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Resolución Nº23/2020

Resolución Nº 23/2020

Balcarce, 27/08/2020

Visto

VISTO:

 

El proyecto de Ley presentado por el Senador Franco Bagnato en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, bajo Expediente nº 2162019-2020, sobre prevención de conductas de abuso o maltrato a los adultos mayores, y

 

Considerando

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado la protección integral de los adultos mayores desde una perspectiva interdisciplinaria, especialmente a aquellos que hayan sido víctima de cualquier tipo de abuso o maltrato o se encuentren en extrema vulnerabilidad, de modo de garantizar su asistencia física, psicológica, económica, jurídica y social.

Que, entendemos que en muchos casos los adultos mayores se encuentran en situación de vulnerabilidad por una multiplicidad de factores, lo que impone la necesidad de legislar en este sentido con el fin de morigerar los efectos sufridos por los mismos.

Que existe una necesidad de  concientización de la comunidad para  remover prejuicios y estereotipos negativos respecto a los adultos mayores.

Que, además, existe un crecimiento en la cantidad de personas que se encuentran en esta franja etaria en virtud del alargamiento de la expectativa de vida en todo el mundo y, nuestro país en general, no escapa a esto y, nuestra provincia, mucho menos. Esto se debe fundamentalmente al avance de la ciencia médica, la tecnología y una sustancial mejora en la calidad de vida.

Que a nivel internacional la problemática de los adultos mayores se ha manifestado en diversos foros y organismos de derechos humanos que ponen énfasis en la necesidad de tomar medidas efectivas de protección.

Que atendiendo lo normado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores entendemos que en la actualidad deberá ser considerado una persona como adulto mayor cuando hubiese transcurrido 65 años desde la fecha de su natalicio.

Que en el ámbito nacional, la Constitución reformada en el año 1994, precisamente en el artículo 75 inciso 23, establece que le corresponde al Poder Legislativo la facultad de “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

Que en lo que respecta a nuestra Constitución Provincial se reconoce en el artículo 36 “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” En el mismo artículo en el inciso 6 se reconoce los siguientes derechos sociales de la tercera edad 6: “Todas las personas de la tercera edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo”.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N      Nº      23/20

ARTÍCULO 1.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce expresa su apoyo al Proyecto de Ley presentado por el Senador Franco Bagnato sobre prevención de conductas de abuso y maltrato a personas mayores.-------------------------------

ARTÍCULO 2.-  Remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma-----------------------.

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -  PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------