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Ordenanza Nº5559

Ordenanza Nº 5559

Baradero, 19/09/2017

Visto la proliferación de cartelería proselitista de los distintos partidos políticos, aunque no se excluye toda clase de ella, colocada indiscriminadamente en la localidad y, específicamente en espacios, bienes, mobiliarios y / o arbolado público.
Considerando que es competencia del Honorable Concejo Deliberante normar en salvaguarda de la seguridad de los habitantes de la localidad.
Que debemos, como cuerpo legislativo, promover conductas solidarias con el vecino a fin de evitar la contaminación y obstrucción visual del espacio colectivo.
Que este Honorable cuerpo debe arbitrar los medios que contribuyan a evitar el deterioro de los bienes, y espacios públicos;
Que se considera a la ciudad un espacio colectivo en que todos los habitantes tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, cultural, y/o deportiva en equidad de condiciones y asumiendo responsabilidad en actitudes de tolerancia, solidaridad y respeto para con el prójimo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la actividad de publicidad y propaganda proselitistas en la figura de partidos políticos en la vía y espacios públicos con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y la seguridad de las personas.

Artículo 2º: Se incluye entre las modalidades de publicidad y propaganda los siguientes elementos:

  • Pintadas: Incluye en este ítem a graffiti, pintadas, inscripciones, grafismos u otros realizados con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica y / o similar).
  • Pegatina y carteles, entendiendo como tal a anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material destinado a ser adherido por un pegamento a postes, paredes, arbolados, aceras, cordón, etc.
  • Pancarta: anuncio de tamaño superior a los carteles, de material durable y destinado a ser colgados.
  • Pasacalles: Elemento realizado en tela o rafia destinado a ser colocado atravesando las arterias, ochavas o en paralelo a la calle.
  • Columnero: carteles de material resistente destinados a ser colgados en columnas.

Artículo 3º: Se considera ámbito de aplicación a todo espacio y / o bien público de la ciudad: a saber

  • Calles.
  • Edificios públicos y / o privados al servicio de la Municipalidad de Baradero, o pertenecientes al ámbito provincial en la localidad, como es el caso de las instituciones educativas. Registro de las Personas y / o sede de obra social.
  • Aceras.
  • Vías de circulación.
  • Plazas.
  • Paseos.
  • Pasajes.
  • Tapias circundantes de edificios municipales.
  • Monumentos, monolitos que, aunque privados, se encuentren es espacios públicos (Cementerio Municipal).
  • Estacionamientos.
  • Espacios verdes.
  • Bienes móviles (contenedores, volquetes, vehículos, señales de tránsito e información, etc.).
  • Arbolado público.

Artículo 4º: Sujetos de aplicación:

Son sujetos de aplicación:

Todas las personas físicas y / o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de   18 años que habiten o transiten la localidad.

En caso de personas  menores de 18 años, los cargos por las infracciones en que incurrieran las mismas, se gravarán a los adultos responsables del infractor (padre, madre, tutor, encargado).

Rige también para los organizadores, representantes legales y / o referentes de eventos colectivos y actos proselitistas en la figura de partidos políticos reconocidos como tales.

Artículo 5º: Se designa como autoridad de aplicación para el control efectivo de la presente norma a la Dirección de Inspección General del Municipio.

Artículo 6º: Toda publicidad o propaganda deberá respetar las normas de seguridad y salubridad públicas, así como las normas morales y culturales.

El incumplimiento del presente habilita a la Dirección de Inspección al retiro de la misma y determinación de la multa que correspondiere.

           Título II: Tipificación, prohibiciones y sanciones.

Artículo 7º: Prohíbase la realización de pintadas y / o pegatinas, carteles, pancartas sobre todas y cualesquiera de los ámbitos tipificados en el artículo 3 de esta normativa.

