Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9779

Ordenanza Nº 9779

Chivilcoy, 24/09/2020

Que la Ley Provincial N° 13.298, las modificaciones introducidas por las Leyes 13.634 y 13.645 que regulan los principios rectores y el tratamiento de la “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, conjuntamente con su decreto reglamentario N° 300/05 y normativa complementaria y,

Que nuestro país adhiere, desde el mes de Setiembre del año 1990, a la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de Niñas y Niños, fecha en que se ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), instituyéndola como ley nacional Nº 23.849.

Que la CIDN, al igual que otros tratados internacionales, adquiere jerarquía constitucional a partir de la reforma del mes de agosto del año 1994 donde la Convención Constituyente la incorpora al art. 75 inc. 22 de la nueva Constitución de la Nación Argentina.

Que en consonancia con estos principios y normas constitucionales, la Nación ha aprobado, promulgado y sancionado la Ley Nacional Nº 26.061 que se encuentra en vigencia desde el mes de Octubre del año 2005 y sus Decretos Reglamentarios del año 2006.

Que el nuevo marco normativo vigente en toda la República, viene a sustituir el paradigma del antiguo modelo tutelar o "patronato" representado por el Decreto Ley 10.903 del año 1919, simbolizando un salto cualitativo en la concepción de las infancias y adolescencias.

Que la citada normativa tiene por objeto la “promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías”, (Artículo N°1, Ley 13298)

Que en los párrafos 3 y 4 respectivamente del  artículo N°7 de la Ley Provincial N° 13298 establece la “Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.” Y la “Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.

Que en el artículo N°29 de su decreto de reglamentación N° 300/2005 establece: 29.1.- Programas de Promoción de Derechos. Concepto. Los Programas de Promoción de Derechos son aquellos dirigidos a todos los niños, adolescentes y familias. Tienen como objetivos:

  1. Prevenir la amenaza o violación de derechos; 2. Promover relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes; 3. Estimular en los niños, niñas y adolescentes la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.

Que en el artículo N°30 de su decreto de reglamentación N° 300/2005 establece: 30.1.- Programas de Promoción de Derechos. Objetivos Los Programas de Promoción se diseñarán teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:(…)

2. Programas de defensa de derechos: permitir que los niños conozcan sus derechos y medios para defenderlos.

4. Programas recreativos y culturales: desarrollar su dimensión artística, deportiva, recreativa y cultural.

Que en este sentido el estado Municipal comprometido y enmarcado en la Doctrina de la Protección Integral, ha generado y lo sigue haciendo, políticas públicas que sitúan a las niñas, niños y adolescentes, como sujetos plenos de derecho.

Atento a los fundamentos expuestos, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º: Asígnese el nombre de “PLAZA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” a la plaza seca ubicada en la intersección de las calles 104 y Paso de nuestra ciudad.

Artículo 2º: Encomiéndese a la Secretaría de Obras Publicas la correcta identificación del espacio y provisión de los insumos, teniéndose en cuenta para tal fin, la participación de los niños, niñas y adolescentes incluidos en los diferentes programas de la Dirección de niñez, adolescencia y familia.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archivese.