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Ordenanza Nº5560

Ordenanza Nº 5560

Baradero, 19/09/2017

Visto que en el Partido de Baradero no poseemos una reglamentación especifica para el control de alimentos que ingresan y se consumen dentro de nuestra ciudad y;
Considerando que necesitamos un marco legal para controlar la temperatura de la mercadería ingresante al Partido, ya que una alteración de la misma puede provocar daños importantes a la salud humana (sobre todo en niños, personas con deficiencias inmunológicas y ancianos).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: Toda persona, firma o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o materias primas correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza.  

Artículo 2º: Cuando lo disponga la autoridad sanitaria, en razón de la naturaleza o complejidad de los productos, las actividades de Decomiso e inutilización deberán ser realizadas con la Dirección Técnica de un profesional autorizado y matriculado.

Artículo 3º: Todo alimento sin rotulo o marbete exhibido al público para su venta quedará intervenido hasta que aparezca el rotulo; caso contrario se procederá a su decomiso con destino final, destrucción y/o inutilización mediante productos químicos (fluido, nafta, gas oil, kerosene o sustancias similares a las mencionadas que causen repulsión a los sentidos).

En caso que los productos tengan envase sin rotulo deberán exhibirse en su caja original donde constan los datos del fabricante, números de registro y habilitación.

Cuando se encuentre un producto vencido en un comercio el mismo quedará intervenido (solo si el producto tiene recambio) hasta que le proveedor realice el reemplazo del producto vencido (plazo de 72 hs para realizar el recambio). Si el producto no tiene recambio será decomisado e inutilizado.

Artículo 4º: Se deberá exhibir una correcta manipulación de los alimentos, con utilización de guantes cuando el que manipula el alimento es quien realiza el cobro.

Articulo 5º: El transporte de sustancias alimenticias será realizado en vehículos autorizados y habilitados para tal fin. Cuando tansporten alimentos y productos no alimenticios el vehiculo deberá tener una separación física entre una carga y otra.

Si el vehiculo transporta alimentos refrigerado y súper congelados, bastara con una cortina, como separación física que permita el paso del frío. Nunca se podrá transportar alimentos refrigerados con temperatura de súper congelados.

                                      Titulo II. Indumentaria

Artículo 6º: Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de productos alimenticios en almacenes, panaderías, pastelerías, despensas, fiambreras, mantequerías, despachos de bebidas, bares, confiterías, restaurantes y afines, pizzerías, cocinas, fabricas de churros, empanadas y sándwiches, lecherías y heladerías, etc., deberán vestir uniforme (blusa, saco o guardapolvo) y gorras color blanco o crema, lavables o renovables. En las carnicerías, verdulerías, fruterías, mercado y fábricas de productos alimenticios (conservas, dulces, galletitas, embutidos, etc.) es obligatorio el uso de delantales o guardapolvos y gorros blancos.

En casos especiales se podrá autorizar el uso de delantales obscuros o de overoles gris, azul o kaki. Estas piezas de vestir deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de conservación y aseo.

                                   Titulo III. Transporte

Artículo 7º: Lácteos: “Los vehículos empleados para la distribución de leche deben tener caja y puertas de cierre perfecto, construidas con material aislante y revestidas interiormente con material impermeable. Deberán poseer equipo de refrigeración o en su defecto, llevarán una cantidad de hielo suficiente para mantener en la leche transportada una temperatura no superior a 8º C, cuando se transporte leche congelada o solidificada la temperatura será la adecuada para mantenerla en ese estado. Cuando se transporte con carácter de excepción alimentos no lácteos en envases no herméticos, estos deberán mantenerse en un comportamiento totalmente aislado y que responda a las exigencias establecidas.

Queda prohibido en estos vehículos la presencia de recipientes que contengan agua. Los vehículos deben llevar en forma visible en su parte delantera y trasera, el numero de inscripción que les corresponda en el registro oficial respectivo. Las exigencias de este artículo no son aplicables para la distribución de leche esterilizada o esterilizada por UAT.

Artículo 8º: Helados: Los helados deberán ser conservados en las fábricas, en los establecimientos de elaboración artesanal y en los locales de expendio a una temperatura no superior a -10ºC; el transporte de helados se hará a temperatura de -15ºC, y de forma que la temperatura del helado durante el transporte no exceda de -10ºC. El incumplimiento de tales requisitos determinará la inmediata intervención del producto. No se permitirá el recongelamiento de los helados fundidos.

                                Titulo IV – Productos cárnicos.

Artículo 9º: Salazones. Considerase como salazones a los siguientes productos: bondiola, cabeza de cerdo salada, carnes curadas, cecina, costillas de cerdo saladas, chalona, cuero de cerdo salado, jamón cocido, jamón crudo, hocico o trompa de cerdo salados, huesos de cerdo salados, lenguas saladas, orejas de cerdo saladas, paleta de cerdo saladas, paletas de cerdo cocida, panceta salada, patitas de cerdo saladas, tasajo, tocino salado, unto salado, lomo de cerdo salados, lomo de cerdo cocido.

Artículo 10º: Chacinados: Se entiende por chacinados, los productos preparados sobre la base de carne y / o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobados a tal fin.

Artículo 11º: Embutidos: Embutidos fresco, aquellos embutidos crudos cuyo término de combestibilidad oscila entre 1 y 6 días, recomendándose su conservación en frío (4 a 8ºC).

Se entiende por embutidos secos, aquellos embutidos crudos que han sido sometidos a un proceso de deshidratación parcial para favorecer su conservación por un lapso prolongado.

Se entiende por embutidos cocidos cualquiera sea su forma de elaboración, los que sufren un proceso de cocción por calor seco (estufas) o en agua con o sin sal o al vapor.

