Boletines/Vicente López
Decreto Nº 3196/20
Vicente López, 23/10/2020
Visto
El Decreto N° 1344 de fecha 18 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 1587/2020, 1628/2020, 1686/2020, 1801/2020, 1895/2020, 2020/2020, 2213/2020, 2396/2020, 2476 /2020, 2675/2020, 2700/2020, 2953/2020 y,
Considerando
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Estado nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República, medida que luego fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 mediante DNU N° 325/2020, hasta el 26 de abril de 2020 a través del DNU N° 355/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 por DNU N° 408/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 mediante DNU N° 459/2020, hasta el 7 de junio de 2020 mediante DNU N° 493/2020, hasta el 28 de junio de 2020 mediante DNU N° 520/2020, hasta el 17 de julio de 2020 mediante Decreto N° 576/2020, hasta el 2 de agosto de 2020 mediante DNU N° 605/2020, hasta el 16 de agosto de 2020 mediante DNU N° 641/2020, hasta el 30 de agosto de 2020 mediante DNU N° 677/2020, hasta el 20 de septiembre de 2020 mediante DNU N° 714/2020, hasta el 11 de octubre de 2020 mediante DNU N° 754/2020 y hasta el 25 de octubre de 2020 mediante DNU N° 792/2020.
Que este municipio oportunamente adhirió al aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante Decreto N° 1358 del 20 de marzo de 2020.
Que, respecto de los procedimientos administrativos en jurisdicción nacional, a través de los Decretos Nros. 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020, 642/2020, 678/2020, 715/2020, 755/2020 y 794/2020 se dispuso la suspensión del curso de sus plazos por idénticos períodos en que se encontrara vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que de conformidad con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, por Decreto N° 1344/2020 se establecieron distintas medidas relativas a la suspensión de curso de plazos en el ámbito de este Municipio.
Que, en efecto, su artículo 2° dispuso la suspensión, desde el dictado de dicha medida hasta el 31 de marzo de 2020, de todos los plazos procedimentales, incluidos vistas, traslados y recursos.
Que su artículo 3° estableció la suspensión de las audiencias fijadas tanto en la Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios como en la Secretaría Letrada dependiente del Juzgado de Faltas N° 1 -con injerencia en la materia-, como así también las de competencia ordinaria de los Juzgados de Faltas Municipales, con excepción de las causas relacionadas con clausuras y/o secuestros y/o toda medida cautelar que requiera urgente resolución y/o aquellas en las cuales se encuentren comprometidas la seguridad y/o la salud pública, o aquellas excepcionales circunstancias que a consideración de los Señores Jueces de Faltas entiendan pertinentes.
Que su artículo 4° decretó que en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos no se computarán los plazos procedimentales correspondientes a los días hábiles administrativos comprendidos entre el 18 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, aclarando que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas en los períodos indicados comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período indicado, salvo disposición que prorrogue dicho término.
Que, en esta senda, el mismo artículo también advirtió que dicha medida no modifica -ni suspende- los vencimientos de las obligaciones fiscales establecidos mediante Decreto N° 5580/2019, como tampoco los términos de prescripción de las acciones y poderes de esta Administración para determinar y exigir el pago de los impuestos, multas, accesorios y demás contribuciones que integran su régimen tributario.
Que, por su parte, el artículo 5° del Decreto de marras, estableció la suspensión, por el mismo plazo indicado en su artículo 2°, del vencimiento de la documentación de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Municipal y de Empresas Contratistas que opere en dicho período, el cual se reanudaría el primer día hábil posterior al 31 de marzo de 2020.
Que, finalmente, el artículo 7° hizo expresa mención respecto de la posibilidad de prorrogar el período de suspensión dispuesto en el artículo 2°, en función de las eventuales medidas que en el futuro dispusieran los Estados Nacional y Provincial.
Que el período de suspensión establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1344/2020, fue prorrogado por Decreto N° 1587/2020 hasta el 15 de abril de 2020, por Decreto N° 1628/2020 hasta el 26 de abril de 2020, por Decreto N° 1686/2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por Decreto N° 1801/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, por Decreto N° 1895/2020 hasta el 07 de junio de 2020, por Decreto N° 2020/2020 hasta el 28 de junio de 2020, por Decreto N° 2213/2020 hasta el 17 de julio de 2020, por Decreto N° 2396/2020 hasta el 2 de agosto de 2020, por Decreto N° 2476/2020 hasta el 16 de agosto de 2020, por Decreto N° 2675/2020 hasta el 30 de agosto de 2020, por Decreto N° 2700/2020 hasta el 20 de septiembre de 2020 y por Decreto N° 2953/2020 hasta el 11 de octubre inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que en función de lo expuesto, surge la necesidad de prorrogar nuevamente las medidas oportunamente adoptadas en relación con la suspensión de plazos de los distintos procedimientos administrativos en jurisdicción municipal.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
ARTICULO 1°.- Prorrogar desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, el período de suspensión establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1344/2020, prorrogado a su vez por los Decretos Nros. 1587/2020, 1628/2020, 1686/2020, 1801/2020, 1895/2020, 2020/2020, 2213/2020, 2396/2020, 2476/2020, 2675/2020, 2700/2020 y 2953/2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.-
ARTICULO 2°.- La presente medida no modifica -ni suspende- los vencimientos de las obligaciones fiscales establecidos mediante Decretos Nros. 5580/2019 y 1374/2020, y/o en cualquier otro que al efecto se dictare, como tampoco los términos de prescripción de las acciones y poderes de esta Administración para determinar y exigir el pago de los impuestos, multas, accesorios y demás contribuciones que integran su régimen tributario.-
ARTICULO 3°.- Los plazos relativos a los procedimientos de Compras, Concursos y Licitaciones se encuentran excluidos de la presente medida.-
ARTICULO 4°.- El período de suspensión dispuesto en el artículo 1° podrá ser prorrogado conforme las medidas que dispongan los Estados Nacional y/o Provincial.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica, Ingresos Públicos y Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, quienes deberán adoptar las medidas conducentes a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto.-
ARTICULO 7°.- Dar al Registro Municipal de Decretos y, oportunamente, archivar.-
Fdo: Macri- Vittorini- Antonietti- Alvarez- Botello