Boletines/Balcarce
Decreto Nº 53/2020
Balcarce, 23/07/2020
Visto
VISTO:
El Reglamento Interno de Funcionamiento de este Honorable Concejo Deliberante, y
Considerando
CONSIDERANDO
Que en el marco del Expediente Nº 442/2019 del 10 de diciembre de 2019, el bloque de concejales compuesto por los representantes de Frente de Todos, Unidad Ciudadana y Cumplir solicitó la modificación en las Comisiones Permanentes que funcionan en este H. Cuerpo.
Que a proposición del bloque de Concejales de Cambiemos y Juntos por el Cambio, la Comisión de Labor Legislativa celebrada el pasado 23 de enero de 2020 decidió la creación de una Comisión Especial de Modificación del Reglamento Interno.
Que el 30 de enero de 2020, a través del Decreto Nº 08/20, se conformó la Comisión Especial para la modificación del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, integrada por los concejales Gustavo A. Bianchini, María S. Di Gerónimo, José L. Pérez, Carlos A. Cassini y Juan P. Vismara, en representación de la totalidad de los bloques políticos con representación en el Cuerpo.
Que dentro de la mencionada Comisión Especial se trabajó en distintos cambios en el Reglamento Interno de funcionamiento de este Honorable Cuerpo.
Que como resultado del trabajo en comisión, se logró, en forma unánime, llegar a un acuerdo en las modificaciones al citado Reglamento, para mejorar el funcionamiento interno del Cuerpo.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente:
D E C R E T O Nº 53/20
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 10º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
---------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 10.- Por cada ausencia sin previa justificación a las Sesiones del Cuerpo se aplicará a los Concejales un descuento equivalente a la tercera parte de su compensación mensual. El aviso de la ausencia deberá ser notificado de manera fehaciente a la Secretaría Legislativa del Cuerpo con antelación al día y horario fijado para la sesión.
Por cada dos (2) ausencias consecutivas o cuatro (4) alternadas sin previa justificación, en un mismo período a las reuniones de su Comisión, se efectuará el mismo descuento. El aviso de la ausencia deberá ser notificado de manera fehaciente al Presidente de la respectiva Comisión con antelación al día y horario fijado para la reunión de Comisión.
Quedan exceptuadas de los descuentos de los haberes mencionados en el presente artículo, las faltas a las sesiones del Cuerpo y/o reuniones de Comisión que hayan sido motivadas por cuestiones médicas, debiendo presentar los concejales el correspondiente certificado emitido por un médico matriculado dentro de las 24 horas posteriores a la ausencia.
Será obligación de la Presidencia ordenar directamente el descuento sin necesidad de decisión del Concejo para cada caso”.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 12º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
--------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12.- A cada Concejal se le otorgará una credencial en la que consten su nombre, apellido, período de mandato y documento de identidad, la que servirá como prueba habilitante de esa condición. Al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Cuerpo se les otorgarán las mismas credenciales como justificativo de sus respectivos cargos”.------
ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 21º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
--------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 21: Habrá comisiones permanentes, que se designarán en el tiempo y forma indicado en la Ley Orgánica y que se denominarán:
1-Legislación, Interpretación y Reglamento.
2-Presupuesto y Hacienda.
3-Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ecología y Medio Ambiente.
4-Acción Social, Salud Pública, Drogadependencia, Minoridad y Discapacidad.
5-Industria, Comercio, Asuntos Agrarios y Turismo.
6-Cultura, Educación y Deporte.
7-Labor Legislativa.
8- Seguridad, Derechos Humanos y Garantías.
9-De la Mujer, Género y Diversidad.
Cada Comisión Permanente estará integrada por no menos de cinco (5) miembros. Las comisiones se constituirán inmediatamente de su designación, convocadas por el Presidente del Concejo, eligiendo un Presidente y un Secretario, lo que deberá ser informado al Cuerpo.
La designación de los concejales que integrarán las Comisiones Permanentes se hará, previa consulta a cada bloque político, en forma que los mismos estén representados en la misma proporción que en el seno del Concejo.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 24º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
--------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ecología y Medio Ambiente, dictaminar sobre la interpretación y aplicación del Plan Regulador del Partido, pavimentación y repavimentación y todo lo relativo a apertura de calles o plazas, delineaciones, niveles, etc., catastro económico municipal, ejecución y conservación de obras públicas municipales ejercitadas directamente o por particulares, reglamentación de las construcciones de edificios u obras públicas o privadas, instalaciones, ubicación y funcionamiento de aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás publicidad, protección y conservación de todos los bienes patrimoniales del Municipio, ampliación y funcionamiento de cementerios, señalamientos del tránsito en calles y caminos para la mejor seguridad y orientación, circulación y estacionamiento de vehículos en calles y caminos de jurisdicción municipal, fijación de tarifas de los servicios públicos del transporte de pasajeros y vehículos del alquiler, entender en todo asunto vinculado al transporte automotor dentro del partido en colaboración con la Dirección de Transporte de la Provincia, participar en la elaboración de convenios sobre otorgamientos de concesiones a empresas particulares transportistas de pasajeros de corta, media o larga distancia que entren, salgan o registren su paso por el Partido, dictaminar sobre todo otro asunto o proyecto relacionado con la ejecución de Obras Públicas y/o Privadas.