Se entiende por fiambre, los chacinados, los salazones, las conservas de carne y los productos que se expendan y consuman fríos (4 a 8ºC).

Las mezclas o pastas de carne para embutir que no hubieren sido utilizadas en el día de su preparación, podrán ser utilizadas hasta el día siguiente, siempre que fueran conservadas en cámaras frigoríficas a una temperatura de 4 a 5 grados centrifugados en el interior de la masa.

Son embutidos frescos de acuerdo con la definición los siguientes chacinados: butifarra codeguin, chorizo fresco, longaniza parrillera, salchicha fresca, salchicha tipo Oxford.

Con el nombre genérico de chorizos frescos, se entiende el embutido fresco, elaborado sobre la base de carne de cerdo, de vacuno, de ovino, o mezcla de ellas, con la adición de tocino y el agregado o no de otras adiciones de uso permitido.

Se entiende por longaniza parrillera, el embutido fresco elaborado sobre la base de carne de cerdo, tocino, ají picante, orégano, vino,o hinojo y otras adiciones de uso permitido, pudiendo agregarse carne de vacuno.

Con el nombre genérico de salchicha fresca, en entiende el embutido fresco, elaborado sobre la base de carne de cerdo y vacuno, con el agregado de tocino, sal, salitre y especias.

Se entiende por hamburguesas o bife a la hamburguesa, al producto elaborado con carne picada con el agregado de sal, glutamato de sodio y acido ascórbico. Su contenido de grasa no podrá exceder del 20 %.

Estos embutidos frescos deberán ser conservados a temperatura de 4 a 8ºC, a excepción de hamburguesas cuando estas salgan de origen como producto súper congelado en la cual se exigirá una temperatura de -10º a -14ºC (10 a 14ºC Bajo Cero).

Embutidos secos: Son embutidos secos de acuerdo con la definición los siguientes chacinados: Cervelat, chorizo a la española, longaniza a la española, longaniza napolitana, lomo embuchado a la española, salame, salamines sopresatta a la italiana.

Estos embutidos secos pueden conservarse a temperatura ambiente.

Embutidos cocidos: Son embutidos cocidos de acuerdo con la definición los siguientes chacinados: Burzot en cuero morcilla, morcilla de hígado, morcillón con lengua, mortadela, pata rellena, salame ruso o tipo polones, salchichas tipo frankfurt, salchicha tipo viena, salchichón con jamón, salchicha de carne sobreasada.

Estos deberán conservarse a temperatura de 4 a 8º C.

Chacinados no embutidos: (Resolución conjunta SPRyRS Nº 107/2007 y SAGP y A Nº 04/2007) se entiende por “Chacinados no embutidos”, de acuerdo con la definición, los siguientes: Arrollado criollo, burzot, cima, chinesco fantasía, fiambre cocido de pata de cerdo, Fiambre cocido de paleta de cerdo, fiambre cocido de lomo de cerdo, fiambre cocido de…(nombre/s de la/s especies) para emparedados, florentina, galantina, galantina a la francesa, galantina de cabeza, galantina de lengua, galantina de lengua forrada, galantina italiana, galantina ojo de rey, galantina panceta arrollada, galantina tres en uno, galantina vienesa, lechón arrollado, matambre arrollado, picadillo de jamón, queso de cerdo, queso de cerdo alemán, queso de cerdo alemas colorado, rulada.

Estos deberán conservarse a temperatura de 4 a 8ºC.

                             Titulo V. Temperaturas.

Artículo 12º: Carne fresca de 4 a 8ºC.

Hamburguesas de -14 a -10ºC (supercongelados)

Embustidos frescos de 4 a 8ºC.

Embutidos cocidos de 4 a 8ºC.

Pollo congelado de -2 a 2ºC.

Pollo fresco, 4ºC.

Leche entera o descremada o parcialmente descremada, 4ºC (salvo que sea UAT o UHT, que podrá conservarse a temperatura ambiente. Excepto los sachets).

Yogurt 4ºC.

Crema de leche, de 4 a 8ºC (salvo UAT o UHT si está congelada se procederá al decomiso).

Queso blando 4ºC.

Queso fresco, tipo Mar del Plata será de temperatura ambiente por lapso no mayor de 2 hs y cubierto con protección contra insectos. Caso contrario deberá conservarse a temperatura de 4ºC.

Queso de rallar (quesos duros) se podrá conservar a temperatura ambiente cuando este protegido contra insectos y otros contaminantes.

Pescado congelado, de -2 a 2ºC.

Pescado fresco, deberá ser conservado con temperatura de 4ºC en el centro del músculo (en heladera, cámara frigorífica o con hielo).

                            Titulo VI. Multas.

Artículo 13º: Por infringir las disposiciones en la presente ordenanza las multas serán las siguientes:

Ejercer actividad comercial sin habilitación correspondiente….300 Lts de nafta súper.

Por no tener Libreta Sanitaria………..50 Lts de nafta súper.

Por venta de productos lácteos con cadena de frío alterada (temperatura insuficiente o exceso de la misma)…………….150 Lts de nafta súper.

Por tenencia, exposición, elaboración, transporte, distribución, expendio de alimentos faltando a las condiciones higiénico sanitarias y bromatológicas exigidas en la presente ordenanza……..100 Lts de nafta súper.

Por introducir al partido en forma clandestina carne, alimentos lácteos o bebidas o materias primas sujetos o control bromatológicos o inspección veterinaria…..200 Lts de nafta súper.

Por transportar productos, subproductos y / o derivados de origen animal sin conservar cadena de frío al centro de la “canal”……..200 Lts de nafta súper.

Artículo 14º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de septiembre de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de septiembre de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.