Boletines/Rauch

Decreto Nº224/20

Decreto Nº 224/20

Rauch, 30/03/2020

Visto

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.-

El Decreto Provincial Nº 132/2020.-

La Resolución conjunta Nº 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo del corriente año.-

El Decreto Municipal Nº 217/20.-

La Resolución Nº 657/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

El Memorándum ME-2020-05324729 emanado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

El convenio 2019-10947856-GDEBA-SDCIDGCYE firmado entre el Municipio de Rauch y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-

El Expediente Nro. 4093.14078/19 - Licitación Publica N° 02/19, “Contratación del servicio de Transporte Escolar”.-

 El Decreto Nº 535/19, convalidado por Ordenanza 1372/19.-

 La Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

Considerando

Que en el marco de las circunstancias excepcionales derivadas de la aparición y propagación del covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y en al ámbito de la Provincia de Buenos Aires por Decreto Provincial Nº 132/2020, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, dispuso, por Resolución Nº 554/20, como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, y la continuidad de las actividades de enseñanza en el sistema educativo nacional a través de un sistema multiplataforma, y entrega de cuadernillos para aquellos alumnos que no cuentan con acceso a ningún formato de conectividad en su hogares.

Que en ese sentido, conforme Nota 2020-05574052 de la DGCYE de fecha 17 de marzo de 2020, se comunica que mientras este suspendido el ciclo lectivo presencial el transporte escolar tendrá la función de distribuir el material, realizando los traslados desde el centro de acopio a las escuelas y realizará la distribución desde las escuelas a los domicilios de los estudiantes, debiendo los consejos escolares adecuar los recorridos a las necesidades de distribución del material.

Que la Resolución Nº 657/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, de fecha 22 de marzo de 2020, declaró como actividades ininterrumpibles al módulo alimentario del Servicio Alimentario Escolar (SAE) y la distribución de cuadernillos para la continuidad pedagógica, afectando el transporte escolar como apto para dichas tareas.  

 

Que en ese sentido la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del corriente, por Decreto Nacional Nº 297/20, al que adhirió el Municipio mediante Decreto Nº 217/20, supuso la suspensión de todas aquellas actividades no declaradas esenciales, exceptuándose del aislamiento al transporte (art. 6 inc. 18).

Que en consonancia con lo dispuesto corresponde tomar las medidas tendientes a garantizar los servicios declarados no interrumpibles lo que conlleva a disponer lo necesario para la contratación del servicio de transporte.

Que por el Convenio mencionado en los vistos la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se comprometió a otorgar al Municipio de Rauch, una asistencia financiera anual destinada a solventar las erogaciones del sistema de transporte terrestre escolar en nuestro distrito, en el marco de las Disposiciones Nº 41/02 y su ampliatoria Nº 63/07, dependiendo del Municipio su puesta en funcionamiento por el ciclo 2019, disponiendo en su artículo segundo la posibilidad de prorrogarlo hasta igual período del año siguiente.

 Que así, en cumplimiento de lo acordado, se procedió mediante la Licitación Pública N° 02/19, a la contratación del servicio de transporte mencionado para cubrir el traslado de los alumnos de los distintos niveles de la educación, correspondientes a las áreas urbanas, rurales y Educación Especial de los diversos establecimientos educacionales en el Partido de Rauch, durante el lapso comprendido entre 03 de Junio de 2019 y la finalización del periodo lectivo 2019, extendiéndose automáticamente a la etapa de compensatorios.

Que en función de ello se celebraron los siguientes contratos con los transportistas adjudicados: Nº 124/19, Dambrosio Jorge Antonio; Nº 125/19, Gonzalez Aldo Horacio; Nº 126/19, Alonso Luciano Daniel; Nº 127/19, Farias Juan Pedro; Nº 128/19, Larocca Jorge Gustavo; Nº 129/19, Giannatasio Lucia Esther; Nº 130/19, Ordoqui Alberto Ariel;  131/19, Gaete Miguel Angel;  Nº 132/19, Duhalde Dora Elisabet; Nº 133/19, Lasarte Cesar Marcelo; y Nº 134/19 con Rauch Travel Srl.

Que conforme el Pliego licitatorio y los contratos mencionados la Municipalidad se reservó el derecho de prorrogar los contratos y de aumentar y/o disminuir el objeto del mismo.

Que por otra parte la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos mediante ME-2020-04937586-GDEBA-SSAYRHDGCYE dispuso que los precios de prórrogas de los recorridos existentes y nuevos contratos por marzo y abril 2020 se realizarán con un  incremento del 31% de los valores por km vigentes a noviembre de 2019, aclarándose que los días laborales que el servicio no se preste por causas no imputables al proveedor serán abonados, en tanto los días en los cuales el transportista no ha prestado servicios no corresponde pago alguno.

Que por el ME-2020-05324729- GDEBA-SSAYRHDGCYE se autorizó que las prórrogas de los contratos de transporte convenio con municipios se realicen con el mismo incremento.

Que asimismo por  ME-2020-05752952- GDEBA-DPCEYCIDGCYE de fecha 20 de marzo de 2020 la repartición provincial presta conformidad para los meses de marzo y abril de la planilla de transporte a contratar.         

Que así se entiende necesario, en el actual contexto de pandemia COVID-19 por el que se determinó la suspensión de clases presenciales, y en el que no se preestablece el reinicio de las mismas, disponer la prórroga de las contrataciones oportunamente dispuestas a fin de poder continuar con la prestación de los servicios de transporte afectándolo para la distribución de materiales impresos para garantizar la continuidad pedagógica de los estudiantes del distrito de Rauch que no cuenten con conectividad a internet, y entrega de módulos alimentarios, en función de carácter de servicios no interrumpibles en los términos de la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación Nº 657/2020.

Que la educación es un bien público y un derecho personal y social debiendo el estado municipal coadyuvar a brindar el soporte necesario para garantizar la continuidad pedagógica de nuestros estudiantes en el contexto descripto.

Que en principio dicha medida tendrá vigencia mientras continúe la suspensión de clases presenciales,  se dé inicio a las contrataciones anuales del servicio regular de transporte terrestre de estudiantes o se dicte un nuevo acto administrativo.

 Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que les son propias:

 

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Prorrogar los contratos de servicio de transporte escolar números 124/19, 125/19, 126/19, 127/19, 128/19, 129/19, 130/19, 131/19, 132/19, 133/19, 134/19, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.

 

Artículo 2do.- Autorizar a Contaduría Municipal a abonar el servicio de transporte escolar terrestre con el incremento del 31% de los valores por km vigentes a noviembre de 2019, previa conformidad de las planillas de recorrido con incrementos por parte de la Dirección General de Cultura y Educación, y certificación expedida por el Consejo Escolar de Rauch, en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de acreditados los fondos provinciales pertinentes, o en caso de existir disponibilidad financiera.

 

Artículo 3ro.- El presente tendrá vigencia mientras continúe la suspensión de clases presenciales,  se dé inicio a las contrataciones anuales del servicio regular de transporte terrestre de estudiantes o se dicte un nuevo acto administrativo.

 

Artículo 4to.- Notifíquese lo dispuesto en el presente a los interesados, mediante la Oficina de Compras.-

 

Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio y a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente.-