Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 70/2013
Guaminí, 09/12/2013
VISTO: Que es competencia de los Concejos Deliberantes reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales (artículos 25, 26, 27 incs. 1°, 6°, 8°, 10°, 11°, 16°, 17° y concordantes del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-), y;
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de esa potestad reglamentaria por los municipios debe traducirse en condicionamientos, limitaciones o distinciones que resulten objetivas y razonables atendiendo al contexto socioeconómico del distrito y la necesidad de asegurar un adecuado equilibrio en orden al beneficio general, pero evitando que constituya impedimento para la plena vigencia de derechos constitucionalmente consagrados, tales como el de trabajar, ejercer industria lícita y comerciar (artículo 14 de la Constitución nacional y artículo 27 de la Constitución provincial).
Que existen materias legisladas a nivel nacional y provincial que también deben ser observadas atendiendo a la jerarquía de tales normas.
Que resulta necesario en el ámbito de este Partido de Guaminí sancionar una ordenanza que reúna normativas vinculadas con la materia que actualmente se encuentran dispersas en disposiciones sancionadas en distintas épocas, se atiendan muchos aspectos actualmente sin regulación, como así también se prevean las nuevas situaciones originadas por el crecimiento del distrito y la dinámica propia de las distintas actividades económicas.
Que resulta adecuado -dado el fin compilatorio perseguido- acudir a Notas o Citas dispuestas en distintos capítulos o artículos, a fin de ilustrar sobre los fundamentos, los antecedentes o las concordancias de cada caso, sin que por ello las mismas formen parte del cuerpo legal, al que sólo sirven como herramienta de interpretación.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GUAMINI SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Sanciónase el Código de Habilitación y Regulación de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios del Partido de Guaminí, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente y que consta de un Indice preliminar y siete Títulos.
Artículo 2º.-) Deróganse las Ordenanzas números 22/1997, 24/1997, 26/2007, 17/2000, 23/2001, 39/2001, 01/2002, 25/2002, 53/2006, 13/2007, 16/2007, 78/2007, 79/2007, 04/2009, 06/2009, 20/2010, 73/2010 y 47/2012.
Artículo 3°.-) Las habilitaciones vigentes caducarán inexorablemente al año contado desde la fecha de promulgación de la presente. Los establecimientos que soliciten nuevas habilitaciones así como aquellos cuyas habilitaciones caduquen en el plazo antes indicado deberán ajustarse a los recaudos y condiciones establecidos mediante la presente. Las nuevas habilitaciones tendrán vigencia conforme lo indicado en el punto 1.2.6. del Anexo indicado en el Artículo 1°, o la que menor que resulte en su caso.
Artículo 4°.-) El permiso de radicación de cada actividad en el lugar escogido quedará supeditado en todos los casos a la aprobación del Régimen de Ordenamiento Urbano y Territorial para el Partido de Guamini, con la correspondiente zonificación de usos. Mientras tanto las habilitaciones otorgadas tendrán en tal aspecto el carácter de provisorias y revocables mediante acto fundado.
Artículo 5º.-) Sin perjuicio de la obligatoriedad que surge de la presente a partir de la publicidad institucional habitual, encoméndase al Departamento Ejecutivo la más amplia difusión de la misma a través de sus áreas competentes.-
Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-