Boletines/Bragado
Decreto Nº 633
Bragado, 03/08/2020
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020 y N°641/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, y 519/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020 y 519/2020; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el Decreto Nacional N°520/2020, N°576/2020 y N°641/2020 para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado, manteniendo todo lo dispuesto en los Decretos Municipales N°258/2020 (Decreto aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°261/2020 (Decreto ampliación aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°272/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°288/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), y N°307/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°342/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°455/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), y N°519/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio).- ARTÍCULO 2°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive, los plazos estipulados en los Decretos Municipales N°246/2020 (Decreto declaración emergencia sanitaria) y N°253/2020 (Decreto ampliación emergencia sanitaria), manteniendo las disposiciones y estipulaciones establecidas en los decretos citados.- ARTÍCULO 3º: SUSPENDER desde el día de la fecha hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive, las reuniones sociales y/o familiares autorizadas en el artículo 8° del Decreto 470/2020.- ARTÍCULO 4º: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 4º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-