Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9778

Ordenanza Nº 9778

Chivilcoy, 24/09/2020

Que la Convención de Belem Do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificada por Ley 23.179), y el articulado de la Ley Nacional N° 26.485, son las normativas que regulan los principios rectores y el tratamiento de la Protección Integral de los Derechos de las Mujeres, Niñas y Adolescentes, en nuestro país, y

Que la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485, contempla la existencia de episodios de violencia y describe los tipos y modalidades a las que son sometidas; como así también la ley de la Provincia de Buenos Aires que es la 12.569 y modificatorias.

Que también deben tenerse en cuenta las violencias ejercidas sobre las disidencias sexuales y quienes se auto perciben Mujeres atento la degradación, la vulnerabilidad, la discriminación, y falta de oportunidades que sufren desde la sociedad patriarcal actual.

Que tanto las mujeres como las disidencias soportan estas lógicas dominantes a través de las violencias y de las desigualdades de oportunidades.

Que a pesar de los avances en materia legislativa; del trabajo constante desde el Estado y de las organizaciones de mujeres y disidencias; de la mayor visibilidad de la problemática en los últimos años en los medios de comunicación y en otros ámbitos, las violencias continúan siendo un problema social que no ha dejado de crecer.

Que la pandemia mundial por motivo de COVID-19 agudizó la crisis profunda que estamos viviendo, impactando de manera directa en la problemática actual de las violencias y cuestiones de género.

Que la política de género debe ser prioritaria como está ocurriendo a nivel nacional y provincial. Es el tiempo de las mujeres y de que muchas de sus deudas históricas estén planteadas.

Que la jerarquización es posible de la mano de un Estado que se ponga a la cabeza de esta lucha y destine los recursos necesarios para llevarlo adelante.

Que en la política de género elegida por el Municipio de Chivilcoy jerarquiza el rol de las mujeres en altos cargos del gabinete ejecutivo, y ello le otorga transversalidad a la gestión.

Que es central explicar, demostrar, exhibir las desigualdades en las que vivimos, las cuales son estructurales y para poder achicar esa brecha hay que transversalizar en todos los aspectos de una comunidad como la nuestra.

Que es necesario que se piensen integralmente acciones puntuales de prevención y de reparación, fomentando igualdad y equidad de Derechos.

Que es necesaria la profundización de una mirada social empática en la comunidad y en la administración pública para lograr un cambio cultural en relación a estos temas.

Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados.

Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la Sociedad Civil.

Que tenemos que dejar la zona de promesas y comprender que el único camino para transformar este preocupante presente es con políticas públicas, con un Estado municipal presente que trabaje de forma activa y poniendo los recursos a disposición de la comunidad de Chivilcoy.

Que es importante que la ciudad tenga un espacio público que permita que las Mujeres y Disidencias se encuentren representadas, y que dicho lugar se encuentre preparado de modo tal que contenga elementos subjetivos que empoderen a las personas que lo visiten.

Que desde el Ejecutivo municipal se lleva a cabo el programa “El Empoderamiento es el Camino”, donde el programa propone actividades que potencien las cuestiones de Género, y habilitar un espacio público que las represente, cumple con ese cometido.

Que en este sentido el estado Municipal comprometido y enmarcado en la Doctrina de la Protección Integral, ha generado y lo sigue haciendo, políticas públicas que sitúan a las Mujeres y disidencias, como sujetos plenos de derecho, en condiciones de Igualdad y Equidad.

Atento a los fundamentos expuestos, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente,

ORDENANZA

Artículo 1º: Asígnese el nombre de “PLAZA DE LAS MUJERES Y DISIDENCIAS” a la plaza ubicada en la intersección de las calles105 entre Calle Chacabuco y Las Heras de nuestra ciudad.

Artículo 2º: Encomiéndese a la Secretaría de Obras Publicas la correcta identificación del espacio y provisión de los insumos, para el acondicionamiento de dicho espacio público, de conformidad a las directrices que disponga la Secretaría de Derechos Humanos, Género y Diversidad Sexual del Municipio, a través de la Dirección de Género.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.