Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6261/2020
Nueve de Julio, 28/10/2020
AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPRAR INMUEBLE EN LA CIUDAD DE 9 DE JULIO.
VISTO:
El Expediente Nº 4082-620/2020.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha decidido la compra de una fracción de 3 Has. 08 As. de terreno en la Ciudad de 9 de Julio identificada como Circ. XI – Secc. D – CH. 291 – Parte Parc. 2a Partida (077) 1527 a la Sociedad Rural de 9 de Julio, con frente a la Av. Urquiza (47,50 mts) conforme croquis obrante a fojas 6 del citado expediente.
La decisión encuentra su fundamento en la posibilidad de trasladar la playa de camiones al nuevo lote a adquirir, pudiendo disponer entonces el Municipio del macizo correspondiente a donde actualmente está radicada la Playa, generándose así numerosos lotes con destino de viviendas sociales, en una zona en la cual se cuenta con todos los servicios.
Que el precio de la operación resulta ajustado a los valores de mercado (conf. tasaciones de fs. 12/15).
ORDENANZA
ARTICULO 1º:Autorización: Autorizar al Departamento Ejecutivo (Sr. Intendente) a adquirir una fracción de 3 Has. 08 As. de terreno en la Ciudad de 9 de Julio identificada como Circ. XI – Secc. D – CH. 291 – Parte Parc. 2a Partida (077) 1527 a la Sociedad Rural de 9 de Julio, con frente a la Av. Urquiza (47,50 mts) conforme croquis obrante a fojas 6 del citado expediente.
ARTICULO 2º: Precio: El precio de compraventa de la fracción asciende a la suma de pesos doce millones noventa y nueve mil cuatrocientos ($12.099.400).-
ARTÍCULO 3º: Forma de pago: Se establece la siguiente forma de pago del precio:
la suma de pesos tres millones cientos treinta mil cientos noventa y cinco ($3.130.195) se abonará mediante transferencia bancaria, en la fecha 28/10/2020.
- la suma de pesos seiscientos un mil novecientos noventa y siete con 08/100 ($601.997,08) será compensada con la deuda de Tasa Retributiva por Servicios Urbanos que la Sociedad Rural mantiene con la Municipalidad -conforme estado de deuda adjunto a estas actuaciones- (Art. 130 bis de la L.O.M y art. 921 y cctes. Cód. Civil)
- la suma de pesos un millón quinientos veintiún mil trescientos cincuenta con 76/100 ($1.521.350,76) será compensada con la deuda Plan 75715 que la Sociedad Rural mantiene con la Municipalidad -conforme estado de deuda adjunto a estas actuaciones- (Art. 130 bis de la L.O.M y art. 921 y cctes. Cód. Civil).
- la suma de pesos un millón setecientos catorce mil novecientos sesenta y cuatro con 30/100 ($1.714.964,30) será compensada con la deuda Plan 75714 que la Sociedad Rural mantiene con la Municipalidad -conforme estado de deuda adjunto a estas actuaciones- (Art. 130 bis de la L.O.M y art. 921 y cctes. Cód. Civil).
- la suma de pesos ochocientos ochenta y cuatro mil con 10/100 ($884.000,10) será compensada con la deuda por desagües pluviales que la Sociedad Rural mantiene con la Municipalidad -conf. Expte. 4082-175/2020- (Art. 130 bis de la L.O.M y art. 921 y cctes. Cód. Civil).
- la suma de pesos un millón setecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro ($ 1.746.144) será compensada con la deuda por obra de pavimento que la Sociedad Rural mantiene con la Municipalidad -conf. Expte. 4082-16/2019- (Art. 130 bis de la L.O.M y art. 921 y cctes. Cód. Civil).
- la suma de pesos dos millones quinientos mil setecientos cuarenta y nueve con 14/100 ($ 2.500.749,14) será compensada con la deuda que la Sociedad Rural mantiene con la Municipalidad -conf. Expte. 4082-1175/2020- (Art. 130 bis de la L.O.M y art. 921 y cctes. Cód. Civil).
ARTICULO 4º: Compensación: Autorícese la compensación de los montos conforme detalle del art. 3.-
ARTICULO 5º: Plano de mensura y subdivisión: El plano de mensura y subdivisión del lote será 100% a cargo del Municipio;
ARTICULO 6º: Gastos de escrituración: Los gastos de escrituración se establecen en un 100% a cargo del Municipio
ARTICULO 7º: Escritura: La escritura traslativa de dominio será otorgada una vez cancelado el saldo de precio con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8º.:Facultad: Facúltese al Sr. intendente a suscribir el boleto de compraventa, escritura traslativa y a otorgar cuanto instrumento resulte necesario para lograr el propósito de la presente autorización, en los términos y con los alcances aquí establecidos.
ARTICULO 9º.:Imputación: Fuente de financiamiento 110. Jurisdicción 1110111000 Secretaría de Gobierno. Programa 19 “Políticas de forestación, control de plagas, arbolado urbano y mantenimiento de espacios verdes”. Actividad 05. Playa de camiones.
ARTICULO 10°: Comuníquese al D.E a sus efectos.