Será función de esta comisión además, dictaminar sobre todo asunto relacionado a la conservación de suelos, forestación y canteras, como así también difundir y promover una conciencia proteccionista y conservacionista de los recursos naturales, reglamentar la prohibición de arrojar residuos en la vía pública, terrenos baldíos y cualquier otro espacio no habilitado para tal fin, instrumentar la evaluación previa del impacto ambiental de los proyectos y obras públicas o privadas, agilizar y simplificar la tramitación de denuncias sobre daños ambientales y la obligación de informar sobre las mismas, tender a la eliminación de actividades generadoras de ruidos y vibraciones adyacentes a Hospitales, Sanatorios y cualquier otro Centro Asistencial que requieran por su naturaleza grados particulares de silencio, impulsar y fomentar el reciclado, recuperación y recirculación de residuos, instrumentar la seguridad el transporte de los residuos peligrosos, la autoridad municipal definirá áreas especialmente protegidas y espacios verdes, respecto de las cuales deberá: crear, desarrollar y preservar áreas que por su valor social, cultura y/o ecológico natural, merezcan ser sujetos a un régimen de especial gestión, desarrollar campañas de difusión y educación en los medios masivos de comunicación.-----------------------------------
ARTÍCULO 5.- Modifícase el Artículo 25º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
---------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Comisión de Acción Social, Salud Pública, Drogadependencia, Minoridad y Discapacidad: estudiar las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Sanatorios, Clínicas, Asilos, Casas de Admisión, Patronatos, etc. Desarrollo del Bienestar Social a favor de ancianos sin familia, desposeídos, desocupados o impedidos físicamente, subsidios e instituciones particulares; estudiará las cuestiones relativas a la higiene general del Municipio:
Asimismo, le corresponde a esta Comisión todo asunto relacionado con el tráfico, comercialización, distribución, tenencia y consumo de drogas legalmente autorizadas, promover y difundir con el acuerdo del Cuerpo, campañas tendientes a la prevención, control y erradicación de conductas adictivas, dictaminar sobre todo asunto y/o proyecto relacionado con la minoridad en riesgo social. Dictaminar sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas de leyes competentes en la materia. Estimular políticas efectivas en todas las áreas, que permitan la total integración de las personas con discapacidad. Requerir informes y realizar seguimientos que correspondan referidos a la competencia. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones que dispongan el destino de fondos o proyectos o programas vinculados a la discapacidad.--------------------------------
ARTÍCULO 6.- Modifícase el Artículo 26º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
--------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Comisión de Industria, Comercio, Asuntos Agrarios y Turismo: dictaminar sobre todo asunto relacionado a conservación de suelos, forestación, canteras, marcas y señales, sanidad agropecuaria, desarrollo agro industrial, caza y pesca, fomento, divulgación, enseñanza y explotación de la riqueza agropecuaria del Partido. Radicación, funcionamiento, normas de inspección y control de toda otra cuestión relativa a los establecimientos industriales y comerciales.
Esta Comisión tendrá injerencia sobre otro asunto que se relacione con el fomento, divulgación, enseñanza, explotación de la actividad turística en nuestra ciudad. Estudio y ejecución de planes relacionados con el fomento turístico, sobre la organización y planeamiento de sistemas que posibiliten el acceso al turismo de la población trabajadora, sobre el embellecimiento de parques, paseos y sierras.
Proponer legislación turística ambiental adecuada a la idiosincrasia de nuestro Partido. Acompañar en la planificación turística de acuerdo a un criterio responsable asegurando la sustentabilidad económica, socio cultural y ambiental.---------------------------------------------
ARTÍCULO 7.- Modifícase el Artículo 27º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
-------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Comisión de Cultura, Educación y Deporte: Dictaminar sobre todo asunto relacionado a: Estimular la planificación, la administración y financiación de las actividades relacionadas con el desarrollo cultural, fomentar la creación artística e intelectual de otras realizaciones como expresión concreta de esta actividad y promoción de la educación artística, que acompañen los procesos de participación de los vecinos en la vida cultural; integrar las políticas culturales y las políticas aplicadas en las esferas de la educación, la ciencia y la comunicación; la producción y difusión de los bienes y servicios culturales; la preservación y revalorización del patrimonio cultural manteniendo la conservación de las formas autóctonas, el respeto de las minorías culturales y el afianzamiento de los valores que conforman nuestra identidad nacional.