Artículo 8º: Prohíbase la colocación de pancartas y / o pasacalles cuya disposición obstruya total o parcialmente la libre circulación en la vía pública, la visibilidad de peatones y automovilistas respecto de la circulación en general y de señales de tránsito o informativa.

Artículo 9º: Se prohíbe la colocación de cualquiera de los elementos tipificados en el artículo 2 en postes de alta tensión.

Artículo 10º: Para instalación de pasacalles se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Delimítese la instalación de pasacalles en la zona denominada como microcentro, conforme la Ordenanza registrada bajo el Nº 4399/10 y sus modificatorias.

Sus dimensiones máximas serán de cuatro (4) metros de largo por ochenta centímetros (80 Cm.) de ancho. Su borde inferior estará a una altura minima de cuatro (4) metros sin obstaculizar la visión de conductores y peatones así como tampoco podrán sujetarse a señales de tránsito o similares m alumbrado público, etc.

Deberán contar con el correspondiente corta viento.

Deberán ser instalados en los lugares permitidos por la presente normativa. Además no podrán obstaculizar la visual de los anuncios identificatorios y / o publicitarios.

No deberán colocarse cruzando calles.

El material utilizado para su confección, será de tela, arpillera, banner o símil. En ningún caso metal, madera o material rígido.

Artículo 11º: La colocación y retiro correrá por cuenta de la parte interesada, una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 16 de la presente y si el interesado no procede al retiro de las mismas, la Municipalidad podrá hacerlo por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios determinados por la correspondiente multa.

El Departamento Ejecutivo autorizará la instalación de pasacalles previa solicitud de la parte interesada mediante nota presentada en mesa de entrada, que contendrá los siguientes datos:

Nombre y firma del propietario o representante legal de la razón social que solicita el permiso. En el caso de personas jurídicas deberán acompañar la documentación autenticada que acredite la representatividad legal del firmante de la solicitud. En ambos casos fotocopia de cedula de identidad civil, en caso de ser extranjero copia de radicación, previamente autenticados.

   La falta de autorización correspondiente para la colocación de pasacalles habilita a la Dirección de Inspección al retiro de los mismos e imposición de multas que correspondiesen.

Artículo 12º: Se aplicará el régimen sancionatorio conforme las disposiciones del Art. 26 de la Ley Nacional de tránsito Nº 24449, Decreto Reglamentario Nº 779/95, Anexos I y II y el Art. 8, Anexo V, Decreto 532/09 (Provincial), sus modificatorias, o las que en el futuro las reemplace, pudiendo aplicarse las accesorias de ley.

Conforme el Art. 84 Ley 24449 determinase a las UF (unidad fija), equivalentes al menor precio de venta al publico de un litro (1 litro) de nafta especial, como parámetro para el pago de las infracciones determinadas en cada caso siendo el mínimo el equivalente a 10 UF y el máximo de 10.000 UF.

Artículo 13º: El monto de la infracción se duplicara en el caso que los objetos o espacios dañados integren el patrimonio histórico y / o cultural de la comunidad.

Artículo 14º: Además de lo dispuesto en el Art. 12 de la presente también se aplicaran multas de acuerdo al costo que implique la reparación del daño y perjuicio que se ocasionare, contemplando costo material, horas hombre, combustible y otros a determinar por el organismo de control.

Artículo 15º: Serán retirados, sin resarcimiento alguno, por personal de la Dirección de Inspección todo elemento que por su ubicación, deterioro o ante un riesgo inminente signifique perjuicio a los servicios públicos o a la seguridad de las personas.

Artículo 16º: Se determina un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha en que se concrete el evento al que refiere la publicidad, para el retiro de todo elemento destinado a ese fin.

Artículo 17: Cumplido los plazos determinados, la Dirección de Inspección procederá al retiro de los elementos publicitarios de la vía pública con cargo de los responsables / propietarios correspondientes.

Artículo 18º: Derogase toda normativa contraria a la presente.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de septiembre de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de septiembre de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.