Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1574-20

Decreto Nº 1574-20

General Pueyrredon, 07/10/2020

Visto

lo tramitado mediante Expediente   Nº 873-T-2003 - Cpo. 1, y

 

Considerando

Que el agente LONGHI, CARLOS DANIEL - Legajo Nº 24136/1,  quien cumple funciones en la caja recaudadora del Ente ubicada en el Cementerio Parque, se encuentra aislado desde el 18/09/2020 y por el término de catorce día por presentar síntomas de covid-19.-

 

Que de acuerdo a lo informado por la Tesorería del Ente el mismo fue reemplazado por el agente LUS, MARCOS ARIEL – Legajo N° 27700/1, quien se desempeña en la mencionada dependencia, desde el 18/09/2020 y hasta el 01/10/2020, ambas fechas inclusive.-

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Reconócese, desde el 18 de Septiembre y  hasta el 1 de Octubre del corriente año, al agente LUS, MARCOS ARIEL - Legajo Nº 27700/1, dependiente de la Tesorería del Ente Municipal de Servicios Urbanos, la atención de la Caja recaudadora ubicada en el Cementerio Parque del EMSUR.-

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, para el período  indicado en el artículo 1º del presente Decreto, al agente señalado en el mismo, quien desempeñó funciones transitorias de Cajero, la Bonificación establecida en el Art. 41º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, percibiendo por tal concepto la diferencia entre la categoría en que revista: Cargo SECRETARIO ADMINISTRATIVO - (C.F. 5-10-66-01) - módulo 36 horas semanales y  la del cargo encomendado: CAJERO - (C.F. 4-18-66-02) - módulo 36 horas semanales.-

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase, para el período indicado en el artículo 1º del presente Decreto, al agente LUS, MARCOS ARIEL - Legajo Nº 27700/1, el Adicional por Fallo de Caja del TREINTA POR CIENTO (30%), según lo establecido en el Art. 42º inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

 ARTÍCULO 4º.- El EMSUR adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.- 

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y dése intervención a la Contaduría del mencionado Ente.-

Ez/

Dl/

 

            D´ANDREA                                       MONTENEGRO