Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16978/2020
Tandil, 08/10/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Exceptúase a la Sra. PASSARELLI NATALIA –DNI:24.104.245– del cumplimiento de lo prescripto en el inciso 6 del Artículo 10 de la Ordenanza Nº 8773, en lo referente al máximo estipulado para prestar servicio de transporte escolar.
ARTÍCULO 2º: La excepción concedida en el Artículo 1º rige para el vehículo: MINIBÚS MITSUBISHI L300 - DOMINIO ARJ189 - MODELO 1996, propiedad de la solicitante, y tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del año 2021, conforme lo estipulado en Resolución de la Subsecretaría de Transporte Provincial N°25/2020. Como así también deberá efectuarse control vehicular ante la Autoridad de Aplicación cada seis (6) meses, hasta su efectivo vencimiento.
ARTÍCULO 3º: Lo exceptuado en la presente no implica el incumplimiento de ninguno de los demás requisitos establecidos por la Ordenanza 8773 y toda otra normativa que regule la actividad.
ARTÍCULO 4º: Téngase presente que la habilitación otorgada no implica el incumplimiento a cualquier otra normativa que se desarrolle con respecto al transporte interurbano en el transcurso de la emergencia sanitaria por el Covid-19, con lo cual mientras esté vigente la emergencia mencionada el prestador del servicio deberá acogerse a los permisos pertinentes, a las restricciones y medidas sanitarias correspondientes que impartan la jurisdicciones local, provincial o nacional con respecto a la circulación.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el Nº 16978
REF: Asunto Nº 130/2020 Expte. Nº 2020/02211/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)