Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9780

Ordenanza Nº 9780

Chivilcoy, 24/09/2020

Que entre la actual administración municipal y el gobierno de la provincia de Buenos Aires, se ha resuelto definitivamente la regularización dominial del predio que ocupa el Hospital Municipal registrándose como bien perteneciente al patrimonio municipal y

Que desde el 25 de mayo de 1887 que fue inaugurado nuestro nosocomio hasta el presente por las cuestiones dominiales antes dichas se demoraron algunas decisiones, no prioritarias pero si protocolares

Que dentro de las postergaciones de esas decisiones protocolares puede mencionarse la ausencia de un nombre identificatorio de nuestro hospital

Que de aquellos nombres que ha recogido nuestra historia lugareña el del doctor Santiago Fornos  no ha sido olvidado pero tampoco considerado en la dimensión de sus merecimientos

Que fue el doctor Santiago Fornos el primer director del Hospital, cargo que ejerció durante 10 años

Que, como primer director del hospital, le cupo la difícil tarea de organizar el complejo manejo de un establecimiento de salud y establecer las normativas por las cuales debería continuar su desempeño a través del tiempo,

Que la historia de la medicina no lo recoge al doctor Fornos como primer director del hospital municipal de Chivilcoy, sino como un médico de probados méritos al realizar la primera operación de corazón denominada “a cielo abierto”.

Que al momento de su designación al frente del hospital municipal el doctor Fornos ya ejercía su especialización en cirugía en el antiguo hospital, el que por mucho tiempo se llamó la “Asistencia Pública” ubicado en la calle Bolivar 319, actual edificio del Museo Pompeo Boggio

Que siempre fiel a su profesión y a la atención de la gente, junto al doctor Antonio Novaro fundaron la primera clínica privada,

 por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º: Impóngase el nombre de “Dr. Santiago Fornos” al Hospital Municipal de la ciudad de Chivilcoy.

Artículo 2º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza establézcase un plazo máximo de 90 días para que en lugares muy visibles del frente del edificio pueda identificarse con absoluta claridad la leyenda: Hospital Municipal de Chivilcoy “Dr. Santiago Fornos”

Artículo 3º: En un plazo no superior a los 180 días toda documentación y papelería impresa del hospital deberá llevar la misma leyenda: Hospital Municipal de Chivilcoy “Dr.Santiago Fornos”

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.