Boletines/Moreno
Resolución Nº 4394/20
Moreno, 23/07/2020
Visto
el Expte H.C.D N° 33895/2020.
Considerando
Los hechos que son de dominio público, y la necesidad de conocer el estado en que se encuentran todas las instituciones dedicadas a la atención, cuidado y asistencia, de adultos mayores, ya sean residencias o geriátricos privados o públicos que estén ubicados en todo el distrito de Moreno, y
QUE el Estado debe garantizar la seguridad y calidad de vida de los adultos mayores que requieren la atención de los servicios de internación y la instrumentación de todas aquellas instituciones que brindan dichos servicios, como ser hospitales, sanatorios, clínicas, geriátricos, etc.
QUE los adultos mayores constituyen un amplio sector de nuestra sociedad, que por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad requieren de un apoyo estatal prioritario, en particular cuando están solos o las personas que los rodean se ven imposibilitados de brindar por sí la atención y cuidados que ellos necesitan.
QUE La Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce expresamente en su (Artículo 36 inc. 6) los derechos de las personas de la tercera edad, señalando que la Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.
QUE por su parte, la Ley citada en el exordio establece el marco regulatorio de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, que presentan servicios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
QUE el objetivo de la misma radica en resguardar los derechos de quienes residen en los referidos centros gerontológicos, mediante el establecimiento expreso de las obligaciones de sus titulares responsables en cuanto a proveer una adecuada atención, promover Distintas actividades que eviten el aislamiento, mantener en buen estado de funcionamiento y conservación al inmueble y a su equipamiento obligatorio, llevar un legajo personal por residente, controlar al personal a su cargo, etc; todo ello sin perjuicio de establecer la norma, los mecanismos de fiscalización periódica y las sanciones de que serán pasibles quienes la infrinjan.
QUE la normativa “Ut Supra” mencionada expresa claramente en su Artículo 11, 12 y 13: “Que una vez otorgada la habilitación provincial, las Municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la autoridad de aplicación, en forma y condiciones que fije la reglamentación”.
QUE la autoridad de aplicación deberá llevar un registro de los establecimientos habilitados en el que se deberá consignar nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director salud, cantidad de camas habilitadas y todo otro requisito que se establezca para cada categoría de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9 de esta Ley.
QUE los establecimientos geriátricos serán inspeccionados periódicamente por la autoridad de aplicación, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación. Los mecanismos de fiscalización conjunta deberán llevarse a cabo en las formas que establece el Artículo 11 de la presente y su reglamentación. Si se constata el incumplimiento de los requisitos establecidos se labrará un acta y se llevará adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la autoridad Municipal.
QUE las autoridades Municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevados a la autoridad de aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichos actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales.
RESOLUCION N°4394 /2020
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de su competencia, deberá informar e indicar, la nómina de geriátricos y o casas de resguardo de adultos mayores habilitados o no dentro del Distrito de Moreno, acompañando copia del acto administrativo con lo cual se habilitó:
ARTICULO N°2°: Comuníquese al Departamento ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 23 de Julio de 2020
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 04/08/2020