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Ordenanza Nº115/2020

Ordenanza Nº 115/2020

Balcarce, 27/08/2020

VISTO:

                                   Las Ordenanzas 69/94 y 52/99, y

CONSIDERANDO:

                                 Que la Ordenanza Nº 52/99 instituye el “Código de preservación patrimonial” que regula la protección de los inmuebles y muebles considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental en el Partido.

                                 Que la Ordenanza Nº 69/94 crea la Comisión Permanente ad honorem para la Preservación del Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Cultural del Partido de Balcarce.

                                 Que el artículo 16º de la Ordenanza Nº 52/99 dispone que “... Los

bienes sobre los que se hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasas y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones serán otorgadas conforme a porcentajes merituados en función de categorias previamente establecidas de acuerdo a lo establecido por el Articulo 3° inciso G de la Ordenanza Nº 69/94.

                                  Que es necesario armonizar las normas vigentes para la regulación de aquellos bienes de interés histórico patrimonial a fin de generar un sistema ágil que permita la evaluación del estado de conservación y mantenimiento en forma eficaz.

                                  Que en virtud de lo expresado corresponde realizar la modificación

del artículo16º de la Ordenanza Nº 52/99 y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 69/94.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      115/20

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-    Derógase el inciso g) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 69/94.-------

ARTÍCULO 2.-  Modifícase el artículo 16º de la Ordenanza Nº 52/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16.-   Los bienes declarados de interés patrimonial podrán estar exentos del pago de Tasas y demás obligaciones tributaria, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación y en la forma y requisitos dispuestos por la Ordenanza Fiscal vigente para cada ejercicio...”.-

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -

PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-------------------------------------------