Boletines/Tapalqué
Decreto Nº 0593
Tapalqué, 20/10/2020
Visto y considerando
VISTO: El Decreto Provincial 644/2020 donde obra el FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA y la Resolución N° 580/2020 y CONSIDERANDO: 1) Que el Municipio de Tapalqué, adhiere al FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 2) Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, pone a disposición de los Municipios el FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA que será destinado para asistir a los establecimientos turísticos y culturales afectados por la Pandemia; 3) Que el Fondo Especial Para La Reactivación Cultural y Turística tiene como objetivo asignar fondos no reintegrables a cada municipio, para que éstos, los distribuyan en Establecimientos y Espacios del Turismo y la Cultura, incluidos en el Catálogo Turístico y Cultural, impulsado por el gobierno provincial; 4) Que el Fondo Especial para la Reactivación Cultural y Turística se asignará a los establecimientos que el municipio decida, para ser utilizados en: Gastos de adecuación a las nuevas condiciones sanitarias y para la reapertura de los espacios (mantenimiento, equipamiento, insumos); 5) Que mediante la Resolución Provincial N° 580/20 se especifica la distribución del “Fondo Especial para la Reactivación Cultural y Turística”; 6) Que a la localidad de Tapalqué fueron asignados la suma de pesos Dos millones doce mil ochocientos sesenta y cinco con 00/100 ($ 2.012.865,00);
Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.
ARTÍCULO 1°: Autorizase a la Contaduría Municipal a otorgar los fondos percibidos en el marco del Decreto 644/2020 y la resolución 580/2020 a los establecimientos inscriptos en el Catálogo Turístico y Cultural y que presenten ante la Secretaría de Turismo o Cultura –según corresponda su espacio- propuesta y presupuesto de la adecuación para la reapertura de los espacios. Los fondos otorgados por el Gobierno Provincial a este municipio que asciende a la suma de $2.012.865,00 (Pesos Dos millones doce mil ochocientos sesenta y cinco con 00/100) y serán otorgados de acuerdo al reglamento que como Anexo I forma parte del presente.-
ARTÍCULO 2°: El Municipio de Tapalqué, evaluará cada propuesta, pudiendo otorgar la totalidad de lo presupuestado o un porcentaje, teniendo en cuenta los topes según categoría establecida en el reglamento la/s obra/s a realizar y gastos asociados a la reapertura de actividades.-
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-