Boletines/Tandil

Decreto Nº2133/2020

Decreto Nº 2133/2020

Tandil, 08/10/2020

Visto

La Ordenanza N° 9865/2015, que aprueba el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil, (PDT).

La Ordenanza N° 14.774/2015, que determina la adhesión del Municipio de Tandil a la Ley 14.449/2012-Ley de Acceso Justo al Hábitat.

La Resolución 19/20 del MDTyH de la Nación- Plan Nacional de Uso de Suelo

La necesidad de proceder a la implementación de un Plan Integral de Acceso al Hábitat (PIAH 2020), en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, cuyo Documento Preliminar acompaña como anexo al presente decreto; y,

Considerando

Que el PIAH es una propuesta de política pública que se propone fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado municipal, en articulación con los estados provincial y nacional para avanzar en la garantía del derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores sociales.

Que una política de hábitat virtuosa requiere de una adecuada gestión del suelo, el que debe contar con infraestructura, equipamiento, localización adecuada y resultar accesible a los diferentes sectores sociales y sus respectivas capacidades de pago.

Que la falta de acceso al suelo es una de las principales causas de la informalidad, siendo necesario desplegar una gama de instrumentos que, por una parte, desalienten las prácticas especulativas y, por otro, mejoren las condiciones para lograr la movilización de suelo ocioso.

Que la adquisición de suelo resulta clave para mejorar el desarrollo de las políticas urbanas y habitacionales, para desarrollar suelo urbano y/o mayor edificabilidad que facilite localizar vivienda a construirse y/o a promoverse en forma pública para ampliar la accesibilidad de las familias.

Que el mencionado PIAH, que tiene como objeto fundamental dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados al acceso a la tierra y la vivienda, a partir de un desarrollo urbanístico planificado en el marco de un modelo de ciudad.

Que, reconociendo las políticas desarrolladas por el Municipio, por iniciativa propia y en articulación con los gobiernos provinciales y nacionales, se propone integrar, en un mismo instrumento, distintas herramientas para la generación de suelo urbano, regularización dominial y alternativas de fuentes de financiamiento para la construcción de viviendas, en el marco de un desarrollo urbanístico sustentable y planificado en función de las características del distrito.

Que a la Secretaría de Planeamiento y Obra Públicas, entre otras incumbencias, le corresponde entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas urbanas y de los cordones periurbanos.

Que el diseño e implementación de un abordaje integral de acceso al hábitat mediante acciones que vinculen solidariamente instrumentos urbanísticos, herramientas de gestión del suelo y operatorias de urbanización y vivienda, requiere de la participación de diversos actores para llevarlo adelante.

Que esto determina una metodología de trabajo basada en una coordinación entre distintas áreas municipales, articulación con los estados provincial y nacional, instancias de asesoramiento de expertos en la temática específica, además de mecanismos de participación comunitaria.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

DECRETA:

Artículo 1º: - Apruébase el Documento Preliminar del Plan Integral de Acceso al Hábitat del Municipio de Tandil.-

Artículo 2º: - El Plan de Acceso al Hábitat comprenderá las siguientes líneas de acción:

1. El Plan Prospectivo de Desarrollo Urbanístico.

2. El Programa de Generación de Suelo Urbano

3. El Programa Municipal de Regularización Dominial

4. El Programa de Desarrollos Habitacionales.

Artículo 3º: - Créase el Equipo de Trabajo para el desarrollo y ejecución del PIAH conformado por representantes de las siguientes áreas municipales que será coordinado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

.Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Subsecretaria de Desarrollo Urbano, Ambiente, Obras y Vivienda- Dirección de Obras Públicas- Área Vivienda. Dirección de Desarrollo Urbano – Ordenamiento Territorial.

.Secretaría Legal y Técnica.

.Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

.Jefatura de Gabinete- Dirección de Estadística

.Secretaría de economía y administración – Dirección de rentas y finanzas

Artículo 4º: - Autorízase a contratar asesoramiento externo cuando la capacidad operativa del Equipo de Trabajo que hace referencia el art. 3º, se vea superada ó carezca de personal idóneo.

Artículo 5º: - Créase la Mesa Intersectorial de Acceso al Hábitat en el marco del Acuerdo del Bicentenario como ámbito participativo de debate, la que estará integrada por el sector público, el sector privado, las organizaciones gremiales, las universidades y las organizaciones civiles vinculadas al tema a efectos de contribuir a la promoción de marcos legales y políticas públicas.

Artículo 6°: - El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 7º: - Comuníquese; publíquese; tomen conocimiento Jefatura de Gabinete, Secretaría de Legal y Técnica, Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Secretaría de Economía y Administración y archívese en la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

Firma Digital: Luciano Maria Lafosse  (Secretario)                            - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

Secretaria de Planeamiento y Obras Publicas                                        -                Intendencia