Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16981/2020
Tandil, 08/10/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º: Regúlase a partir del presente el Servicio Intercomunal de Transporte (S.I.T.), bajo la modalidad de vehículos sin taxímetro de menos de seis (6) plazas, el que se define como transporte de personas, con o sin equipaje, en automotor categoría particular, contratados en forma anticipada a través de una agencia habilitada y/o chofer con licencia, a cambio de un precio convenido libremente entre las partes.
La modalidad sin taxímetro abarcara también a aquellos los vehículos de alquiler que lo posean pero se encuentre desconectado al momento de efectuar el viaje”.
ARTÍCULO 2º: Modificase el ARTÍCULO 3º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º: Serán requisitos para la prestación del S.I.T.
a) Poseer agencia habilitada a nombre de la persona física o jurídica que resulta responsable del mismo, en un todo de acuerdo a la normativa municipal vigente, abonando los derechos y tasas que por dicha actividad corresponda. Y/o licencia de taxi habilitada conforme la Ordenanza 8612 y sus modificatorias.
b) Poseer un parque automotor de al menos dos (2) unidades, propiedad del titular de la agencia o contar con contrato de comodato y mandato, celebrado entre éste y el titular del vehículo, certificado por ante escribano público.
c) La empresa y/o el titular de la licencia serán responsable del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a la empresa, vehículos, chóferes y servicios que se prestan. Los mismos serán responsable frente al usuario de la prestación del servicio.
d) Podrán ser titulares las personas físicas o las personas jurídicas legalmente constituidas, cumpliendo los siguientes requisitos:
1) Tener capacidad para ejercer el comercio.
2) En caso de personas jurídicas, entregar copia del contrato social y copia de acta en donde se designan autoridades y/o representantes.
3) Fijar domicilio legal y comercial en el Partido de Tandil.
4) Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacionales y provinciales que cubran la actividad objeto del presente decreto.
5) De corresponder inscribir y habilitar en la Dirección de Habilitaciones la agencia.
e) El parque automotor deberá cumplimentar los siguientes requerimientos:
1) Estar inscripto en el Registro Nacional del Automotor a nombre del titular del S.I.T. (empresa y/o particulares) y radicados en Tandil.
2) Ser vehículos automotores originales de fábrica para el transporte de personas.
3) Poseer motor original o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor debidamente registrado e inscripto.
4) Estar en perfecto estado, interior y exterior, y sin abolladuras, faltantes y/o manchones.
5) Poseer Verificación Técnica Vehicular en vigencia, y recibo de patente al día.
6) Poseer seguro de responsabilidad civil, de pasajeros transportados y no transportados, y hacia terceros de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
7) Queda prohibido la colocación de relojes taxímetros o similares con la leyenda LIBRE y/o REMIS.
8) Ser vehículos automotores tipo Sedan cuatro puertas o tricuerpo.
9) Tener un peso no inferior a 1050 kg.
10) El modelo del vehículo no deberá exceder los 5 (cinco) años de antigüedad para la prestación del servicio.
11) Los vehículos afectados a esta modalidad no deberán transportar personas en un número mayor a la capacidad del vehículo (relación persona/cinturón de seguridad).
12) Se abonará por cada vehículo, al momento de la habilitación del mismo, lo estipulado en la Ordenanza Nº 11071 en su Artículo 10º, en el caso de las agencias; y el 50% de lo allí estipulado para el caso de los afines.
13) El estado en general del vehículo no deberá presentar daños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos y elementos de seguridad deberán estar en perfecto estado".
ARTÍCULO 3º: Modificase el ARTÍCULO 4º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo- a través de la Autoridad de Aplicación - llevará registros actualizados de las Agencias, vehículos y chóferes habilitados, con constancias de altas y bajas que se produzcan, el cuál informará a la Dirección Provincial de Transporte según lo establecido el Artículo 5º del Decreto Provincial 1117/03, y Resolución 224/2011. El Municipio deberá remitir anualmente el Listado de Agencias Habilitadas como S.I.T., con su respectivo parque automotor móvil y el detalle de cumplimiento de V.T.V. y seguro, y asimismo los afines.”
ARTÍCULO 4º: Modificase el ARTÍCULO 5º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma
“ARTÍCULO 5º: Para la habilitación de chóferes, la cuál figurará en el R.U.C.A.R.A (Registro Único de Conductores y de Automóviles Remises y Afines), las Agencias y/o los afines deberán presentar, en el caso que corresponda:
- Fotocopia del Documento, donde figure nombre y apellido completo, número de documento y domicilio actualizado en el Partido de Tandil.
- Datos de Licencia de Conductor, conforme Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/09.
- Certificación de aportes sociales.
- Constancia de cobertura médico-asistencial.
- Título de dominio automotor o contrato de leasing o autorización especial del propietario a nombre del conductor habilitado.
