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Ordenanza Nº5547

Ordenanza Nº 5547

Baradero, 05/09/2017

Visto la situación que atraviesa la comunidad de Baradero en cuanto al déficit habitacional de viviendas familiares, realidad esta que no escapa al resto de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, ni del país y;

   Considerando que el hábitat, la vivienda, el hogar es indispensable para toda persona que conforme o no un grupo familiar, que la misma es base y sustento de la formación de la persona, que es un bien necesario, no pudiendo ser asemejado a cualquier tipo de bien, y que sin la misma es imposible cumplir con un conjunto de requisitos sociales a través de los cuales se plasman y se desarrollan los procesos normales de socialización y normalización en el seno de cada sociedad.

    Que nuestra Constitución Nacional y Provincial establecen el acceso a la vivienda digna en su artículo 14 bis y artículo 36 Inc. 7º respectivamente. A su vez los tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional, celebrados por nuestro país establecen a modo de ejemplo.

  Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25.1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de derecho Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para si misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

     Que las parcelas de terreno que componen el inmueble que se describe en párrafos posteriores se encuentran sujetas a la Ley Provincial Nº 14.449, en torno a la cual se crea oportunamente el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires.

   Que de ello resulta que el asentamiento que actualmente se encuentra, coincide con las personas que habitan el lugar y que el mismo fue inscripto he dicho registro en el Folio Nº 009-003, conforme Resolución Nº 331/15 de la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello que es necesario para el cumplimiento de estos fines plasmados en las normas y en el espíritu de ellas y conforme a lo anteriormente referido por la Subsecretaría Tierras, urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que nuestro HCD proceda de declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el bien inmueble correspondiente a la Nomenclatura catastral: Circ.2, Sección A, Quinta 35, Fracción 2, Parcelas 9 y 10, con todo los bienes e instalaciones adheridos al mismo, comprendido entre las calles Mitre, Libertad, Astigueta y Salta de esta ciudad.

   Que en virtud de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 58 dice: Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley vigente que rija la materia. Además podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra, las que se declaran de utilidad pública, para subdividirlas y venderlas a particulares, para fomento de la vivienda propia;

   Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el bien inmueble correspondiente a la Nomenclaturas Catastral Circunscripción 2, Sección A, Quinta 35, Fracción 2, parte de las Parcelas 9 y 10. con todos los bienes e instalaciones adheridos al mismo, comprendido entre las calles Mitre, Libertad, Astigueta y Salta de esta ciudad, conforme Resolución Nº 331/15 de la Subsecretaría de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires según Folio Nº 009-003 de Registro mencionado. Con el objetivo de urbanizar el lugar, procediendo asimismo a subdividirlas y venderlas a particulares, para fomento de la vivienda propia, según artículo 58 de la L.O.M., según croquis obrante a fs 4 del expediente Nº 4009-10-1212, Letra “B”.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Provincial procederá a hacer efectivo la expropiación de los bienes individualizados en el artículo 1º de la presente, previo inventario de los mismos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5.708 y sus modificatorias.

Artículo 3º: Declarase la urgencia en el procedimiento expropiatorio. El Departamento Ejecutivo Provincial dispondrá los medios que resulten necesarios a efectos de tomar inmediatamente posesión de los bienes.

Artículo 4º: Elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aries, en sesión extraordinaria del día 12 de septiembre de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 13 de septiembre de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.