Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20064

Ordenanza Nº 20064

Bahia Blanca, 24/08/2020

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 31, referido a la solicitud efectuada por el señor Leonel Rapezza, DNI. 31.019.744, de excepción de uso para la instalación de “Taller de Chapa y Pintura” en el inmueble ubicado en calle Jorge Newbery nº 1.841.

 

Y considerando:

 

Que a fojas 14 el Departamento Catastro Territorial informa que el inmueble ubicado en calle Jorge Newbery 1.841 se identifica catrastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 143k, Parcela 4, Partida 39.957.

 

Que a fojas 18 el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Parque 2 (Rp2) del Código de Planeamiento Urbano. La zona Rp2 se califica como “Área apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque”.

 

Que según el Cuadro Nº 2 “Clasificación según molestias de Industrias y Servicios” del Código de Planeamiento Urbano, la actividad “Taller de Chapa y Pintura de vehículos” se encuadra en el uso “Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos” calificado con grado de molestia III y no se encuentra permitido en la zona Rp2.

 

Que en plano aprobado el uso propuesto fue “Taller mecánico”, según el cuadro nº 2 “Clasificación según molestias de industrias y servicios” del mencionado Código, la actividad “Taller mecánico” se encuadra en el uso “Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores” calificado con grado de molestia IV, y se halla permitido en la zona Rp2, con las siguientes restricciones: Superficie Cubierta: hasta 750 m2, Máximo desarrollo sobre LM: 30 metros, Máximo número de operarios: 30.

 

Que por lo expuesto la presente solicitud no se ajusta a lo establecido, entendiendo que las características de la actividad no se compatibilizan con la definición de “Barrio Parque” establecido para la zona Rp2.

 

Que a fojas 22 el Departamento Saneamiento Ambiental informa que se realizó la inspección correspondiente en el inmueble mencionado anteriormente, dando como resultado que el emprendimiento que se pretende emplazar, cuenta con un galpón cerrado y aislado, el cual minimizará los impactos acústicos, y está prevista la instalación de una cabina de pintado con aislación acústica y filtros especiales para la absorción del producto volatilizado; cabe destacar que los impactos a la atmósfera propios de una posible volatilización de pintura son mínimos, debido a la dispersión atmosférica que hay en el lugar y por los filtros utilizados en la cabina.

 

Por todo lo expuesto precedentemente, dicho Departamento entendió que no existen impactos ambientales que pudiesen perjudicar en este momento el carácter de la zona, ni que requiera acciones mitigatorias al entorno físico.

 

Por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano con la presencia de la jefa del Departamento Planeamiento, el Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las oficinas técnicas y los colegios profesionales de arquitectos, ingenieros, agrimensores y técnicos en reunión plenaria volcada en el Acta 569, manifestaron que deberá cumplir los requisitos mencionados por el Departamento Saneamiento Ambiental y los condicionantes correspondientes para no ocasionar molestias al entorno; por otra parte la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano mencionó que la excepción deberá ser condicionada a no crecer en superficie y al cese inmediato de la actividad ante denuncia fundada de vecinos y en virtud de lo antes dicho han concordado en dar curso a la excepción solicitada.


Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el uso “Taller de Chapa Pintura” en el inmueble ubicado en calle Jorge Newbery nº 1.841, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 143k, Parcela 4, Partida 39.957

Artículo 2º - La excepción otorgada en el artículo primero estará condicionada a no crecer en superficie y al cese inmediato de la actividad ante denuncia fundada de vecinos.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.