Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9777
Chivilcoy, 24/09/2020
Que la promoción de los Derechos Humanos es prioritaria en las políticas públicas, y;
Que Argentina es uno de los países con más altos estándares en Derechos Humanos.
Que nuestra Constitución legisla sobre los derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, a partir de la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los derechos humanos fundamentales deben protegerse en el mundo entero.
Que la libertad, la justicia y la paz de todas las comunidades se fundan de la dignidad intrínseca y la igualdad de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Que la promoción del respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales es un objetivo esencial de los gobiernos.
Que los Derechos Humanos conllevan derechos y obligaciones tanto del Estado en todos sus niveles como de la población, esto implica que los Estados deben adoptar acciones positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos elementales y a su vez en la esfera individual, cada persona debe respetar los derechos humanos de los demás.
Que el efectivo resguardo de los Derechos Humanos requiere, además del compromiso del Estado, de una población informada respecto a sus derechos.
Que la protección y promoción de los Derechos Humanos es de fundamental importancia para la comunidad ya que los mismos tienen su origen en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana,
Que el mejor modo de empoderar a las personas es que conozcan sus derechos para poder protegerlos, desarrollando las actitudes necesarias para propiciar la dignidad, la igualdad, y el respeto con el objetivo de lograr una convivencia pacífica en la comunidad.
Que es primordial la responsabilidad tanto Estatal como individual en el respeto a las diferencias, la identidad, y la defensa y la promoción de los derechos fundamentales y los derechos de los demás, llevando adelante acciones positivas.
Que es un compromiso del Estado Municipal el respeto y resguardo de los Derechos Humanos, y en tal sentido sería de gran importancia nominar un espacio público que convoque a reflexionar sobre los mismos.
Que generar espacios que permitan visibilizar nuestros derechos es una forma más de promover la conciencia tanto colectiva como individual en la lucha por su salvaguarda.
Que los espacios públicos que visibilicen derechos son formas de consolidar y fortalecer la promoción y protección de los mismos.
En virtud a lo precedentemente expuesto el Honorable Concejo Deliberantre a sancionado el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Asígnese el nombre de “Plaza de los Derechos Humanos” al espacio verde ubicado entre las calles Gregorio Molina (78) entre Krause, C. Castro y Paunero.
Artículo 2º: Encomiéndase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicas la correcta identificación del espacio y provisión de los insumos, para el acondicionamiento de dicho espacio público, de conformidad a las directrices que disponga la Secretaría de Derechos Humanos, Género y Diversidad Sexual del Municipio.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.