Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9766
Chivilcoy, 10/09/2020
La necesidad de la creación de un protocolo para garantizar el derecho de visita de los pacientes ingresados en los Centros Médicos de nuestra ciudad cuya valoración clínica prevea que se encuentra al final de la vida.
Que la pérdida de un ser querido es profundamente dolorosa en cualquier circunstancia;
Que las familias no pueden dar una despedida digna ni acompañar a sus seres queridos enfermos por COVID-19 por haberse contagiado de esta enfermedad;
Que es necesario avanzar en la humanización de la asistencia final de la vida en el entorno del Centro de Salud de personas afectadas por COVID-19;
Que nuestro principio debe ser el trato humanizado para pacientes y sus familiares en un momento tan delicado y crítico como lo es la inminente partida de un ser querido en este contexto pandémico que estamos atravesando;
Que es necesario dar respuesta y ofrecer caminos cuidados con protocolos para tal fin, como formas de garantizar una despedida digna que implique la compañía y el afecto por sobre la soledad y distancia;
Por ello, los Jóvenes de Juntos por el Cambio abajo firmantes, elevan al Honorable Concejo Deliberante para su consideración el presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el Distrito de Chivilcoy un protocolo dirigido a personas ingresadas en los Centros de Salud en el marco de la pandemia de COVID-19, en los que la valoración clínica haga prever que se encuentra al final de la vida, previo a la situación de agonía y muerte.
Artículo 2º: En los Centros de Salud, a través de sus directivos y en acompañamiento del Comité de Crisis y la Secretaria de Salud, deberá establecer un protocolo a los efectos de garantizar el derecho a la visita de los pacientes ingresados en términos del Art. 1 de la presente.
Artículo 3º: Cuando se determine la situación próxima al final de la vida según la evolución clínica del paciente, el médico responsable del paciente informará a la familia o persona designada por éste y ofrecerá las posibilidades de acompañamiento en el marco del protocolo que será definido según el Art. 2 de la presente. Se informarán los procedimientos a seguir y los posibles riesgos, quedando ello por escrito en la historia clínica.
Artículo 4º: La posibilidad de visita radicará en una sola persona, estableciendo en la medida de lo posible un horario de visita siempre y cuando la situación final de vida no sea inminente.
Artículo 5º: Serán priorizados los familiares o persona designada que no posea síntomas ni factores de riesgo. La visita deberá realizarse con todos los elementos de protección necesarios y cumpliendo de forma estricta los protocolos sanitarios indicados por la Institución.
Artículo 6º: Se permitirá la utilización de un dispositivo móvil debidamente desinfectado a los fines de que se proceda a contactar a la familia por ese medio.
Artículo 7º: La persona que acuda deberá ser confinada en la habitación con el paciente sin abandonarla durante el tiempo que esté en el Centro de Salud, siguiendo los procedimientos que se establezcan y se le indiquen.
Artículo 8º: Se establecerá un circuito seguro tanto para la entrada como para la salida del Centro de Salud.
Artículo 9º: Tanto la persona acompañada como el acompañante podrán recibir apoyo psicológico a través de dispositivos destinados a tal fin.
Artículo 10º: Comuníquese, regístrese, archívese.