Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 95/2020
Balcarce, 23/07/2020
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 193º inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 54º, 55º, 159º y 160º del Decreto — Ley Nº 6769/58; artículos 7º, 9º, 20º a 27º y siguientes del Decreto — Ley Nº 9533/80; articulo 195º Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N° 03/19 y el Decreto Municipal N° 0560/2019 “Registro de Martilleros y Corredores Públicos”, y
CONSIDERANDO:
Que la subasta pública de inmuebles constituye un procedimiento administrativo, tendiente a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales, así como la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes y la eliminación de toda posibilidad de venta discrecional.
El Decreto - Ley N° 9.533/80 en su artículo 21º, autoriza a las Municipalidades a enajenar los bienes municipales mediante subasta pública. En el marco del él, se dictó la Ordenanza N° 03/19, la cual creó un Registro de Martilleros y Corredores Públicos a efectos de que lleven adelante el acto de remate.
Al momento, la Municipalidad de Balcarce cuenta con 14 lotes aptos para ser vendidos a valores de mercado en subasta pública al mejor postor. Los inmuebles referidos no reconocen impedimento para ser transferidos, conforme los relevamientos realizados a los fines de verificar que no hayan sido ocupados de manera clandestina (conforme lo indicado en el artículo 23º del Decreto — Ley N° 9.533/80).
Lo que se busca es evitar que la Municipalidad de Balcarce sea privada de la posesión de los lotes a subastas, obteniendo nuevos contribuyentes y legítimos aportantes de tasas municipales.
A la fecha corren tiempos de pandemia declarada, crisis económica y aislamiento social prorrogado y administrado, y frente a la parálisis social se contrapone un febril fenómeno de profusión de legislación de emergencia; destinada a regir en forma transitoria y durante un lapso de tiempo aún indeterminado. En este sentido, ante una situación tan extraordinaria, el rol del Estado debe estar a la altura de las circunstancias, pues deberá frente a esta situación excepcional y extraordinaria procurar armonizar las normas que se dicten en este contexto, con aquellas normas y actos ordinarios vigentes. En torno a ello, se vuelve imprescindible declarar la vigencia del “Registro de Martilleros y Corredores Públicos” (Decreto Municipal N° 0560/2019) hasta tanto finalice el estado sanitario de pandemia Covid-19.
El Estado debe garantizar el derecho a la salud de sus habitantes lo cual implica brindar, en la medida de los recursos disponibles, las condiciones, prestaciones y bienes necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud. Y ello ha de ser, mediante acciones positivas y progresivas, a través de un rol activo y no de mero espectador.
Es sabido que el sistema de salud en nuestro país se encuentra debilitado y carente de recursos para hacer frente a la pandemia de Covid-19 y que como consecuencia de ello, deviene imprescindible dotar a nuestros efectores de salud de la mayor cantidad de equipamientos e insumos, a fin de poder hacer frente a la emergencia sanitaria que reina al día de hoy.
El Hospital Subzonal Felipe A. Fossati no escapa a la situación descripta, por lo que se requiere en la medida de lo posible obtener la mayor cantidad de equipamientos e insumos para el caso de que el virus se propague de manera descontrolada en la ciudad de Balcarce.
El Presupuesto que maneja el Hospital de la ciudad resulta insuficiente para dotar al edificio y al personal sanitario de la calidad y cantidad de insumos y equipamientos que resultan necesarios en estos tiempos.
Por su puesto la obra pública tampoco escapa a esta realidad, por lo que resulta imprescindible propender a su desarrollo, para ello es necesario adquirir insumos y equipamientos a fin de destinarlos a ella.-
Que el veinticinco días del mes de Junio de dos mil veinte se sanciono la Ordenanza Nº 84/20.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 95/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 18º de la Ordenanza Nº 84/20, que quedará
--------------------- redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes abonados en el marco de
------------------------- las enajenaciones realizadas por medio las subastas públicas regladas en la presente Ordenanza, serán destinados a la compra de insumos y/o equipamiento para el Hospital Municipal Subzonal de Balcarce o para a la compra de insumos y/o equipamiento para la ejecución de obra pública en la ciudad de Balcarce”.-----------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-----------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -
PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------