Asimismo, en lo que compete a educación: dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con los fines, misiones, objetivos y funciones del sistema educativo provincial. Promoción y divulgación de los valores humanos trascendentes, sociales y ambientales de los principios democráticos en los niveles educativos. Desarrollo de formas educativas, alternativas e innovadoras. La relación de la educación con las áreas de producción, trabajo y empleo, así como también con el desarrollo científico tecnológico.
En cuanto al deporte local, dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la promoción y fomento de las actividades deportivas, como también en todo aquello vinculado a la formulación de las normas legislativas que regulen su funcionamiento, atendiendo los principios de inclusión social. Identificar necesidades de los deportistas para el desarrollo en su carrera.------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8.- Modifícase el Artículo 28º del Reglamento Interno del Honorable
---------------------- Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Comisión de Seguridad, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales: Dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a la seguridad ciudadana, a la violencia, al delito, a la percepción de inseguridad y la participación comunitaria en el control de las fuerzas de seguridad. Asimismo alentará la generación de instrumentos que propicien la medición y diagnóstico de la problemática como así también la generación de políticas públicas en el mismo sentido.- Así mismo generará acciones concretas a los fines de incentivar la participación comunitaria en materia de seguridad a través de la generación de los espacios correspondientes que permitan el diálogo con las autoridades estatales.
Asimismo deberá dictaminar sobre lo relativo a los derechos humanos y sus garantías constitucionales, atender a la implementación de programas y políticas de información, esclarecimiento, difusión y educación respecto al consumo y sobre todo asunto o proyecto orientado a promover la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, para equiparar la situación de estos frente a la de los proveedores de bienes y servicios.-
Será también competencia de la comisión todo asunto vinculado a la implementación de procedimientos tendientes a asegurar en la relación de consumo, los derechos consagrados en el Artículo 42º de la Constitución Nacional”.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Modifícase el Artículo 29º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
---------------------- Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 29.- La Comisión de la Mujer, Género y Diversidad tendrá como objetivo: Dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la igualdad de oportunidades y trato. Reconocimiento y accesibilidad al goce de derechos con atención a las situaciones específicas de las mujeres y diversidad. Discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos y/o privados en razón de género. Condición e integración de las mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad. Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Formación permanente y actualizada en temática de género”.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10.- Modifícase el Artículo 30º del Reglamento Interno del Honorable
----------------------- Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 30.- La Comisión de Labor Legislativa estará integrada por los Presidentes de cada uno de los Bloques y será presidida por el Presidente del Concejo. Será convocada cuando alguno de sus miembros o el Presidente lo estimen necesario, con el propósito de acordar medidas conducentes al mejor desarrollo de las Sesiones; convocatoria a Extraordinarias o Especiales; asuntos a tratar en las mismas, sin perjuicio de las disposiciones legales y toda otra cuestión tendiente a armonizar la labor legislativa del Cuerpo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11.- Modifícase el Artículo 32º del Reglamento Interno del Honorable
----------------------- Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 32.- Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismo determinen y deberán reunirse en dependencias del Concejo, salvo que por unanimidad se decida hacerlo en otro lugar.
Los Presidentes de las Comisiones informarán al Presidencia del Cuerpo, en forma mensual, el número de inasistencias de sus integrantes a las reuniones convocadas, insertándose el informe en el Diario de Sesiones. Pueden formar parte de las Comisiones todos los Concejales, excepto el Presidente del Concejo”.-----------------------------------------
ARTÍCULO 12.- Derógase el Artículo 54º del Reglamento Interno del Honorable Concejo
----------------------- Deliberante.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13.- Modifícase el Artículo 55º del Reglamento Interno del Honorable
----------------------- Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 55.- Los Proyectos de Ordenanzas, Decretos, Comunicaciones y Resoluciones serán anunciados en la primera Sesión del Concejo después de su presentación destinándose sin más trámite a la Comisión que el Presidente estime corresponder, salvo resolución expresa del Concejo”.----------------------------------------------
ARTÍCULO 14.- Deróguese el Artículo 58º del Reglamento Interno del Honorable
----------------------- Concejo Deliberante.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 15.- Modifícase el Artículo 83º del Reglamento Interno del Honorable
----------------------- Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren en el sumario del Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo. En el orden del día estarán los proyectos que tengan dictamen de Comisión en el orden que se determine por Secretaria Legislativa”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16.- A través de Secretaría Legislativa se procederá a unificar el presente
----------------------- decreto con la versión vigente del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, a fin de actualizar el mismo.
La Secretaría Legislativa deberá publicar en la página web de este H. Concejo y remitir a cada Concejal y a cada Bloque Político copia, en formato digital, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante con las actualizaciones introducidas al mismo.-----------
ARTÍCULO 17.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-----------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -
PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------