- Contrato de comodato y/o mandato celebrado con Agencia formalmente constituida, certificado por el Municipio, renovado anualmente.”
ARTÍCULO 5º: Modificase el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6º: El usuario solicitará la prestación del servicio en forma telefónica o a través de plataformas y/o aplicaciones electrónicas, y/o concurriendo a la agencia pactando las condiciones. Podrá solicitar un comprobante de viaje como constancia del mismo, el cual podrá ser impreso o digital”.
ARTÍCULO 6º: Modificase el ARTÍCULO 7º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7º: Es obligación de los propietarios de la Agencia y/o afines:
a) Exhibir en el interior de cada vehículo los certificados, original o copia, de habilitación del mismo y autorización del conductor.
b) Comunicar a las autoridades de contralor dentro de las 48 hs. de producida cualquier modificación técnica en el servicio, además las altas y bajas de vehículos y/o chóferes.
c) Realizar desinfecciones del vehículo, con una periodicidad mínima de una vez por mes, las que deberán constar en credenciales exhibidas a la vista del pasajero.
d) Someter los vehículos a control mecánico de acuerdo a lo estipulado por la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.).
e) Llevar registro en libros foliados por la Autoridad de Aplicación donde consten viajes, estipulando destino-origen, tarifas y vehículo habilitado, chofer a cargo, y horario de partida y arribo.
f) Poseer a disposición de los usuarios libro de quejas foliado por la Autoridad de Aplicación.
g) Si por razones ajenas al usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la agencia y/o el titular de la licencia arbitrará los medios que faciliten la prestación del servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.
h) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente en general, y en particular a lo atinente en el régimen laboral.
i) Deberá contar con los siguientes libros foliados por la Autoridad de Aplicación, los que deberá mantener actualizados:
1) Libro de Registro Diario de Servicios que contendrá:
a) Hora y móvil que efectúa cada servicio y lugar de origen y destino
2) Libro de Registro de Vehículos afectados al servicio, en el que se asentará:
a) Datos del vehículo según título de propiedad:
b) Marca, modelo, color, número de patente, de chasis y de motor.
c) Datos del propietario.
d) Datos de la póliza de seguro, sobre transportados, terceros y chóferes, y comprobante de vigencia.
e) Datos de cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular.
3) Libro de Registro de Chóferes afectados al servicio, en el que se asentará:
a) Datos personales.
b) Vigencia de la licencia de conducir”.
ARTÍCULO 7º: Modificase el ARTÍCULO 9º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma
“ARTÍCULO 9º: Los vencimientos que se operen en las habilitaciones, licencias, vtv y seguros producirán la suspensión automática de la habilitación de la agencia, y/o afín, y/o vehículo y/o chofer que corresponda”.
ARTÍCULO 8º: Modificase el ARTÍCULO 10º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 10º: El chofer o conductor está obligado a prestar servicio portando:
a) Su licencia de conductor con categoría habilitante para transporte de personas.
b) La documentación del vehículo.
c) Una copia de la ordenanza vigente que regula el servicio.
d) Un cartel plastificado ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario (de 20 cm x 40 cm), conteniendo los datos de la licencia y/o empresa, los datos del vehículo y los datos del conductor a cargo del servicio incluyendo su foto. Si la empresa no es titular del vehículo, se antepondrá la leyenda: "Al servicio de" al nombre de la agencia.
e) Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.
f) El vehículo en condiciones de perfecta higiene, lavando y aspirando al menos una vez a la semana”.
ARTÍCULO 9º: Modificase el ARTÍCULO 11º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 11º: Al chofer o conductor, durante la prestación del servicio, le está prohibido:
a) Ascender pasajeros en la vía pública que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia y/o al conductor del automóvil con una anticipación de hasta 24 hs.
b) Fumar con el vehículo ocupado.
c) Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
d) Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.
e) Abstenerse de transportar a las personas con discapacidad, alegando razones relacionadas con su discapacidad, la accesibilidad a esos medios de transporte o cualquier otra razón.
f) Transgredir las normas de tránsito locales, provinciales y nacionales vigentes".
ARTÍCULO 10º: Modificase el ARTÍCULO 13º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma
“ARTÍCULO 13º: En el caso de las agencias la transferencia de un titular a otro y/o de vehículos de una agencia a otra, se regirá por los Artículos 41º y 42º de la Ordenanza Nº 8113 y sus modificatorias".
ARTÍCULO 11º: Modificase el ARTÍCULO 15º de la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15º: El incumplimiento por parte de las empresas y/o responsables a lo establecido en el presente régimen será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por aplicación de Ley de Tránsito y otras Ordenanzas relacionadas con el servicio. La Municipalidad llevará un Registro de Sanciones con el objeto de controlar la reincidencia cuando correspondiera”.
