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Ordenanza Nº114/2020

Ordenanza Nº 114/2020

Balcarce, 27/08/2020

VISTO:

                                   El Decreto Nº 1693/20, dictado por el Departamento Ejecutivo ad referéndum de su posterior aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante el citado Decreto se establece que queda prohibida en el ámbito del Partido de Balcarce, toda reunión social y/o familiar entre personas que no sean convivientes, todo esto como medida de salvaguarda y protección de la Salud Pública.

                                   Que los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble sean personas físicas o jurídicas donde se realicen las reuniones sociales, de acuerdo a lo expresado en el artículo precedente, serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39º de la Ordenanza Nº 328/79, ello sin perjuicio de las actuaciones judiciales de carácter penal federal que puedan recaer sobre los mismos.

                                   Que quienes concurran a las reuniones sociales, de acuerdo a lo expresado en los artículos precedentes, también serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39º de la Ordenanza Nº 328/79. En caso de menores de edad, la penalidad recaerá sobre los padres y/o tutores legales.

                                   Que en caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el presente, los funcionarios actuantes estarán  facultados para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el auxilio de la fuerza pública y procederán a labrar el acta de infracción pertinente al responsable de la vivienda, como así también a los asistentes de esta reunión social. Se deberá relevar e identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar.

                                   Que el servicio de taxis y remises podrá funcionar en condiciones normales hasta las 01:00 hs. de cada día, momento en el que cesan las actividades del sector gastronómico en sus distintas variantes. A partir de ese horario, las Agencias de Remises y los propietarios de taxis deberán solo mantener guardias para traslados de emergencia y/o pasajeros amparados por el traslado por actividades esenciales. Deberán informar diariamente, conforme legislación aplicable, el registro de pasajeros transportados sin excepciones. El incumplimiento y/o violación de lo normado en el presente, será juzgado por la Justicia de Faltas, pudiendo aplicarse las multas previstas en el artículo 39º de la Ordenanza Nº 328/79, y/o clausura de la agencia y suspensión o baja de la respectiva licencia, de acuerdo a las normas que regulan el servicio de taxis y remises.

                                   Que a partir del lunes 24 de agosto de 2020, vuelve a categorizarse como en Fase 4, a raíz de haber superado la tasa admitida de casos positivos cada 100.000 habitantes.

                                   Que las citadas disposiciones se establecen dentro del marco de la pandemia del Coronavirus (COVID 19), declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

                                   Que debe dictarse el correspondiente acto administrativo aprobando dicho Decreto.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      114/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 1693, de fecha 23 de agosto de 2020.-

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-