Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 98/2020
Balcarce, 23/07/2020
VISTO:
Las actuaciones tramitadas a través del Expediente Administrativo Nº 1197/B/2020 referente a “RECONOCIMIENTO DE DEUDA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA – ALUMBRADO PUBLICO , y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 se adjunta Factura Nº 0012-00000358 por un monto de $ 304.278,22 correspondiente a diferencia no facturada Octubre-Noviembre-Diciembre 2018.
Que a fojas 03 se adjunta Factura Nº 0012-00000359 por un monto de $ 1.217.112,84 correspondiente a diferencia no facturada 2019.
Que a fojas 04/05 se adjunta Ordenanza Nº 19/17 por la cual se autoriza al DE a suscribir convenio con la Cooperativa de Electricidad Gral Bce Ltda por actualización de monto del Mantenimiento del Alumbrado Público.
Que se aprueba Convenio por actualización de monto del Mantenimiento del Alumbrado Público, aprobado mediante Decreto Municipal Nº 2809/2017, adjunto a fojas 06/08, donde la Municipalidad se obliga a pagar a la Cooperativa en concepto de Alumbrado Público la suma de $ 205.433,00 más IVA a partir del 01/01/2017.
Que a fojas 09/12 se adjunta Decreto Municipal Nº 3698/2018, por el cual se aprueba Anexo Modificatorio al Contrato por un importe de $ 289.256,20 más IVA. Asimismo se adjunta Ordenanza Nº 185/18 por la cual se convalida lo antes expuesto (fojas 13/14)
Que a fojas 16 la Contadora Municipal informa que se han verificado las facturas agregadas corresponden de acuerdo a las formas y condiciones estipuladas en el convenio celebrado.
Que a fojas 21 el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos certifica que el servicio brindado por la Empresa corresponde a las liquidaciones agregadas al efecto.
Que a fojas 41 nuevamente solicita se clarifique el tema, siendo que las fechas de las actuaciones no son correlativas.
Que a fojas 23/24 se adjunta dictamen emitido por el Asesor Legal, por el cual solicita se continúe con el trámite correspondiente según lo dispuesto en Articulo 54º del DECRETO PROVINCIAL N° 2.980/00 y a los Artículos 140º y 141º del REGLAMENTO DE CONTABILIDAD.
Que a fojas 25 se adjunta vista del Intendente Municipal Esteban Andrés Reino.
Que del cálculo realizado se desprende que el importe adeudado total asciende a $ 1.521.391,05.
Que desde la Oficina de Presupuesto, conjuntamente con la Secretaria de Hacienda, se informa que, tratándose de una deuda de Ejercicios Anteriores (de acuerdo al Art. 54 del Decreto Provincial Nº 2980), la imputación presupuestaria que hubiera correspondido en cada ejercicio seria:
Presupuesto 2018
Jurisdicción: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática: 28.01.00 Mantenimiento de Alumbrado Publico
Partida 3.1.9.0 Otros $ 304.278,21
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria y no existían Recursos Disponibles para efectuar el pago, según Artículo 31º de la LOM
Presupuesto 2019
Jurisdicción: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática: 28.01.00 Mantenimiento de Alumbrado Publico
Partida 3.1.9.0 Otros $ 1.217.112,84
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria y no existían Recursos Disponibles para efectuar el pago, según Artículo 31º de la LOM
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 98/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a Reconocer la deuda contraída
------------------con la Empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA correspondiente a SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (diferencia no facturada), periodo Octubre/Noviembre/Diciembre 2018 y Ejercicio 2019, según actuaciones obrantes en Expediente Administrativo Nº 1197/B/2020.--------------------
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago de la deuda
-------------------- indicada en el Artículo 1º, la que asciende a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($1.521.391,05) según los alcances expuestos en los considerandos del presente:
TOTAL DEUDA AÑO 2018 $ 304.278,21
TOTAL DEUDA AÑO 2019 $ 1.217.112,84
TOTAL GENERAL $ 1.521.391,05
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el gasto cuyo reconocimiento se autoriza por la
---------------------- presente debió haberse imputado en el Ejercicio de origen del mismo de la siguiente manera: Presupuesto 2018
Jurisdicción: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática: 28.01.00 Mantenimiento de Alumbrado Publico
Partida 3.1.9.0 Otros $ 304.278,21
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria y no existían Recursos Disponibles para efectuar el pago, según Artículo 31º de la LOM.
Presupuesto 2019
Jurisdicción: Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Categoría Programática: 28.01.00 Mantenimiento de Alumbrado Publico
Partida 3.1.9.0 Otros $ 1.217.112,84
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Que al cierre del ejercicio existía saldo disponible en la partida presupuestaria y no existían Recursos Disponibles para efectuar el pago, según Artículo 31º de la LOM.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese, publíquese.-----------------------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli.-------- PRESIDENTE- Mercedes Palmadés – SECRETARIA-------------------------------------------