Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1387/20
Nueve de Julio, 20/10/2020
FONDO ESPECIAL DESTINADO AL SECTOR TURISTICO Y CULTURAL.
Visto
El Expediente EX-2020-00021825-MUNINUE-MESAE#SAH.
La solicitud de la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes obrante en el número de orden 3 (NO-2020-00021911- MUNINUE-SCED).
Considerando
Que el Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires ha impulsado un programa para asistir con un Fondo Especial, destinado al sector Turístico y Cultural a los Municipios que se adhieran al mismo.
Que la Municipalidad de Nueve de Julio adhirió al citado programa, ingresando los fondos correspondientes al mismo ($1.568.140.-) a las arcas del municipio en fecha 03/10/2020.
Los parámetros establecidos en RESOC-2020-1-GDEBA-MPCEITGP y por parte de la municipalidad para la distribución y oportuna rendición de la asistencia a otorgar.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Autorizase la disposición de los fondos ingresados al Municipio, provenientes del Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y otórguese la asistencia correspondiente al “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística” a los beneficiarios y por los montos aquí determinados:
1° Clubes
Institución Habilitado ABIERTO Importe
Club Atlético Defensores de Sarmiento SI NO 50.000,00
Club Atlético El Fortín SI NO 54.750,00
Club Atlético French SI NO 54.750,00
Club Atlético Patricios SI NO 50.000,00
Club Atlético Quiroga SI NO 50.000,00
Club Atlético San Martín SI NO 54.750,00
Club Atlético y Biblioteca 18 de Octubre SI NO 50.000,00
Club y Biblioteca Agustín Alvarez SI NO 54.750,00
2° Turismo Rural, Espacios Culturales, Cines
Institución Habilitado ABIERTO Importe
Tu Cine SI NO 44.500,00
Agroturismo Gaia Niña NO NO 32.000,00
Azul Frida Bar Arte Eventos NO SI 32.000,00
Casa de Campo La Molienda NO NO 32.000,00
Centro Cultural Patricios NO NO 32.000,00
Centro Folclórico “Las Nazarenas” NO NO 32.000,00
Hospedaje Noemi NO SI 32.000,00
Hotel El Colonial NO SI 32.000,00
La Esquina Arte y Cultura NO NO 32.000,00
Sol de Junio - Delto NO NO 32.000,00
Asociación Cultural Nuevejuliense SI NO 44.500,00
Eduardo Esteban Barucco SI NO 44.500,00
Estancia La Catita SI NO 44.500,00
Fiesta del Pure SI NO 44.500,00
Perazzo Mariano Raúl SI NO 44.500,00
Raúl Alberca SI NO 44.500,00
Sociedad de Fomento El Provincial SI NO 44.500,00
3° Resto
Institución Habilitado ABIERTO Importe
Campo Viejo NO SI 19.000,00
Centro Recreativo 25 de Mayo NO NO 19.000,00
Edgardo Abel Videla NO NO 19.000,00
El Farolito NO NO 19.000,00
Estudio de Grabación (Master Estudio) NO NO 19.000,00
Ingenio CV NO SI 19.000,00
Las Cinco Esquinas NO SI 19.000,00
Lorena Beatriz Marcos NO NO 19.000,00
Los Protagonistas del Tango NO SI 19.000,00
Malena NO SI 19.000,00
MIDI-9 Estudio NO NO 19.000,00
www.elregionaldigital.com.ar NO SI 19.000,00
Arroba Ciber Café SI NO 27.500,00
Asociación Civil de Músicos Independientes
de 9 de Julio AMI9 SI NO 27.500,00
Centro de Jubilados y Pensionados Niñense SI NO 27.500,00
Grand Hotel Libertad SI NO 27.500,00
Juan Pablo Boufflet SI NO 27.500,00
Palace Hotel SI NO 27.500,00
Parque Arauna SI NO 27.500,00
Sociedad de Fomento Barrio “Los Aromos” SI NO 27.500,00
Dulcinea Libros SI SI 19.000,00
La Librería SI SI 19.000,00
Olivo Café + Restó SI SI 19.000,00
ARTÍCULO 2°: Se establece como requisito para el otorgamiento y destino de la asistencia que los beneficiarios presenten ante la Secretaria de Cultura, Educación y Deportes proforma con los gastos a efectuar, debiendo en todos los casos estar circunscriptos a:
a. gastos para el acondicionamiento de los locales y espacios a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades turísticas y culturales.
b. gastos asociados a la reapertura de las actividades (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de los locales)
ARTÍCULO 3º: Los beneficiarios deberán rendir cuentas de la inversión de los fondos otorgados.
ARTÍCULO 4°: El gasto originado será imputado a la Jurisdicción 1110117000 Secretaría de Cultura, Educación y Deportes – Programa 47 “Políticas Culturales y Desarrollo de la diversidad”. Actividad 01. Conducción y Administración de Políticas Culturales – Fuente Financiamiento 132.
ARTÍCULO 5º: Refrenda el presente Decreto la Señora Secretaría de Cultura, Educación y Deportes.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.