Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº97/2020

Ordenanza Nº 97/2020

Balcarce, 23/07/2020

VISTO:

                El efecto producido por las consecuencias del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20 y sus prórrogas, en la actividad turística; y

 

CONSIDERANDO:

            Que en el marco de crisis sanitaria global, se suspendió la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y cualquier otro lugar que requiera la permanencia de personas quedando exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia los que se detallan taxativamente en el artículo 6º del DNU 297/20.-

            Que en el ámbito local por Decreto 627/20 la comuna adhirió a la ley 15.165 de emergencia social, económica, productiva y energética de la Provincia de Buenos Aires y al Decreto provincial Nº 132/20.-

            Que luego de transcurridos más de 90 días del anuncio e implementación de la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo nuestro país, la situación económica, social y productiva es sumamente preocupante, y existen sectores económicos que aún no han retomado sus actividades.-

            Que la situación referida en los considerandos de la Ordenanza 54/20 se mantienen al día de la fecha existiendo actividades que ven resentidos sus ingresos en virtud de las limitaciones de circulación dispuestas por el Gobierno Nacional y local, situación que genera la necesidad de brindar a los contribuyentes, una serie de medidas tendientes a morigerar las desavenencias propias del contexto social y económico actual.-

            Que asimismo existen contribuyentes que por la índole de la actividad económica que desarrollan, tales como gimnasios, natatorios, bares, cafés, hoteles, cabañas, guarderías etc., vieron impedidos de ejercer la misma y como consecuencia de ello se encuentran en una situación económica devastadora.-

            Que dada la situación de emergencia sanitaria y el impacto que las medidas que en consecuencia se dictaron tienen respecto de aquellos sectores económicos que debieron suspender sus actividades, es que se procura coordinar esfuerzos para contener el impacto negativo que las medidas sanitarias tienen sobre la actividad económica en los distintos sectores.-

            Que a la coyuntura económica desfavorable existente antes de la evolución de la pandemia se vio sumamente agravada por las medidas adoptadas a efectos de mitigar el impacto sanitario y social.-

            Que en consecuencia, se entiende razonable otorgar beneficios impositivos teniendo como eje la finalidad pública, la equidad y justicia.-

            Que sin perjuicio de ello y teniendo en especial consideración las circunstancias excepcionales actuales, y el bien común, se estima necesario aunar esfuerzos a fin de atemperar las consecuencias económicas desfavorables respecto de los sectores económicos más vulnerables.-

            Que en consonancia con lo expresado desde el Departamento Ejecutivo se dictaron sendos actos administrativos que prorrogaron vencimientos en forma general y suspendieron plazos administrativos. –

            Que así el Decreto Municipal Nº 1272 de fecha 01/07/2020 prorrogó el vencimiento del pago de los derechos por publicidad y propaganda al 31 de julio de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 12221 del 27/06/2020 prorrogó el vencimiento de la cuota 3 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red vial Municipal al 22 de julio de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 911 del 04/05/2020 prorrogó el vencimiento de la cuota 2 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red vial Municipal al 22 de julio de 2020.-

            Que los Decretos Municipales  Nº 958 de fecha 11/05/2020 y Nº 1052 de fecha 26/05/2020 dispuso prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos previstos en el capítulo 7 de la Ordenanza Fiscal vigente .-