ARTÍCULO 12º: Incorpórese el ARTÍCULO 16º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 16º: Las Empresas y los titulares de vehículos afectados recibirán apercibimientos en los siguientes casos cuando ocurrieran por primera vez:
Cuando los usuarios denuncien incumplimiento a los artículos 3º, 6, 10º y/o de otra obligación establecida en la presente Ordenanza, asentándolo/s en el Libro de Quejas o dirigiéndose por escrito a la Autoridad de Aplicación. Se dará traslado al Juzgado de Faltas Municipal y se notificará a la agencia o sucursal que contará con diez días corridos, desde la notificación, para efectuar el descargo”.
La acumulación de cinco denuncias, sin el debido descargo, será sancionada con una multa del treinta por ciento (30 %) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal".
ARTÍCULO 13º: Incorpórese el ARTÍCULO 17º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 17º: Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados al servicio intercomunal, serán sancionados con multas fijadas en el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal, en los siguientes casos:
a) La reincidencia de lo establecido en el artículo 16°) de la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
c) En el caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza”.
ARTÍCULO 14º: Incorpórese el ARTÍCULO 18º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 18º Las Empresas y/o titulares de vehículos afectados al servicio intercomunal recibirán multas, fijadas en el ciento por ciento (100%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal, en los siguientes casos:
a) En el caso de no mantener actualizados los libros que prescribe el Artículo 7º de la presente Ordenanza.
b) En el caso de incumplimiento del artículo 8º de la presente Ordenanza.
c) El incumplimiento a lo establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
d) El incumplimiento a lo establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
e) El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 11º de la presente Ordenanza”.
ARTÍCULO 15º: Incorpórese el ARTÍCULO 19º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 19º - La reincidencia de incumplimientos hará que las multas se incrementen en un ciento por ciento (100 %) cuando se apliquen las sanciones fijadas en cada caso”.
ARTÍCULO 16º: Incorpórese el ARTÍCULO 20º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 20º: Las empresas en cuyas agencias o sucursales y/o afines que se encontraran prestando servicio vehículos no habilitados o no inscriptos en el R.U.C.A.R.A., serán sancionadas con multas equivalentes al doscientos por ciento (200%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará la clausura de la agencia o sucursal, y /o caducidad de la Licencia; y su titular no podrá habilitar otra agencia en el término de dos (2) años. También producirá la inhabilitación de los vehículos afectados y sus titulares no podrán habilitar ni licenciar otros vehículos a su nombre en el término de dos (2) años, o por el plazo que determine la regulación específica en su caso”.
ARTÍCULO 17º: Incorpórese el ARTÍCULO 21º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 21º: La empresa en cuya agencia o sucursal y/o los afines que se encontraran prestando servicio vehículos que no cumplan con lo establecido en el artículo 3° inc. 13) de la presente, serán sancionadas con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 10 del escalafón de empleado municipal y los vehículos afectados permanecerán inhabilitados hasta tanto regularicen su situación”.
ARTÍCULO 18º: Incorpórese el ARTÍCULO 22º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 22º: Los Juzgados de Faltas Municipales deberán solicitar información a la Autoridad de Aplicación para conocer del Registro de Sanciones los antecedentes de reincidencias para emitir sus fallos y deberá comunicar éstos a la Autoridad de Aplicación para su inclusión al Registro de Sanciones”.
ARTÍCULO 19º: Incorpórese el ARTÍCULO 23º a la Ordenanza 12.748, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 23º. Los vehículos habilitados deberán ser inscriptos por una Empresa para incorporarlos a una Agencia o Sucursal y/o deberán poseer licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación. Todo vehículo que se encontrare prestando servicio sin ésta inscripción será sancionado con la cancelación de su habilitación y/o licencia su titular no podrá dar altas de éste u otro vehículo por un plazo de dos años a partir de esta sanción”.
ARTÍCULO 20º: Incorpórese el ARTÍCULO 24º a la Ordenanza 12.748, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 24º. La Empresa titular de Agencia y/o Sucursal cuyos vehículos o choferes serán sancionados por los Juzgados de Faltas Municipales por aplicación de la Ley de Tránsito y Ordenanzas Municipales de Tránsito serán solidariamente responsables por el pago de las multas a que dieran lugar. Asimismo y simultáneamente los Juzgados de Faltas en caso de corresponder sancionarán a las Empresas con una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto de la infracción sancionada”.
ARTÍCULO 21º: Incorpórese el ARTÍCULO 25º a la Ordenanza 12.748, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 25º. Los vehículos afines tendrán un plazo de 180 días, a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por igual periodo para conformar la Agencia estipulada en el artículo 3º inc. a). La Autoridad de Aplicación se hará cargo del cumplimiento de la presente hasta la conformación de la Agencia".
ARTÍCULO 22º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el Nº 16981
REF: Asunto Nº 410/2020
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)