Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20089

Ordenanza Nº 20089

Bahia Blanca, 02/10/2020

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza referido a la actualización de costos de la tarifa del servicio de Taxis y Remises; y

 

CONSIDERANDO

 

Que, en las presentes actuaciones la Cámara de Taxis y Remises de Bahía Blanca, solicitaron un aumento en el valor actual de la tarifa, fundamentando en los incrementos que han sufrido los insumos necesarios para su prestación – cubiertas, seguro, combustible, impuestos, cargas sociales, salarios, etc.

 

Que, a fin de dar tratamiento al tema, la Dirección General de Movilidad Urbana, ha confeccionado un estudio de costos, en lo que se incurre la explotación de un legajo de taxi, asegurando una ganancia optima para el titular del mismo, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el estado del parque automotor y su renovación; resultando de ello la adecuación del valor de la bajada de bandera y de la vuelta de reloj – taxímetro cada cien (100) metros de recorrido.

 

Que el antes mencionado informa que el resultado del análisis de costos realizado a septiembre de 2020, arrojó un 35,4% de incremento de tarifa actual.

 

Que ante la situación de escasa demanda, se hace necesaria una mayor recaudación para poder mantener el estado mínimo y la buena prestación del servicio.

 

Que según lo conversado con los representantes de la mencionada cámara es que se solicita llevar adelante un aumento desdoblado de las tarifas con aplicación a partir de la sanción de la presente Ordenanza estableciendo un primer aumento del 20% sobre tarifa actual y un segundo aumento a partir del 1º de diciembre del corriente del 15,4%; sumándole a ese porcentaje dos meses más de inflación que pudiera existir por los meses de octubre y noviembre.


Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Fíjese en la suma de setenta y cinco pesos con treinta centavos ($ 75,30) el valor de la “bajada de bandera”, del servicio de Taxis y Remises.

 

Artículo 2º – Fíjese en la suma de cinco pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 5,45) el valor de la vuelta del reloj-taxímetro por cada 100 metros de recorrido.

 

Artículo 3º – Aplíquese las tarifas determinadas en los Artículos 1º y 2º a partir de  la promulgación de la presente.

 

Artículo 4º – Aplíquese a partir 1º de Diciembre del 2020 un aumento de un  15,4%, sobre las tarifas determinadas en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.

 

Artículo 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.