            Que el Decreto Municipal Nº 1161 de fecha 09/06/2020 prorrogó la suspensión dispuesta por el Decreto 772/20 hasta el 28 de junio de 2020 prorrogando así la fecha dispuesta por el Decreto 1051.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1268 de fecha 01/07/2020 dispuesto prorrogar al 31 de agosto del corriente el plazo previsto por el Decreto 306/20 que fuera prorrogado por el Decreto 905 de fecha 04/05/2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 998 de fecha 14/05/2020 dispuso prorrogar la fecha de vencimiento para la cuota 1 bimestral de la Tasas por Alumbrado Público al  25 de junio de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1089 de fecha 02/06/2020 prorroga el plazo para el pago del segundo bimestre de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al día 5 de junio de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1049 de fecha 26/05/2020 dispuso prorrogar el vencimiento del pago del primer bimestre de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al 26 de mayo de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 997 de fecha 14/05/2020 dispuso prorrogar el vencimiento del pago del segundo bimestre de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al 29 de mayo de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1002 de fecha 14/05/2020 dispuso prorrogar el vencimiento del pago de la cuota 3 bimestral de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales al 12 de julio de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1272 de fecha 01/07/2020 prorrogó el plazo para la adhesión al Régimen de Facilidades de pago dispuesta por Decreto 694/20 al 31 de diciembre de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1270 de fecha 01/07/2020 prorrogó el plazo para la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesta por Decreto 173/20 al 31 de agosto de 2020.-

            Que el Decreto Municipal Nº 1273 de fecha 01/07/2020 prorrogó el plazo para la adhesión al Régimen de Facilidades de pago dispuesta por Decreto 131/20 al 31 de agosto de 2020.-

            Que en función de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta razonable otorgar distintos beneficios impositivos respecto de aquellas Tasas cuya obligación de pago se encuentra en cabeza de contribuyentes más afectados por las medidas tomadas a efectos de evitar un colapso sanitario por propagación exponencial del virus.-

 

POR ELLO:

EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:  

 

O R D E N A N Z A   Nº    97/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Exímase de pleno derecho y sin necesidad de petición expresa al

---------------------  respecto, del pago del 100% de la tercer cuota correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribución para la Salud y Contribución de Bomberos a aquellos Contribuyentes que encuadren dentro del Régimen Simplificado previsto en el artículo 22 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

Para poder acceder a la eximición dispuesta en el presente, los contribuyentes deberán cumplir con el deber formal respecto de la presentación de la Declaración Jurada de acuerdo a la fecha de vencimiento dispuesta para la Tasa.-----------------------------------------

 ARTÍCULO 2º.-  Establécese de pleno derecho y sin necesidad de petición expresa al

-------------------   respecto una eximición del 100% del valor correspondiente a la cuota 2 de Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos previsto en el art. 38 referencias 12 y 17 de la Ordenanza Impositiva vigente, y del valor correspondiente a las cuotas 5 y 6 de la referencia  20 del mismo artículo  de la Ordenanza Impositiva vigente.---------------------

ARTÍCULO 3º.- Establécese una eximición del 100% del pago de la Tasa por Habilitación

------------------------de Comercios e Industrias a aquellos contribuyentes cuyos comercios se encuentren habilitados para desarrollar actividades económicas que no fueran consideradas esenciales conforme las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de las medidas sanitarias dispuestas con motivo de la Pandemia del Covid 19  y que en virtud de ello la actividad habilitada se encuentre suspendida, limitada o restringida y pretendan incorporar rubros comerciales relacionados a actividades permitidas por las autoridades nacionales y/o provinciales según corresponda, que lo soliciten expresamente.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar las formalidades y demás requisitos que fueran necesarios para acreditar el adecuado otorgamiento de la eximición, como así también el plazo por el que se autoriza la anexión de rubro la que se determinará por resolución fundada.-

Para poder acceder a la eximición dispuesta en el presente, los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los trámites de habilitación previstos en la normativa vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Convalídase, por los motivos expuestos en los considerandos, lo obrado

----------------------por el Departamento Ejecutivo respecto de las prórrogas y suspensiones de plazos efectuados por Decretos 1271/20, 1221/20, 911/20, 1157/20, 1052/20, 958/20, 1161/20, 1051/20, 1003/20, 1268/20, 905/20 998/20, 1089/20, 1049/20, 997/20, 1002/20, 1272/20, 1270/20 y 1273/20.---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, regístrese, publíquese.-----------------------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli.-------- PRESIDENTE-  Mercedes Palmadés  – SECRETARIA-------------------------------------------