Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº213/2020

Decreto Nº 213/2020

Veinticinco de Mayo, 01/06/2020

Visto

Las medidas implementadas a través del DNU Nro 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y la Resolución Administrativa  Nro. 11143337-GDEBA-MJGM;

 

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego del número de personas infectadas por CODIV-19 llegar a miles de casos así como también el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia.

Que por ello, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández en uso de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, dictó los mencionados decretos. Y del mismo lo hizo también el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.

Que las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial y local resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas al riesgo y a  la gravedad de la situación sanitaria con la que se enfrenta todo el país y han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, a través de la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de control ante los casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.

Que en el artículo 6to. Del DNU Nro. 297/2020 se estableció determinar otras actividades exceptuadas del cumplimiento del ASPO y se otorgó la facultad al Jefe de Gabinetes de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que adicionalmente se dispuso que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se de cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que en ese marco el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nro. 282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y estableció que los Municipios deberán realizar su petición para incluir actividades a la excepción del “ASPO” y prohibición de circulación por ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, cumplimentando los recaudos establecidos en la normativa pertinente.

Que en  tal sentido el Ejecutivo Municipal solicitó la intervención para el inicio de actividades y servicios, acompañando al efecto la documentación correspondiente y atento que, conforme lo informado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el municipio está considerado como en estado de alerta verde, lo cual indica un estado de alarma de menores proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS-Cov-2, se autoriza al inicio de las actividades y servicios enumeradas en la mencionada resolución gubernamental.

Que por ello, el Poder Ejecutivo Municipal, en uso del Poder de Policía que detenta,  establece las medidas que resulten convenientes para garantizar la inclusión de actividades que aún se encuentren exceptuadas a fin de reactivar  la economía local.

Que es fundamental, además, para el Poder Ejecutivo Municipal resguardar la salud pública del partido, razón por la cual la inclusión de las nuevas actividades exceptuadas se llevarán a cabo en el marco del cumplimiento de protocolos específicos para cada una de ellas.

      

            Por ello,

                                 

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo  1º):   Adherir a la Resolución Administrativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires tramitada bajo Expte. 2020-11140616-GDEBA-DSTAMJGM de fecha 30 de Mayo, y en consecuencia establecer que a partir de la 00:00 hs. del día 3 de Junio de 2020 quedarán exceptuadas del cumplimiento del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”  las  Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2º): Establecer que las actividades dispuestas en el artículo 1ero. Se desarrollarán en el horario normal y habitual que mantenían antes del inicio del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Artículo 3º): Las actividades mencionadas en el artículo 1ero. Deberán suscribir, previamente, la Declaración Jurada que se encontrará a disposición en la Secretaría de Cultura, en el horario de 8:00 hs. a 14:00 hs. y en las Delegaciones del interior del partido y desarrollar su actividad comercial conforme el protocolo autorizado a tales efectos,

Artículo 4º): El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto será sancionado con una multa mínima de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-) a pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) quedando a criterio del Juzgado de Faltas Municipal aplicando de forma supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.

Artículo 5º): Comunicar, registrar, archivaridoo