativa en concepto de precio por el mantenimiento del alumbrado público la suma mensual de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil Ochenta y Dos con Sesenta y Cuatro centavos ($ 450.082,64), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual será abonada mensualmente del 1 al 10 de cada mes, previo cumplimiento de la certificación de tareas especificada en la cláusula séptima, apartado “b”.

                                   Que en función de lo expuesto, las partes convienen en celebrar el Anexo Modificatorio al Contrato (Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 1208 – Ley Nº 11.679), aprobado por Decreto Nº 825 de fecha 17 de abril de 2020.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      99/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo según el

---------------------  Decreto Nº 825, de fecha 17 de abril de 2020.-------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -

PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------