Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9774

Ordenanza Nº 9774

Chivilcoy, 24/09/2020

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídense los Decretos Municipales Nº 502/20 y 600/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

Artículo 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS veintitrés millones doscientos ventidos mil doscientos ($23.222.200,00).

Artículo 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos veintitrés millones doscientos ventidos mil doscientos ($23.222.200,00).

  1. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón doscientos noventa mil ciento veintidós con 22/100 ($1.290.122,22), desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio del 2022.
  3. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Artículo 4º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

Artículo 6º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.