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Ordenanza Nº6912/2020

Ordenanza Nº 6912/2020

Saavedra, 24/09/2020

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

 

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.318/2020.-

 

V  I S  T O

La emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional mediante DNU 260/2020; las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por Decreto 297/2020, sus prórrogas, complementarias y modificatorias; y los Decretos emanados del Departamento Ejecutivo emanados en consecuencia y,

 

C O N S I D E R A N D O

        Que desde el dictado del DNU 297/2020, que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se han implementado a nivel nacional, provincial y municipal distintas medidas a fin de disminuir la propagación del virus COVID-19

        Que conforme se desprende del análisis de la normativa provincial, cada vez es menor la cantidad de municipios que se encuentran en la denominada “fase 5”.

         Que en virtud de la situación epidemiológica del Distrito, actualmente en fase 5, resulta necesario extremar las medidas de bioseguridad para preservar la salud de todos los habitantes.

         Que como lo ha demostrado la experiencia reciente, la propagación del virus COVID-19 genera no solo la saturación del sistema de salud, con las consecuencias negativas que dicha saturación conlleva, sino que afecta directamente a la economía local, pues el retroceso de fases implica la prohibición del ejercicio de múltiples actividades.

          Que atento a lo expuesto, y de acuerdo a las últimas situaciones fácticas ocurridas, algunas de ellas en clara violación de la normativa 

 

nacional, provincial y municipal, es que resulta pertinente adoptar con carácter urgente  medidas para quienes incumplan dichas normas.

 

            Que  es facultad inherente a ese Cuerpo Deliberativo conforme lo indica la L.O.M dictar normas que tengan fundamento en motivos de emergencia, salubridad (cf. Art. 25 Decreto – Ley 6769/1658) y dictar las medidas que resulten necesarias para garantizar su cumplimiento (cf. Art. 26 de la misma norma),  siempre y cuando  tengan – en el marco de la emergencia sanitaria vigente- un claro límite temporal de un todo de acuerdo con la normativa de emergencia que rige a nivel nacional y provincial.

        Que claramente el incumplimiento por parte de algunos vecinos de nuestro Distrito de las pautas emanadas de dichas normas para combatir el mentado virus y evitar su propagación, ponen en riesgo cierto a la comunidad toda.

        Que es de público conocimiento que el cambio de fase de localidades de asiduo contacto con nuestro Distrito, como por ejemplo Bahía Blanca, nos exigen regular a través de normas concretas, y mientras dure la emergencia sanitaria las inconductas de quienes ponen en riesgo a nuestros vecinos.

        Que todas las medidas adoptadas tienen como objetivo primordial proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado, siendo éstas temporarias, necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

        Que es necesario y urgente reforzar las medidas de seguridad, y asimismo dotar al estado municipal de herramientas sancionatorias frente al incumplimiento de las normas y protocolos de prevención del virus COVID-19 creando un régimen sancionatorio excepcional para

 

 

conductas que transgredan las medidas, disposiciones, recomendaciones, resoluciones, protocolos o instrucciones de seguridad

 

o sanitarias, dictados con el fin de proteger la Salud Pública, el cual tendrá vigencia mientras subsista la Emergencia Sanitaria.

        Que este marco de excepcionalidad vemos propicio regular dichas inconductas de manera clara, coherente y con límite temporal, de un todo de acuerdo con la normativa provincial y nacional, a fin de desalentar actividades no permitidas en pos de lograr mantener el mayor control posible sobre la situación sanitaria actual  y lograr mantener así la “fase 5” de nuestro Distrito;

        Que la aplicación de las sanciones aquí establecidas corresponderá al Juzgado de Faltas Municipales,  conforme lo normado por los arts. 1, 4, 4 bis y cctes del Decreto ley 8751/77.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Establézcase un REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL – el cual tendrá carácter transitorio por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria establecida mediante el DNU 260/2020, 297/2020 y normas concordantes a nivel provincial y municipal,  a saber:

  1. Será considerada falta gravísima – por atentar contra la salud pública- la realización de reuniones de tipo social, familiares y/o afectivas en predios privados, sea urbanos o rurales dentro del Distrito de Saavedra, donde se aglomeren más personas que las

 

permitidas por la autoridad municipal, siempre que no sean estrictamente convivientes y que no estuviere realizando actividades permitidas por la normativa nacional, provincial y municipal vigente.

 

En dicho caso, el  propietario del predio donde se realice la mentada reunión será pasible de una multa que no podrá ser inferior a CUARENTA MIL PESOS ($40.000). Serán solidariamente responsables el propietario, locatario, tenedor y cualquier persona que detente la posesión del inmueble, sin importar el carácter que revista.

Si dicha reunión se efectuare en local comercial con habilitación municipal, además será pasible de una clausura de hasta 30 días.

Cada uno de los asistentes a la reunión será pasible de una multa que no podrá ser inferior a cinco mil pesos ($5000).En caso de resultar los asistentes menores de edad la multa será abonada por el responsable del inmueble.

 

  1. Será considerada falta grave el incumplimiento del aislamiento sanitario obligatorio de aquella persona que haya firmado la declaración jurada correspondiente y/o cualquier otra indicación epidemiológica dispuesta en forma fehaciente por la autoridad sanitaria local, sancionándose al infractor con una multa de PESOS CINCO MIL ( $5.000).

 

  1. Será considerada falta grave la evasión de controles sanitarios dispuestos al ingreso de las distintas localidades del Distrito siendo pasible el infractor de una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000).

 

  1. Será considerada falta grave el incumplimiento de los protocolos dispuestos en forma fehaciente, mediante normativa provincial y/o municipal,  para las actividades permitidas,  sancionándose al infractor con una multa de PESOS CINCO MIL ( $5.000).

 

 

Artículo 2º: REINCIDENCIA: En caso de reincidencia las sanciones determinadas conforme el art. 1 de la presente ordenanza podrán ser duplicadas en su monto.

 

Artículo 3°: DESTINO DE LOS FONDOS: Los recursos provenientes de la aplicación de las multas antes descriptas en el art. 1 de la presente ordenanza serán destinados EXCLUSIVAMENTE a solventar gastos derivados de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el COVID-19.

Artículo 4º: LIMITE TEMPORAL: La presente ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación y mientras continúe la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo establecido en DNU 260/2020.

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

 

ORDENANZA Nº 6912/2020