Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 113/2020
Balcarce, 27/08/2020
VISTO:
La Ordenanza Nº 97/86 de creación de los Centros Geriátricos Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que los centros geriátricos vienen desempeñando su actividad en forma ininterrumpida, reglamentados por la Ordenanza Nº 44/03 y su modificatoria Nº 115/17.
Que es necesario modificar el Reglamento Interno de los Centros Geriátricos Municipales para adecuarlo a los requerimientos actuales de la Dirección de Geriátricos Municipales.
Que debe darse soluciones a los problemas que se presentan con la determinación de las sumas a abonar por parte de algunos internos que poseen beneficios previsionales.
Que la Ordenanza Nº 44/03 y su modificatoria Nº 115/17 no se ajustan a los problemas que se presentan con la determinación de las sumas a abonar por parte de algunos internos que poseen beneficios previsionales y que es necesario adecuarlas a la realidad actual.
Que en consecuencia, resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 44/03 y su modificatoria Nº 115/17 y reemplazarla.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 113/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 44/03 y su modificatoria Nº 115/17.-
ARTÍCULO 2.- Créase el Reglamento Interno para el funcionamiento de los Centros Geriátricos Municipales, “Doctor Ernesto L. Pinto”, “Hostal de los Abuelos”, y/o cualquier otro que se cree en el futuro, los que estarán sujetos a la presente Ordenanza y subsidiariamente a lo establecido por las leyes Municipales y Provinciales, en especial Ley Nº 14.656 y Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 3.- Finalidad: Los Centros referidos en esta Ordenanza tendrán por finalidad la asistencia integral del adulto mayor, tendiente a lograr el desarrollo integral de la capacidad de cada uno de los internados.
ARTÍCULO 4.- Dependencia: Los Centros Geriátricos Municipales estarán bajo la dependencia del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce.-
ARTIÍCULO 5.- De la Administración: Los establecimientos estarán a cargo de un solo Administrador con dedicación exclusiva (según Ordenanza Nº 98/99), quien dependerá de la Dirección del Hospital Subzonal de Balcarce y tendrá a su cargo asistir a la misma, supervisar el cumplimiento de las finalidades de la institución, la coordinación de las actividades y la administración de los mismos, velando por un correcto funcionamiento de los Centros.
El Administrador será nombrado por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de la Dirección del Hospital Subzonal de Balcarce.-
ARTÍCULO 6.- Funciones: El Administrador tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
ARTÍCULO 7.- De las obligaciones del resto del personal: El resto del personal de los Centros estará bajo las órdenes del Administrador de los mismos, y en lo que atañe a cada una de sus funciones dependerá de lo establecido por la Dirección del Hospital de Balcarce y las funciones establecidas en el reglamento interno de éste.
ARTÍCULO 8.- Requisitos de ingreso: La persona que desee ingresar a los Centros deberá cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 9.- Del sostenimiento económico: Los Centros Geriátricos se sostendrán económicamente con los siguientes recursos:
ARTÍCULO 10.- De los aportes de los internados: Cada internado estará obligado a contribuir con los Centros a los fines del sostenimiento de los mismos, en forma mensual. A tales fines se establecen las siguientes categorías y montos que serán determinados de acuerdo a la encuesta social establecida por el Artículo 7º:
1. Internado Categoría “A”: Son aquellos carentes de bienes, obra social, jubilación, pensión, familiar que lo tenga a su cargo, y todo sostenimiento económico. La atención será en forma gratuita.
2. Internado Categoría “B”: Son aquellos que poseen bienes o familiares que según la encuesta puedan hacerse cargo de su estadía, quienes deberán abonar una suma equivalente al 50% del salario que percibe un personal técnico Clase I, 30 horas semanales de la Administración Municipal, como mínimo.
3. Internado Categoría “C”: Son aquellos que poseen jubilación, pensión y obra social. En tales casos, de acuerdo al monto del beneficio que perciben, los mismos deberán abonar la suma correspondiente a un 80% del haber percibido o como mínimo una suma equivalente al 50% del salario que percibe un personal técnico Clase I, 30 horas semanales de la Administración Municipal.
A los efectos de estos aportes se entenderá por haber percibido el neto que conste en el comprobante de cobro, más todos aquellos eventuales descuentos provenientes de operaciones financieras que hubiera contratado el titular del haber por si o por apoderado (ejemplo cuotas de préstamos pactados con bancos o Anses).
Quedarán exceptuados los aguinaldos y/o incentivos que perciban los residentes.
1. En todos los casos los internados y/o familiares serán los obligados directos a los pagos del canon mensual, el que podrá efectuarse en forma directa o a través de los mecanismos que se establezcan (débito automático, autorización para retener el monto correspondiente, etc.).
2. Se autoriza a la Dirección del Hospital y/o Geriátricos a gestionar ante el ANSES, PAMI, IPS y/o las entidades bancarias correspondientes, códigos de descuento a los fines de que dichas entidades (con el consentimiento del interno) retengan y depositen directamente en la cuenta del Hospital Subzonal, las sumas correspondientes al canon mensual.-
ARTÍCULO 11.- De los cupos: La capacidad de alojamiento de los Centros será cubierta por los internados de las tres categorías ya definidas. Se priorizará el ingreso de aquellos adultos mayores de categoría “A” y aquellos cuyo ingreso económico no alcance a la pensión jubilatoria mínima.-
ARTÍCULO 12.- Familiar responsable: Los familiares serán los responsables ante la institución respecto al pago del canon mensual al que se encuentra obligado el internado, debiendo mantener una comunicación constante con la Administración de los Centros.
Los mismos deberán suscribir un compromiso a los efectos de garantizar el cumplimiento del canon y la provisión de los insumos que no provea la institución.
Para el caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, los mismos serán los responsables ante la ley del posible abandono del paciente y se podrá, en tal caso, serles restituido el familiar a sus respectivos hogares.-
ARTÍCULO 13.- Otros Usos: Las instalaciones podrán ser utilizadas ofreciendo atención diurna solamente a personas que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades de la vida diaria. El canon mensual será de un 35% de lo que abonan los Internados Categoría B y C según sea el caso.-
ARTÍCULO 14.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli -PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-